El proyecto de ley de sometimiento que radicó recientemente el Gobierno ante el Congreso incluye una de las apuestas más polémicas en el marco de la Política de Paz Total: permitir que personas previamente excluidas de regímenes como Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) accedan a un nuevo esquema de justicia transicional.
Este modelo, según el Ministerio de Justicia, contempla una pena alternativa privativa de la libertad de entre ocho (8) y diez (10) años para personas que hayan sido excluidas de esos anteriores procesos transicionales.
Entre las condiciones que presenta el proyecto de ley está que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley -si llega a pasar en el Congreso-, las personas manifiesten su voluntad de acogerse mediante un acta de compromiso firmada ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). Además, deberán demostrar aportes en verdad, reparación colectiva y garantías de no repetición— y abstenerse de incurrir en nuevos delitos.
El proyecto señala también que se tendrá en cuenta el tiempo de privación de libertad ya cumplido en el marco de los regímenes de justicia anteriores. Esto solo aplicaría, por ahora, para los postulados a Justicia y Paz, el sistema creado hace 20 años para la desmovilización de paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La JEP aún no emite su primera sentencia.
Ex-FARC que volvieron a las armas
Pero la propuesta que ha desatado una discusión jurídica de fondo gira en torno a los excombatientes de las antiguas FARC que firmaron el Acuerdo de Paz y volvieron a las armas.
El Acto Legislativo 01 de 2012 (y una parte del de 2017), que introdujo en la Constitución un conjunto de disposiciones para la implementación de ese pacto, dice en su artículo 66: “En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional (...) a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”.
En otras palabras, cerró la posibilidad de que beneficios y tratamientos establecidos sean extendidos a quienes reincidan en conductas delictivas posteriores a la firma del Acuerdo.
Esta cláusula, que es parte del bloque de constitucionalidad, ha sido interpretada por juristas e incluso citada por el expresidente Juan Manuel Santos, uno de los arquitectos del Acuerdo de Paz, como una prohibición explícita a que los reincidentes puedan volver a acogerse a cualquier régimen de justicia transicional. “Los reincidentes no pueden volver a tener los beneficios de una justicia transicional, y ese acto legislativo sigue vigente”, dijo Santos en una reciente entrevista con Colombia+20.
La preocupación es particularmente sensible en el caso de antiguos comandantes de las FARC que firmaron el Acuerdo de Paz, recibieron beneficios jurídicos, comenzaron procesos de reincorporación, desertaron y ahora incluso están en procesos de paz con el gobierno de Gustavo Petro.
Entre ellos estarían nombres como “Wálter Mendoza”, actual jefe de la delegación de la disidencia de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) e incluso el mismo Giovanni Andrés Rojas, “Araña”, también en ese diálogo de paz, pero hoy capturado por una orden de extradición. También “Andrey Avendaño”, uno de los comandantes del frente 33 de la disidencia Estado Mayor de los Bloques y Frentes (EMBF), que estaría en tránsito hacia una Zona de Ubicación Temporal en Catatumbo, e incluso el mismo “Iván Márquez”, que había reaparecido para tener un nuevo proceso con la disidencia Segunda Marquetalia, aunque desde hace meses no se conoce su paradero.
El Gobierno, sin embargo, sostiene que el artículo en cuestión no es una cláusula pétrea. Fuentes del Ministerio de Justicia argumentan que estas disposiciones son transitorias, fueron diseñadas para un momento específico —el proceso de paz con las FARC— y no deben ser leídas como un cierre absoluto a futuros procesos de justicia transicional. “En la Constitución no hay cláusulas pétreas. Ese artículo era transitorio para efectos de un procedimiento de paz específico”, aseveran esas fuentes.
La interpretación del Gobierno se apoya en que la Constitución reconoce la paz como un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento y que, por tanto, su búsqueda debe estar por encima de un artículo particular de un acto legislativo. “Decir que con el Acuerdo de La Habana se botó la llave de la paz sería inconstitucional. El derecho fundamental a la paz está por encima. Los pactos de La Habana no son el fin de la historia”, dijo esta semana el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, impulsor de la ley de sometimiento.
La discusión, no obstante, no es solamente de contenido, sino también de forma. Varios sectores han cuestionado que el proyecto se tramite como ley ordinaria, cuando en realidad tocaría asuntos sustantivos del régimen de derechos fundamentales y justicia transicional que exigirían una ley estatutaria. Ese cambio supondría diferencias en mayorías requeridas, número de debates y tiempo de aprobación.
El Ministerio de Justicia respondió que optaron por fundamentar la norma en la figura de priorización, no en la de selección de casos, lo que —según su interpretación— permitiría mantener el trámite como ley ordinaria. Pero reconocen que, en última instancia, este punto también podría ser objeto de revisión constitucional.
“En principio, siendo la Ley de Paz Total una ley ordinaria, la ley que la modifica debería ser de su misma naturaleza, por lo que no sería necesario una ley de tipo estatutario. No obstante, si algunos apartados normativos se adentran a regular el núcleo esencial de algún o algunos derechos fundamentales, sería necesario que dicha regulación se hiciera por ley estatutaria”, explicó a este diario Kenneth Burbano, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.
Así las cosas, el futuro del artículo que abre la puerta a las “segundas oportunidades” para reincidentes y excluidos dependerá primero de su difícil camino en el Congreso y, de llegar a aprobarse, de una revisión de la Corte Constitucional, que podría declarar la norma ajustada a la Carta o, por el contrario, inexequible por contradecir los límites de los actos legislativos de implementación del Acuerdo de Paz.
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