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Afiliados no pueden resultar afectados por negligencia de fondo de pensiones

TIP LEGAL / Ante la negligencia o inoperancia de la administradora pensional, ésta asume la responsabilidad y no puede trasladarle sus efectos al trabajador, el cual está amparado por los principios de buena fe y confianza legítima.

07 de octubre de 2021 - 01:01 p. m.
La verificación, actualización y validación de la información de la historia laboral es competencia de la entidad que recibe o acepta la afiliación.
La verificación, actualización y validación de la información de la historia laboral es competencia de la entidad que recibe o acepta la afiliación.
Foto: Getty Images

Los fondos de pensiones no pueden trasladar a usuarios las consecuencias de su negligencia en la gestión de aportes, ni escudarse en que errores venían de otras entidades.

Así se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que en estos eventos el fondo de pensiones respectivo debe activar todos sus recursos para ejercer las acciones del caso y sanear las eventuales inconsistencias.

“Si un fondo de pensiones no objeta una afiliación y la acepta, adquiere la obligación de administrarla y de verificar las irregularidades en los aportes a fin de determinar su validación o exclusión según las circunstancias específicas del caso, aun cuando estas hubiesen ocurrido en inscripciones anteriores”.

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En esos términos, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de un tribunal que le ordenó a Colfondos S.A. reconocerle la pensión de invalidez a una mujer que había pedido el traslado de su cuenta de Colpensiones a ese fondo privado.

En este caso, Colfondos se equivocó al considerar que existían razones de peso para negarle el reconocimiento a la pensión de invalidez a la demandante, pese a que esta acreditó el tiempo mínimo de cotizaciones exigidas en la ley y estaban respaldadas en relaciones laborales, razón por la cual las inconsistencias en su validación no podían afectarla dado que corresponden a trámites que deben resolverse entre las entidades administradoras involucradas.

¿Y cuál fue esa inconsistencia? La mora en los aportes al momento de aceptar la afiliación, que Colfondos nunca verificó ni comunicó a la entidad pensional anterior (Colpensiones), responsable de efectuar el cobro a fin de que adelantara esa gestión.

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“Lo que no es admisible es que posteriormente se niegue el reconocimiento pensional a la persona afiliada por la omisión de un trámite que corresponde realizarse entre entidades administradoras, y menos aún cuando en este caso los aportes después se pagaron efectivamente y solo estaban pendientes de validación”, añadió la Corte en su fallo, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez.

En conclusión, si se acredita que el afiliado cumple las condiciones legales para acceder a la prestación, como el número mínimo de aportes en el caso de las pensiones de invalidez y una inferencia plausible de que están respaldadas en una relación laboral, las inconsistencias de las historias laborales derivadas de la negligencia de las entidades administradoras, como en la omisión del cobro, recaudo o validación de los respectivos aportes, no pueden afectar a la persona afiliada, aún si tales irregularidades eran inicialmente atribuibles a entidades pensionales en las que anteriormente estaba afiliado el usuario.

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