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¿Dueños de inmuebles desocupados deben pagar el servicio de aseo?

TIP LEGAL/Pregunta de la semana: En estos casos la empresa prestadora del servicio, una vez demostrado que el inmueble está desocupado, cobrará una tarifa especial por el servicio.

El Espectador

01 de noviembre de 2021 - 11:55 a. m.
Para ser beneficiario de la tarifa especial de aseo, el propietario, suscriptor o usuario deberá acreditar ante el prestador del servicio público domiciliario de aseo, la desocupación del inmueble.
Foto: Getty Images
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EL Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que los inmuebles desocupados son aquellos que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.

La regulación establece una tarifa especial para el servicio público domiciliario de aseo cuando se trate de inmuebles desocupados, según el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la cual es aplicable a prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores.

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Para ser beneficiario de la tarifa especial mencionada, el propietario, suscriptor o usuario deberá acreditar ante el prestador del servicio público domiciliario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la prestadora del servicio al menos uno de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble la prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija para etos casos.

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La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

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