Buscan multar a las EPS que reincidan en la violación del derecho a la salud

TIP LEGAL/ Para la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), “el proyecto devendría innecesario y regula algo ya regulado”, mientras Pacientes Colombia dice que es innecesario exigir la reincidencia para imponer las multas. El representante a la Cámara Héctor Chaparro, autor de la iniciativa, explica las bondades de la iniciativa.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Ricardo Ávila Palacios
30 de octubre de 2022 - 02:00 a. m.
En marzo de este año la Supersalud ordenó la liquidación de EPS Medimás, la segunda entidad de salud más entutelada en Colombia después de Nueva EPS.
En marzo de este año la Supersalud ordenó la liquidación de EPS Medimás, la segunda entidad de salud más entutelada en Colombia después de Nueva EPS.
Foto: Cortesía Supersalud
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

No han pasado cuatro días desde que el representante a la Cámara por Boyacá Héctor Chaparro (Partido Liberal) radicara un proyecto de ley estatuaria, para fortalecer la tutela en Colombia y multar a las entidades que reincidan en la violación de los derechos fundamentales, y la iniciativa ya es objeto de controversia a decir por las voces consultadas para este artículo.

(Le sugerimos leer: El empleado con VIH que Sanitas EPS debió reintegrar a su trabajo)

Chaparro cuestiona que la tutela se haya convertido en un trámite casi obligatorio para que las personas puedan acceder a sus derechos. En ese sentido (ver facsímil), la iniciativa propone imponer una multa de entre 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $20 millones y $200 millones, según el salario mínimo para 2022), “cuya dosificación haría el juez teniendo en cuenta el rango del derecho fundamental violado, la intensidad de la violación y el número de veces que esta se haya repetido”, según se expone en la exposición de motivos del proyecto de ley.

Para el representante Chaparro, “si este mecanismo de sanción hubiera sido aplicado el año pasado, tan solo en temas de salud se hubieran podido recaudar hasta $8 billones que hoy contribuirían a apoyar los cambios sociales que necesita Colombia”.

La intención central del proyecto, que busca hacerle una adición a la Ley 2591 de 1991 (acción de tutela), es “ponerles un tatequieto, por medio de una sanción ejemplar, a esas entidades públicas y privadas que reiteradamente violan los derechos fundamentales de los colombianos”, precisa Chaparro.

La propuesta tendría como foco principal a las EPS e IPS que reincidan en su negativa a suministrar, por ejemplo, citas médicas, servicios complementarios o medicamentos de manera oportuna a sus usuarios, y explica que “se entiende por reincidencia si en fallo de tutela ejecutoriado, dentro de los dos años anteriores a la ocurrencia de los nuevos hechos que se juzgan, se hubiere declarado la violación del derecho fundamental por la misma autoridad o particulares que señale este decreto, en circunstancias de hecho idénticas o similares características”,

El documento radicado el pasado miércoles en la Secretaria General de la Cámara de Representantes destaca que la acción de tutela se ha desnaturalizado y requiere un ajuste, porque se está generando una situación perversa al convertirse en el método cotidiano para acceder a los derechos básicos del sistema de salud, lo que ha perjudicado la eficiencia del sistema judicial en los pleitos comunes debido a la avalancha de tutelas que los jueces deben resolver a diario. Y es que desde febrero de 1992, cuando entró en funcionamiento la Corte Constitucional, al 5 de octubre de 2022, ese alto tribunal recibió 9 millones de tutelas.

Un estudio de la Defensoría del Pueblo, al cual tuvo acceso El Espectador, señala que la acción de tutela continúa siendo el mecanismo más utilizado por los ciudadanos para proteger sus derechos fundamentales. Durante 2021 se observó un incremento del 17,83 % en el promedio mensual de tutelas interpuestas en relación con 2020, y una disminución del 26,41 % respecto a 2019. En 2021 se registraron 456.438 acciones por presuntas violaciones a un derecho fundamental.

(Lo invitamos a ver: ¿Sucesión ante notario o ante juez?)

La mitad de las acciones de tutela que se interpusieron en Colombia durante 2021 correspondieron a la vulneración al derecho de petición (ver infografía), contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que les permite a los ciudadanos presentar solicitudes y peticiones respetuosas a las diferentes autoridades, con el fin de obtener información de carácter particular o general. Las vulneraciones del derecho fundamental a la salud se ubicaron en segundo lugar, con 92.499 acciones, que representan el 20,27 % del total de las tutelas, una de las cifras más bajas desde el año 2000, cuando su participación fue del 18,85 %.

Respecto a las tutelas contra las Entidades Promotoras de Salud (EPS), el 72,76 % correspondió a esta categoría en 2021, año que presentó una disminución en el promedio mensual de 20,23 % en el número de acciones. En valores absolutos, Nueva EPS es la entidad con el mayor número de tutelas (14.708), producto del mayor número de afiliados que poseía en el 2021. En segundo lugar se ubicó Medimás con 6.893 tutelas y una disminución de 49,3 % en el promedio mensual (ver infografía).

Para la Defensoría del Pueblo es inadmisible que, siendo las entidades aseguradoras las responsables de garantizar las redes integrales e integradas de prestadoras de servicios de salud, los usuarios tengan que acudir a las acciones constitucionales para la protección de su derecho a la salud y así levantar las barreras de todo tipo (administrativas, tecnológicas, geográficas) que impiden el acceso al servicio.

El anterior panorama va de la mano con la propuesta del proyecto de ley autoría del representante Héctor Chaparro.

(Puede interesarle: El milagro por el que la colombiana María Berenice Duque es beatificada)

Primeras reacciones

Al ser consultado por El Espectador, Dennis Silva, vocero de Pacientes de Colombia, considera que hay vacíos en la iniciativa, al afirmar que no queda claro el concepto de reincidencia por violación del derecho fundamental de la salud.

“La propuesta nuestra es que las EPS que induzcan a los pacientes a presentar acciones de tutela, sin necesidad de que sean reincidentes en la violación de derechos, deberían ser multadas automáticamente y fuera de eso cancelar los costos judiciales porque se está congestionando el sistema de salud”, afirma Silva.

Entretanto, en respuesta enviada a este diario, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), gremio que agrupa a 10 EPS, explica que surgen dudas en relación con la implementación y ejecución de lo propuesto de manera general en el proyecto, considerando que dice que el juez constitucional podrá, al parecer de oficio, imponer sanciones de multa ante violaciones reiteradas a este tipo de derechos.

Para Acemi, cada acción de tutela es única y los accionantes ya cuentan con mecanismos legales efectivos y expeditos de defensa, ante un posible incumplimiento a la orden emitida por el juez, a través de las figuras del desacato con las correspondientes sanciones, multas o arresto.

El análisis subraya varias dudas y plantea que “no es claro en el articulado del proyecto cuál es el proceso, mecanismo legal o figura jurídica a través de la cual un juez, de manera oficiosa, tomaría la decisión de abrir este proceso de presunta reincidencia. ¿Qué fuentes consultaría? ¿Qué se entiende por reincidencia? ¿Cuántos casos? ¿Cómo se garantizan la transparencia y el debido proceso?”.

Para Acemi, cada acción de tutela es única y los accionantes ya cuentan con mecanismos legales efectivos y expeditos de defensa, ante un posible incumplimiento a la orden emitida por el juez a través de las figuras del desacato con las correspondientes sanciones multa o arresto. “En este sentido, si un juez a través de un fallo da una orden vía tutela, y la entidad no cumple, se abre un incidente de desacato orientado a aclarar esta situación o dar cumplimiento efectivo a la orden emitida. En la mayoría de los casos estos incumplimientos se resuelven en esta instancia”.

Por lo anterior, dice, cada caso de posible o presunta reincidencia debe ser analizada con lupa y no de manera general. “Consideramos que esta labor de inspección y sanción a entidades accionadas que vulneren de manera reiterada derechos fundamentales ya es cumplida a través de los entes de control y vigilancia en cada uno de los sectores, por lo tanto, el proyecto devendría innecesario y regula algo ya regulado”, concluye Acemi.

Respecto a la norma que regula el desacato, el representante Chaparro anota que, según el alcance que le ha dado la Corte Constitucional, “es imperioso concluir que su razón de ser es generar el cumplimiento de la orden de tutela por parte del accionado para el caso concreto, pero en nada se relaciona con la reincidencia y por lo tanto carece de razón para disuadirla”.

Para el representante, a diferencia del desacato, la multa propuesta en el proyecto apunta a sancionar a la entidad demandada que repetidamente viola un derecho fundamental en circunstancias idénticas a las que antes provocaron otro fallo de tutela contra el mismo sujeto, con el propósito de disuadirlo de reincidir.

El Congreso de la República tiene la palabra.

Lo que más piden los pacientes en las tutelas

En 2021 los requerimientos por servicios ocuparon el primer lugar, con el 61,73 % del total y un incremento del 14,89 % en el promedio mensual respecto a 2020.

Servicios más solicitados: tratamientos integrales, en especial los relacionados con enfermedades de alto costo, como cáncer, y secuelas neurológicas (25,42 %), consulta externa especializada (24,41 %) y cirugías (15,27 %). Respecto a las citas médicas especializadas, las más solicitadas fueron: ortopedia (11,29 %), oftalmología (7,07 %), ginecobstetricia (5,89 %), medicina interna (5,64 %), neurología (5,48 %) y urología (5,32 %).

En segundo lugar están los elementos que no son asistenciales, pero que se tutelan, con el 13,02 % y un incremento del 59,5 % en el promedio mensual con relación a 2020. En esta categoría están las solicitudes por viáticos (costos de transporte, alojamiento y alimentación para el usuario y, en los casos requeridos, para el acompañante), con el 86 % del total, seguido de solo transporte no asistencial (8,23 %) y cuidadores (5,73 %).

En tercer lugar están las demandas por medicamentos, con una participación del 12,89 % en todas las solicitudes.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.