Según la circular número 39 expedida por el Ministerio del Trabajo, en julio pasado, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo; mientras las personas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación, tendrán un plazo de 18 meses a partir de su vinculación laboral para definir su situación militar.
La Ley 1861 de 2017 establece que para el ejercicio de un cargo, sea en el sector público o privado; o por prestación de servicios en cualquier entidad de derecho público, se requiere la acreditación de su situación militar, la cual puede ser mediante la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite para definir su situación militar está en proceso.
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Conozca le ley
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017:
1. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
2. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
3. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, sin contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses las demoras que no le sean imputables al trabajador.
4. Los ciudadanos deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar.