El Gobierno de Gustavo Petro firmó hace unas semanas el Decreto 0971 de 2025, que reglamenta el reconocimiento los pueblos indígenas como autoridades ambientales y que, en la práctica, reconfigura el poder indígena en el Cauca.
Con este decreto, fechado el pasado 8 de septiembre, el Gobierno formaliza la puesta en marcha del mandato ATEA (Autoridad Territorial Económica Ambiental) del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), una figura que trasciende el ámbito cultural y espiritual para otorgarles a los pueblos indígenas competencias económicas, ambientales y administrativas dentro de sus territorios.
El documento de apenas 10 páginas muestra algunas de las tareas y funciones del CRIC con este mandato, e incluso compromisos que el Gobierno tendrá de cara a cumplir con el “fortalecimiento del sistema económico propio y del bien vivir en los territorios indígenas”.
Estas son algunas de las facultades y obligaciones del Gobierno:
El documento despliega un complejo entramado institucional que reconoce que los territorios indígenas de Cauca no solo son entidades culturales, sino también unidades económicas y ambientales autónomas, capaces de diseñar sus propias políticas de desarrollo en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
1. Sistema económico propio
El decreto precisa que habrá un sistema económico propio de la ATEA basado en la economía familiar, comunitaria y asociativa. Esto para garantizar la autodeterminación, la autonomía y la soberanía alimentaria.
“El Gobierno Nacional, garantizará a partir de los mecanismos técnicos, jurídicos y financieros la operatividad del Sistema Económico Propio de la ATEA en los procesos de la cadena producción, transformación y comercialización de los procesos de sectores económicos, promoviendo la equidad y la justicia social, la solidaridad y la cooperación, el relacionamiento intercultural e innovación en protección y fortalecimiento la autonomía y el buen vivir los pueblos indígenas que conforman el CRIC”, dice el documento.
Así mismo, el documento afirma que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de sus programas de fomento empresarial, “proporcionará concertadamente” capacitaciones con enfoque diferencial en temas como la gestión financiera, empresarial y comercial.
2. Política de financiación
Los pueblos del CRIC podrán impulsar cadenas productivas, transformar y comercializar sus bienes y servicios con apoyo técnico, jurídico y financiero del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que publicó el decreto, asume un papel central: deberá garantizar capacitaciones, fomentar emprendimientos y promover mecanismos de financiamiento con enfoque diferencial.
“La política financiación del sistema económico propio y del buen vivir está dirigida hacia el fortalecimiento de la cadena de producción, adquisición de insumos, transformación y comercialización, teniendo en cuenta de producción, de particularidades culturales, territoriales y organizativas, previamente definidas por los pueblos originarios que hacen parte del CRIC”, precisa el decreto.
Las entidades deben garantizar la priorización de estos recursos y deben registrarlo en el Trazador de Grupos Étnicos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
“Para impulsar la productividad y acceso a mercados teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales y organizativas de los pueblos originarios que hacen parte del CRIC, diferentes entidades del Gobierno nacional implementarán los mecanismos de compras públicas para la priorización, adquisición de las unidades económicas propias y comunitarias”, dice el documento.
3. El Modelo económico de la ATEA
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) implementarán programas, procedimientos y mecanismos diferenciales para que los productos, bienes y servicios que se realicen en el marco de la ATEA tengan acceso a mercados nacionales e internacionales. “Esto incluirá el establecimiento de alianzas con cadenas de distribución, certificación de productos y promoción internacional de marcas indígenas”.
Los registros, permisos, certificados y notificaciones especiales sobre esos productos “serán expedidos por las autoridades competentes del orden nacional en coordinación con las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales de los pueblos indígenas que conforman el CRIC”, se señala en el documento.
4. Parques Industriales y Centro de Innovación y Productividad del CRIC
El decreto autoriza la creación de parques industriales en territorios indígenas, concebidos como espacios de desarrollo agroindustrial, comercial y de servicios, orientados a fortalecer la economía local sin romper la relación espiritual con la tierra.
Estos parques, dice la norma, buscan “impulsar la producción, la industrialización, la innovación y el empleo”, pero siempre “respetando las cosmovisiones y los sistemas de conocimiento indígena”.
Junto a ello, el decreto ordena la creación de un Centro de Innovación y Productividad del CRIC, que será reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Su misión será articular el conocimiento ancestral con la investigación científica, generar valor agregado a los productos indígenas y fortalecer la competitividad de la economía propia.
En seis meses, el Minciencias deberá ajustar su normativa para incorporar este enfoque diferencial. Con ello, el CRIC se convierte en el primer actor étnico con reconocimiento formal dentro del sistema nacional de innovación, un paso inédito en la historia institucional del país.
5. La exención del pago por el uso del espectro
Asimismo, se establece una exención total del pago por uso del espectro radioeléctrico a favor de las comunidades del CRIC. Eso significa que sus radios comunitarias y canales locales con fines sociales o educativos no tendrán que pagar contraprestaciones al Estado, un reconocimiento que los ubica como operadores legítimos de comunicación comunitaria.
“La exención de que trata el presente artículo aplica a los permisos de uso del espectro radioeléctrico para prestar servicios de telecomunicaciones fijas y móviles con fines de socorro y seguridad, fortalecimiento de los planes de vida, internet comunitario, televisión étnica local y radiodifusión de vida de interés público y comunitario étnico”, dice el texto.
El documento también refuerza la función de las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales (ATEA), a las que les reconoce potestades de vigilancia y control sobre el uso de los recursos naturales, el agua y la biodiversidad. En el papel, se trata de consolidar un modelo de gestión ambiental indígena paralelo a las corporaciones autónomas regionales, pero coordinado con ellas.
Para el CRIC, esto simboliza un acto de reparación histórica porque les da la posibilidad de decidir sobre sus bosques, sus ríos y sus fuentes de vida sin intermediación externa. Para sus críticos, abre un terreno de incertidumbre institucional y posibles choques de competencias.
Desde que se conoció el borrador del decreto, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), agrupadas en ASOCARS, manifestaron su preocupación, advirtiendo que la norma podría desencadenar conflictos de competencia, vacíos jurídicos y desajustes institucionales en la gestión ambiental del país.
Organizaciones campesinas advierten que la nueva autoridad ambiental podría generar disputas por el control del agua y los recursos naturales, e incluso superposición de jurisdicciones. Algunos líderes aseguran que ya se han producido cobros por captación de agua a familias campesinas en zonas de influencia del CRIC.
✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derechos humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a: cmorales@elespectador.com o aosorio@elespectador.com.