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Aunque usted no reciba la factura del servicio público, está obligado a pagarla

TIPLEGAL / La Superintendencia de Servicios Públicos precisó que el usuario puede abstenerse de pagar únicamente en los siguientes casos: i) cuando hay cobros inoportunos y ii) cuando por acción u omisión del prestador, falta la medición del consumo.

29 de diciembre de 2021 - 12:30 p. m.
El usuario no está obligado a cumplir con su obligación de pago oportuno cuando no recibió la factura a tiempo
El usuario no está obligado a cumplir con su obligación de pago oportuno cuando no recibió la factura a tiempo
Foto: Jorge Londoño

En un concepto general reciente la Superintendencia de Servicios Públicos aclaró que cuando el usuario no recibe la factura de parte de la empresa prestadora del servicio, tiene el deber de acercarse al prestador y solicitar una copia, ya que el hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de efectuar su pago.

Esa entidad de vigilancia precisó que el usuario puede abstenerse de pagar por el servicio únicamente en los siguientes casos: i) cuando hay cobros inoportunos conforme al artículo 150 de la Ley 142 de 1994 y ii) cuando por acción u omisión del prestador, falta la medición del consumo.

Situación distinta será cuando el usuario no esté obligado a cumplir con su obligación de pago oportuno pues, precisamente, no recibió la factura en tiempo y debió solicitar una copia para conocer el contenido de la misma; lo que, se reitera, es distinto a que sea eximido de la obligación principal de pago.

En los casos en que un usuario solicite el duplicado o el envío de la factura para realizar el pago, el prestador tiene la obligación de suministrársela, de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes; toda vez que así el usuario podrá cumplir con su deber de cancelar los valores adeudados dentro de los términos señalados por el prestador.

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Facturación electrónica

Según la Superservicios, el régimen de los servicios públicos domiciliarios no prevé ninguna obligación a cargo del prestador en cuanto a expedir facturación electrónica o por medios electrónicos de sus servicios. Así, los medios para entregar la factura deben estar determinados en el contrato de condiciones uniformes, el cual podrá señalar las diferentes formas a través de las cuales la empresa dará a conocer al usuario o suscriptor el valor facturado.

De acuerdo con lo anterior el prestador de servicios públicos domiciliarios puede facturar electrónicamente los servicios que presta, para lo cual será necesario que la factura cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y con los dispuestos en el modificado Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Adicionalmente, el usuario debe haber aceptado de forma expresa esta forma de facturación y garantizar que dicha facturación electrónica le permita conservar la factura, así como la exhibición de la misma.

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