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¿Qué es el registro civil de nacimiento?
Es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.
¿Cuáles son los efectos del registro civil de nacimiento?
La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP). Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios del Estado.
¿A quién se puede inscribir en el registro civil de nacimiento? (Art. 48 Decreto-ley 1260 de 1970, Art. 90 C.C.).
Se inscribe sólo a quien nazca vivo, entendiéndose que para poder registrar a una persona, esta debe encontrarse separada completamente de su madre, por cuanto si no ha sobrevivido un momento siquiera a la separación materna, se reputa no haber existido jamás y en este caso no se puede registrar.
¿Dónde se debe realizar la inscripción al registro civil de nacimiento?
Es posible realizar la inscripción al registro civil de nacimiento en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, registraduría o consulado, independiente de la fecha y el lugar en la que haya nacido la persona.
La inscripción en el registro civil es gratuita.
¿Cuál es el tiempo estipulado para realizar la inscripción al registro civil de nacimiento?
Este trámite se debe realizar dentro del mes siguiente al nacimiento del bebé. De no realizarse en este tiempo, usted puede presentar el certificado de nacido vivo que expide el centro hospitalario o la declaración bajo juramento de dos personas que hayan presenciado el nacimiento.
Si es madre o padre de nacionalidad venezolana, podrá identificarse con alguno de los siguientes documentos: -Cédula venezolana vigente o vencida. -Pasaporte venezolano vigente o vencido. -Permiso Especial de Permanencia, PEP entregado por Migración Colombia y verificados por la oficina registral. - Cédula de extranjería vigente.
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de una persona? (Art. 45 Decreto-ley 1260 de 1970).
Están en el deber: el padre; la madre; los demás ascendientes (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos); los parientes mayores más próximos; el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento; la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido abandonado; el propio interesado mayor de dieciocho años.
Si al hacer la inscripción de registro civil de nacimiento de una persona no se presentan los documentos de identificación de los padres, ¿se puede realizar la inscripción?
Sí, la inscripción se puede efectuar siempre y cuando no actúen como declarante o testigo. Si no se presenta el documento de identificación las casillas correspondientes se llenarán con trazos para evitar su utilización posterior y para la inclusión de esta información debe otorgarse escritura pública con la presentación de los documentos de identificación originales.
¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento si el documento antecedente es la partida de bautismo en la cual están los datos de los padres, quienes viven en unión libre? (Art. 1° Ley 75 de 1968, Art. 1º Ley 54 de 1989).
Si se presenta el padre, y firma la casilla del reconocimiento de hijo extramatrimonial o el registro civil como denunciante o testigo, se deben diligenciar las casillas correspondientes a los datos del padre y asignar los apellidos al recién nacido.
Si no se presenta el padre y se presentan los documentos pertinentes que demuestren el reconocimiento (escritura pública o acta de manifestación de reconocimiento ante juez, defensor de familia, comisario de familia, inspector de Policía o testamento o sentencia judicial que declare la paternidad) se consigna la información referente a este y se debe hacer alusión a este hecho en la casilla de notas.
Si no se presenta el padre o uno de los documentos determinados por la ley para el reconocimiento, no se pueden incluir los datos del padre en las casillas correspondientes y el inscrito quedará únicamente con los apellidos maternos (hijo extramatrimonial no reconocido por el padre). Si no es posible el reconocimiento paterno, es aconsejable anotar al final de la partida de bautismo el motivo por el cual no se consignó la información paterna, nota que debe ir firmada por el denunciante y por el funcionario competente.
¿Cuáles son las formas de reconocimiento de la paternidad?
El reconocimiento del hijo extramatrimonial es irrevocable y puede hacerse mediante alguno de los siguientes documentos:
- El acta de nacimiento, firmándola quien hace el reconocimiento.
- Escritura pública.
- Manifestación expresa y directa hecha ante un juez.
- Testamento.
- Firmando el padre la inscripción por correo.
- Manifestación ante el defensor de familia, ante el comisario de familia (cuando no haya defensor de familia) o ante el inspector de policía (cuando en el lugar no haya defensor, ni comisario de familia)
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¿Se puede registrar el nacimiento de una persona antes de que nazca? (Art. 48 Decreto-ley 1260 de 1970 y Art. 90 del Código Civil)
No se puede registrar, ya que únicamente se puede inscribir el nacimiento de persona que nazca viva y hubiere sido separada completamente de la madre.
Para realizar la inscripción de registro civil de nacimiento de una persona nacida de padres casados, ¿se necesita la copia del registro civil de matrimonio de los padres?
No se puede exigir este documento; para la inscripción del nacimiento debe exigirse el documento o testigos con los cuales se acredita el hecho del nacimiento, establecidos en los artículos 49 y 50 del Decreto-ley 1260 de 1970 y aplicar el principio constitucional de la buena fe.
Si el funcionario de registro civil solicita el registro de matrimonio de los padres se extralimita en sus funciones, ya que la ley no lo establece y ameritaría investigación disciplinaria y/o podría dar origen a una investigación penal.
¿A quiénes se le deben tomar las impresiones plantares y digitales al momento de la inscripción en el registro civil de nacimiento? (Art. 52 Decreto 1260 de 1970, artículo 2° Decreto 1873 de 1971)
Las impresiones dactilares a todas las personas que vayan a ser inscritas en el registro civil de nacimiento, con excepción de los menores de un mes que tengan dificultades técnicas para su toma. Las impresiones plantares se le toman únicamente a los menores de un año de edad.
¿Se invalida una inscripción de nacimiento si se omiten las impresiones plantares o dactilares del inscrito?
No, la inscripción es válida. La omisión puede generar consecuencias de carácter disciplinario para el funcionario que incurrió en ella.
¿Para realizar una inscripción en el Registro Civil de Nacimiento se puede admitir como documento antecedente el certificado de nacido vivo expedido por partera(o)? (Decreto 2188 de 2001, artículo 1°, numeral 3).
Sí se puede admitir porque es documento idóneo para acreditar un nacimiento, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2188 de 2001.
Los certificados expedidos por médico con tarjeta profesional o enfermera con licencia para acreditar el nacimiento, ¿son válidos en cualquier época para realizar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento? (Art. 1° Decreto 999 de 1988).
Si son expedidos por entidades de salud oficiales o médicos o enfermeras tituladas oficiales, tienen validez indefinida y se pueden admitir en cualquier época.
Si son expedidos por entidades de salud particulares o por médicos o enfermeras particulares, solamente tienen validez dentro del mes siguiente al de ocurrido el nacimiento. Pasado este tiempo, deben autenticarse tanto en su contenido como en la firma de quien lo expida a efectos de que tengan validez.
Si se presenta el certificado de nacido vivo para acreditar un nacimiento extemporáneo, es decir, fuera del mes siguiente a su ocurrencia, ¿debe autenticarse?
El certificado de nacido vivo es un documento público que se presume auténtico, por lo tanto, pasado el mes siguiente de ocurrencia del nacimiento no debe autenticarse, aun cuando haya sido expedido por una entidad o por un médico o enfermera particular.
¿Qué son los documentos auténticos?
Son aquellos sobre los cuales se tiene certeza de quien los ha elaborado. Todos aquellos documentos públicos se presumen auténticos mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Los documentos auténticos pueden ser: la cédula de ciudadanía, el pasaporte, la sentencia de adopción o la solicitud de la inscripción del nacimiento de un niño o adolescente.
* Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil y leyes aplicables al caso.