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Anuncian medidas y restricciones para la circulación de motos en Barranquilla

La alcaldía expidió un nuevo decreto para regular el tránsito de motos, motociclos y motocarros.

02 de noviembre de 2023 - 07:04 p. m.
El decreto regirá entre el 1º de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
El decreto regirá entre el 1º de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
Foto: Alcaldía de Barranquilla

La secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de Barranquilla dio a conocer las nuevas medidas que deberán tener en cuenta los motociclistas a la hora de movilizarse por las vías de la ciudad, que se incluyeron en el decreto 0232 del 31 de octubre de 2023, con el que la Alcaldía busca reducir la accidentalidad y proteger la vida de quienes se transportan en moto y otros actores viales.

Según los más recientes indicadores, este año, en la capital del Atlántico se han reportado 96 víctimas de siniestros viales, de estos, 57 eran motociclistas (46 eran conductores), lo que representa a un 60% de las víctimas. Las causas más comunes de los accidentes de tránsito han sido la falta de respeto de las señales de tránsito y el exceso de velocidad.

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A continuación le presentamos las medidas que implementará la secretaría de movilidad a partir del miércoles 1º de noviembre de 2023, en un decreto que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2024:

Restricciones durante la noche y en el centro de la ciudad:

Las autoridades indicaron que de lunes a domingo se restringirá la circulación de motos, motociclos y motocarros en la ciudad desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., salvo que el conductor sea el propietario, quien podrá llevar a un acompañante que esté debidamente inscrito ante la secretaría de Movilidad.

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En el centro de la capital del Atlántico se prohíbe la circulación de estos vehículos en una zona delimitada por la calle 30:

  • Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.
  • La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
  • La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
  • La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Sin embargo, con el fin de facilitar la circulación en las zonas de comercio y actividades relacionadas con las motocicletas, los dueños o poseedores podrán transitar sin necesidad de un permiso y sin un acompañante, entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., en las siguientes zonas:

  • La Calle 45 entre la Carrera 45 y Carrera 46.
  • La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
  • La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
  • La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.
  • La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 41.
  • La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.
  • La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
  • La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
  • La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
  • La Carrera 38 entre Calle 34 y 35
  • La Calle 41 entre Carrera 40 y 38

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Restricciones en vías donde circulan buses del sistema de transporte masivo Transmetro:

Queda prohibido el tránsito en las vías de Transmetro durante las 24 horas del día, todos los días, en los siguientes tramos:

  • La Calle 45 (Avenida Murillo) entre Carrera 1 y la Carrera 46.
  • La Carrera 46 entre la Calle 30 y Calle 74.

Sin embargo, la circulación se permitirá sin acompañante en estas vías, entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.:

  • La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
  • La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
  • Avenida Murillo (Calle 45): para motocicletas de escolta de vehículos de valores, que no tengan acompañante y que tengan permiso de circulación.

Esta excepción no incluye el cruce transversal de la calle 45 (Avenida Murillo) por la carrera 1. Pero sí se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, si los dueños transitan solos o con un acompañante inscrito.

Restricciones en el corredor portuario:

Durante todo el día, todos los días de la semana, se mantiene la prohibición de circular en:

  • Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.

Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).

Restricciones en Riomar y el norte-Centro Histórico:

El tránsito estará permitido para los propietarios de las motos, salvo que lleven acompañante no inscritos. El corregimiento La Playa, en Riomar, estará exceptuado de esta medida.

Restricciones en corredores viales para motocicletas y motociclos:

Los conductores están obligados a inscribir a sus acompañantes si transitan por las zonas:

  • Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
  • Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
  • Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
  • Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
  • Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.

Excepciones:

  • Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Los acompañantes inscritos podrán conducir el vehículo para el que están inscritos y transportar a cualquier otra persona de la lista de inscritos en el horario de 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin necesidad de hacer algún trámite diferente.

Restricciones en corredores viales para motocarros:

Los motocarros tienen prohibido el tránsito en estos tramos:

  • Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
  • Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
  • Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
  • Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
  • Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y calle 51B.

Se exceptúan las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
  • Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.

Además, también podrán circular por estas vías los motocarros cuyo propósito exclusivo sea el transporte de mercancía. En ningún caso podrán llevar pasajeros.

Finalmente, la secretaría de Movilidad indicó que se prohíbe el tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en las motocicletas.

La inscripción de los acompañantes la podrán hacer los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos en el siguiente enlace del portal de la Secretaría: https://www.barranquilla.gov.co/transito

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