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                                                                                                                              Cambio de régimen pensional: ¿Cuándo es válida una demanda?

                                                                                                                              La ilusión de pensionarse puede volverse una decepción si no se informa bien de cuál es el régimen que más le conviene. No lo deje para el final, le explicamos.

                                                                                                                              Germán Axel Navas*

                                                                                                                              Muchas personas solo toman conciencia del régimen pensional que escogieron cuando están a punto de pensionarse.
                                                                                                                              Foto: pexels

                                                                                                                              Para la mayoría de gente es sabido que conforme a la ley, para efectos de la pensión de vejez, las personas tienen dos alternativas: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

                                                                                                                              Régimen de prima media y ahorro individual

                                                                                                                              El régimen de prima media es administrado por una entidad pública como Colpensiones y el de ahorro individual es administrado por las administradoras de fondos privados de pensiones. A este respecto, la oportunidad para escoger uno u otro se presenta al inicio de la vida laboral o durante su desarrollo, caso en el cual deben darse unos plazos y unas condiciones que permitan la movilidad.

                                                                                                                              No obstante, no resulta extraño que las personas solo toman real conciencia de la decisión que tomaron cuando se encuentran ad-portas de acceder a la pensión, a lo cual, en no pocos casos se dan cuenta de que el otro régimen, o sea el distinto al que optaron, les ofrece una mejor mesada.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ante esta situación han resultado favorables algunas demandas, en las que se ha pedido que se declare la ineficacia de la decisión que resultó perjudicial, bajo el argumento de que la escogencia se hizo sin que mediara la suficiente ilustración sobre las ventajas y desventajas de una y otra alternativa.

                                                                                                                              Vea más: Mujeres se pensionarán con menos semanas en el régimen privado

                                                                                                                              Sin embargo, sobre este particular en Sentencia SL – 162024 del 14 de febrero de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una precisión muy importante sobre la viabilidad de estas pretensiones, en el sentido de que la prosperidad de las mismas depende del acto que se ataque, pues el estar en uno u otro régimen puede derivar, bien de un acto de afiliación original o bien de un acto de traslado.

                                                                                                                              El acto de traslado se da cuando la persona estaba en un régimen y se pasa al otro, y es con relación a este que se exige que la información brindada por parte de las administradoras sea clara, completa y eficaz, pues si no reúne estas condiciones, el referido acto puede ser impugnado. Por el contrario, en lo que tiene que ver con el acto de afiliación original, la referida exigencia no es procedente, pues en este evento el individuo está en una absoluta y total libertad de escoger, con la debida diligencia y en desarrollo de su autonomía.

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                                                                                                                              Muchas personas solo toman conciencia del régimen pensional que escogieron cuando están a punto de pensionarse.
                                                                                                                              Foto: pexels

                                                                                                                              Para la mayoría de gente es sabido que conforme a la ley, para efectos de la pensión de vejez, las personas tienen dos alternativas: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

                                                                                                                              Régimen de prima media y ahorro individual

                                                                                                                              El régimen de prima media es administrado por una entidad pública como Colpensiones y el de ahorro individual es administrado por las administradoras de fondos privados de pensiones. A este respecto, la oportunidad para escoger uno u otro se presenta al inicio de la vida laboral o durante su desarrollo, caso en el cual deben darse unos plazos y unas condiciones que permitan la movilidad.

                                                                                                                              No obstante, no resulta extraño que las personas solo toman real conciencia de la decisión que tomaron cuando se encuentran ad-portas de acceder a la pensión, a lo cual, en no pocos casos se dan cuenta de que el otro régimen, o sea el distinto al que optaron, les ofrece una mejor mesada.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ante esta situación han resultado favorables algunas demandas, en las que se ha pedido que se declare la ineficacia de la decisión que resultó perjudicial, bajo el argumento de que la escogencia se hizo sin que mediara la suficiente ilustración sobre las ventajas y desventajas de una y otra alternativa.

                                                                                                                              Vea más: Mujeres se pensionarán con menos semanas en el régimen privado

                                                                                                                              Sin embargo, sobre este particular en Sentencia SL – 162024 del 14 de febrero de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una precisión muy importante sobre la viabilidad de estas pretensiones, en el sentido de que la prosperidad de las mismas depende del acto que se ataque, pues el estar en uno u otro régimen puede derivar, bien de un acto de afiliación original o bien de un acto de traslado.

                                                                                                                              El acto de traslado se da cuando la persona estaba en un régimen y se pasa al otro, y es con relación a este que se exige que la información brindada por parte de las administradoras sea clara, completa y eficaz, pues si no reúne estas condiciones, el referido acto puede ser impugnado. Por el contrario, en lo que tiene que ver con el acto de afiliación original, la referida exigencia no es procedente, pues en este evento el individuo está en una absoluta y total libertad de escoger, con la debida diligencia y en desarrollo de su autonomía.

                                                                                                                              Le puede interesar: El debate a la reforma pensional que comenzó en el Congreso

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                                                                                                                              Por Germán Axel Navas*

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