Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Recomendado

                                      Contenido exclusivo

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Cromos

                                                                                                          Vea

                                                                                                            Blogs

                                                                                                              Especiales

                                                                                                                Descarga la App

                                                                                                                  Edición Impresa

                                                                                                                    Suscripción

                                                                                                                      Eventos

                                                                                                                        Pauta con nosotros

                                                                                                                          Avisos judiciales

                                                                                                                            Preguntas Frecuentes

                                                                                                                              Contenido Patrocinado
                                                                                                                              10 de octubre de 2021 - 12:01 a. m.

                                                                                                                              ¿Jueces pueden embargar computadores, televisores o neveras en cobro de deudas?

                                                                                                                              TIP LEGAL / Pregunta de la semana: Por regla general la ley prohíbe el embargo de los bienes muebles necesarios para la subsistencia del demandado.

                                                                                                                              El juez puede decretar el embargo de dichos bienes muebles cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
                                                                                                                              Foto: Getty Images

                                                                                                                              Si usted debe dinero e incumplió el compromiso de pago, el acreedor tendrá la opción de demandarlo en un proceso ejecutivo para cobrar el capital debido más los intereses respectivos.

                                                                                                                              El juez decretará el embargo y secuestro de los bienes del demandado si encuentra que la obligación o deuda reclamada está respaldada en un título ejecutivo (letra, pagaré, etc.) o documento que preste mérito ejecutivo.

                                                                                                                              (Lea también: No podrán embargarse cuentas de ahorro hasta por $39.977.578)

                                                                                                                              En la demanda, el acreedor solicitará medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda y si el juez le da la razón al demandante, ordenará mediante un oficio el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes muebles, bienes sujetos a registro, acciones dentro de sociedades o derechos en proindiviso de bienes.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              ¿Qué ocurre si el demandante pide como medida cautelar el embargo del televisor, el computador o la nevera del deudor? En este caso, por regla general, el juez se rechazará la petición por tratarse de “elementos necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia”.

                                                                                                                              Sin embargo, la ley consagra una excepción que le permite al juez el embargo de dichos bienes muebles: cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.

                                                                                                                              (Lea también: ¿Autoridades pueden exigirles a los conductores la licencia de tránsito original?)

                                                                                                                              Conozca la ley

                                                                                                                              El numeral 11 del Código General del Proceso, señala que son bienes inembargables:

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor”.

                                                                                                                              Al señalar que se exceptúan los “bienes suntuarios de alto valor”, sería posible considerar el embargo, por ejemplo, de un televisor de última generación, cuyo valor supera los ocho millones de pesos.

                                                                                                                              Y es suntuario, porque ese televisor es un lujo, un exceso innecesario para una persona que debe dinero. Un asunto que el juez decidirá en el caso concreto.

                                                                                                                              Unión marital de hecho: ¿cómo probar su existencia? | Tip Legal | El Espectador
                                                                                                                              El juez puede decretar el embargo de dichos bienes muebles cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
                                                                                                                              Foto: Getty Images

                                                                                                                              Si usted debe dinero e incumplió el compromiso de pago, el acreedor tendrá la opción de demandarlo en un proceso ejecutivo para cobrar el capital debido más los intereses respectivos.

                                                                                                                              El juez decretará el embargo y secuestro de los bienes del demandado si encuentra que la obligación o deuda reclamada está respaldada en un título ejecutivo (letra, pagaré, etc.) o documento que preste mérito ejecutivo.

                                                                                                                              (Lea también: No podrán embargarse cuentas de ahorro hasta por $39.977.578)

                                                                                                                              En la demanda, el acreedor solicitará medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda y si el juez le da la razón al demandante, ordenará mediante un oficio el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes muebles, bienes sujetos a registro, acciones dentro de sociedades o derechos en proindiviso de bienes.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              ¿Qué ocurre si el demandante pide como medida cautelar el embargo del televisor, el computador o la nevera del deudor? En este caso, por regla general, el juez se rechazará la petición por tratarse de “elementos necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia”.

                                                                                                                              Sin embargo, la ley consagra una excepción que le permite al juez el embargo de dichos bienes muebles: cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.

                                                                                                                              (Lea también: ¿Autoridades pueden exigirles a los conductores la licencia de tránsito original?)

                                                                                                                              Conozca la ley

                                                                                                                              El numeral 11 del Código General del Proceso, señala que son bienes inembargables:

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor”.

                                                                                                                              Al señalar que se exceptúan los “bienes suntuarios de alto valor”, sería posible considerar el embargo, por ejemplo, de un televisor de última generación, cuyo valor supera los ocho millones de pesos.

                                                                                                                              Y es suntuario, porque ese televisor es un lujo, un exceso innecesario para una persona que debe dinero. Un asunto que el juez decidirá en el caso concreto.

                                                                                                                              Unión marital de hecho: ¿cómo probar su existencia? | Tip Legal | El Espectador

                                                                                                                              Ver todas las noticias
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
                                                                                                                              Aceptar