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Así participarían las víctimas en proyecto de paz total para Clan del Golfo y bandas criminales

El proyecto de sometimiento que radicó el ministro de Justicia contempla una ruta para que las comunidades afectadas por el conflicto tengan un papel activo. Estos son los detalles.

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Cindy A. Morales Castillo
27 de julio de 2025 - 04:32 p. m.
Las víctimas del conflicto podrían participar activamente en los procesos tras lo contemplado en el proyecto de sometimiento del Ministerio de Justicia.
Las víctimas del conflicto podrían participar activamente en los procesos tras lo contemplado en el proyecto de sometimiento del Ministerio de Justicia.
Foto: Santiago Ramírez
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El Gobierno radicó hace una semana ante el Congreso un proyecto de ley que busca abrir un camino jurídico para el sometimiento colectivo de estructuras criminales organizadas. Aunque el énfasis de la norma está puesto en facilitar la desarticulación de grupos armados dedicados al narcotráfico, la extorsión, la minería ilegal y otras economías violentas, el articulado incluye un componente que, si se aplica con rigurosidad, puede marcar una diferencia sustancial en la historia reciente de la justicia penal: la participación activa, informada y transformadora de las víctimas.

La propuesta reconoce expresamente a las víctimas como sujetos procesales con derecho a participar en los procedimientos abreviados que se adelanten contra miembros de estas organizaciones. Pero no se queda en el enunciado. Establece una ruta para que las víctimas puedan incidir en distintas fases del proceso, tanto en el plano judicial como en mecanismos extrajudiciales de verdad, memoria y reparación.

Este es el recorrido que el proyecto de ley que lideró el Ministerio de Justicia plantea para las víctimas en un proceso de sometimiento colectivo.

Paso 1: Reconocimiento automático y garantía de participación desde el inicio

Una de las primeras decisiones que toma el proyecto es eliminar barreras de entrada para las víctimas ya reconocidas por el Estado. Toda persona registrada en el Registro Único de Víctimas (RUV) será reconocida de manera automática como víctima en el proceso de sometimiento.

Este reconocimiento no es solo simbólico. La ley garantiza que estas personas puedan ejercer plenamente sus derechos procesales. Tendrán acceso al expediente judicial, derecho a ser notificadas de las diligencias relevantes y posibilidad de participar en las actuaciones que afecten sus derechos.

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Según fuentes del Ministerio de Justicia, “el modelo no es optativo respecto de los derechos de las víctimas. Por el contrario, garantiza que puedan aportar pruebas, presentar observaciones al escrito de acusación y participar activamente en el incidente de reparación”.

Esta garantía de participación está diseñada para corregir una falla histórica en muchos procesos penales: la exclusión o marginación de las víctimas en decisiones cruciales que afectan sus expectativas de justicia y reparación.

Paso 2: Intervención judicial en cada fase del procedimiento

El proceso penal contemplado en el proyecto de ley será de tipo abreviado, es decir, más ágil y concentrado que un juicio ordinario. Pero esa agilidad no excluye a las víctimas. Al contrario, se habilitan diversos espacios para que puedan intervenir activamente.

Las víctimas podrán: aportar elementos de prueba que contribuyan a la verdad judicial y presentar observaciones al escrito de acusación que formule la Fiscalía General de la Nación. Además, asistir a las audiencias programadas y ejercer su derecho a ser oídas y participar en el incidente de reparación integral, donde se debatirán y definirán las medidas reparadoras.

Esta estructura responde, en parte, a las críticas que recibió en su momento el proceso de Justicia y Paz: largos tiempos de tramitación, baja eficacia judicial y escasa participación de las víctimas. En este caso, el procedimiento escrito busca evitar la congestión sin sacrificar garantías.

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La fuente del Ministerio lo explica así: “Queremos que el proceso funcione, pero no a costa de invisibilizar a las víctimas. El diseño institucional contempla una participación efectiva, no solo formal”.

Paso 3: Mecanismos extrajudiciales de verdad y colaboración

Uno de los elementos más interesantes y poco conocidos del proyecto es que la participación de las víctimas no se limita al plano judicial. También se prevé su vinculación a mecanismos extrajudiciales orientados a esclarecer la verdad, recuperar la memoria y contribuir a la reparación integral.

Los comparecientes, es decir, los miembros de estructuras criminales que se sometan al proceso, estarán obligados a colaborar con:

  1. El Centro Nacional de Memoria Histórica, entregando información sobre los hechos victimizantes cometidos por su organización.
  2. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, revelando ubicación de cuerpos o fosas.
  3. Las autoridades de desminado humanitario, en caso de que su estructura haya usado minas antipersona o artefactos explosivos improvisados.

“Si bien se trata de estructuras criminales y no de actores políticos, el proyecto establece medidas de verdad y reparación que trascienden lo punitivo. La idea es que la sociedad vea resultados tangibles en los territorios donde más se ha sufrido la violencia”, dice la fuente del Ministerio, insistiendo en que la ley no excluye el componente restaurativo, pese a no hacer parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Además, el proyecto deja abierta la posibilidad de incorporar nuevos mecanismos de participación, según el contexto territorial o las características de las víctimas.

Paso 4: Reparación colectiva y transformadora con enfoque territorial

La reparación que plantea la ley no se agota en la indemnización económica. Por el contrario, promueve un enfoque colectivo, transformador y con participación comunitaria, especialmente en los territorios más golpeados por la criminalidad organizada.

Esta reparación colectiva puede tomar múltiples formas: proyectos productivos, obras de infraestructura social, procesos simbólicos de dignificación, acciones de memoria o fortalecimiento institucional local. Lo importante es que no se imponga desde el centro, sino que se diseñe con la participación de las comunidades afectadas.

Según el Ministerio de Justicia, este modelo de reparación “no sustituye la indemnización administrativa ni las medidas del Programa de Atención y Reparación Integral, sino que las complementa con una lógica territorial”.

De esta forma, el Estado busca reparar no solo a las víctimas directas, sino también a los entornos comunitarios que han padecido los efectos indirectos del control armado, la extorsión, el desplazamiento o la destrucción del tejido social.

Paso 5: Cumplimiento de penas con enfoque restaurativo y comunitario

Una de las apuestas más controvertidas —pero también más innovadoras— del proyecto es la posibilidad de que las personas sometidas accedan a una libertad preparatoria, una vez hayan cumplido ciertos requisitos.

Esto significa que podrán salir durante el día para participar en labores de reparación comunitaria, en territorios priorizados, y luego regresar a su lugar de reclusión en la noche. También se prevé la posibilidad de reclusión en colonias agrícolas o centros de cumplimiento alternativo, bajo condiciones estrictas de control y seguimiento.

Esta figura busca que el cumplimiento de la pena no sea solo punitivo, sino también útil para reparar el daño causado y reinsertar socialmente a quienes abandonan la criminalidad.

En palabras del Ministerio: “No es impunidad, sino un cumplimiento de pena que también contribuye a reparar el daño causado. Y permite que las comunidades sientan que hay un retorno tangible por parte de quienes las afectaron”.

Aunque la ley de sometimiento no crea un tribunal especial ni una jurisdicción transicional como la JEP, adopta elementos restaurativos que pueden fortalecer la legitimidad del proceso, especialmente si se logra garantizar una participación real y efectiva de las víctimas.

✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derechos humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a: cmorales@elespectador.com; pmesa@elespectador.com o aosorio@elespectador.com.

Cindy A. Morales Castillo

Por Cindy A. Morales Castillo

Periodista con posgrado en Estudios Internacionales. Actualmente es la editora de Colombia+20 de El Espectador y docente de Narrativas Digitales de la Universidad Javeriana.@cinmoralejacmorales@elespectador.com

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