Cuando una relación sentimental termina, ya sea por el fin del matrimonio o por la separación definitiva de los excompañeros (as) que formaron una unión marital de hecho después de varios años de convivencia, es lógico que desaparezcan las obligaciones mutuas entre esa pareja (sea heterosexual u homosexual) por la inexistencia de afecto y de un vínculo patrimonial que los ate.
Pero como toda norma, esta también tiene su excepción porque en casos muy especiales, después de la separación, puede subsistir el llamado deber de solidaridad entra la expareja. El abogado especializado en derecho de familia Luis Eduardo Leiva Romero (ver video) comenta que no es muy común que esto ocurra, pero en casos extremos como cuando el hombre o la mujer se encuentran en una situación necesidad o de debilidad manifiesta que le impide sostenerse por sus propios medios, quien se encuentre en estas circunstancias de inferioridad puede demandar ante un juez de familia el reconocimiento de una prestación de alimentos para satisfacer sus necesidades básicas y sobrevivir con dignidad.
Recordó que un caso reciente fue resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que le concedió a una mujer ese beneficio tras convivir durante 20 años con un hombre. Para Leiva, esa decisión puede considerarse una sentencia hito por su sabio contenido jurídico y por analizar este sensible tema con perspectiva de género, además de estudiar la igualdad jurídica entre el matrimonio y la unión marital de hecho.
En efecto, la Corte Suprema precisó que “no halla fundada la distinción sustancial en materia de derechos y obligaciones entre cónyuges y compañeros permanentes en punto de las obligaciones alimentarias, en especial, tratándose de mujeres u hombres en situación de debilidad e incapacidad para prodigarse sus propios alimentos, ante el advenimiento de la ruptura y finalización del vínculo consensual (unión marital de hecho) o solemne (matrimonio)”.
El fallo destaca que en estos casos no importa qué miembro de la pareja fue culpable de la ruptura de la relación. Así esa extinción se surta con respecto al matrimonio o de la unión marital de hecho, pueden reclamarse alimentos entre sí, cuando uno de los compañeros o cónyuges se encuentre en necesidad demostrada, salvo las limitaciones que imponen los casos de “injuria grave o atroz”, caso en el cual el ofendido no estará obligado a ayudar a su expareja.
En ese sentido, los alimentos postruptura conyugal, marital, conviviente; postdivorcio o postcesación matrimonial para la pareja que sin distingos de raza, color, sexo, religión, constituyó una familia, corresponden a un régimen excepcional, el cual de ningún modo puede ser ajeno a los jueces.
El análisis del juez
En el caso de las uniones de hecho, ante las intermitencias y veleidades de algunas de ellas, el juez debe analizar los tiempos de permanencia de la convivencia; los roles de la pareja, la situación patrimonial, el estado de salud o enfermedades graves, la edad de las partes, las posibilidades de acceso al mercado laboral del necesitado, la colaboración prestada a las actividades del otro, las responsabilidades en la economía del hogar, etc.
El fallo de la Corte Suprema califica esta contraprestación alimentaria como una “solidaridad posterminación”, que mediante juicios de inferencia analiza en cada situación de hecho el juez, sin que se trate de una indemnización por daños o de enriquecimiento injusto, o de una sanción o un castigo contra el obligado a suministrar alimentos.
Al final, en estos casos singulares y extraordinarios lo que se persigue es la defensa de la familia, el socorro, la ayuda mutua, y la ética social y familiar en las relaciones familiares de pareja.
En ese contexto, para la determinación de la cuota alimentaria el juez debe tener en cuenta los siguientes elementos:
· La posibilidad de la reinserción laboral del cónyuge o compañera alimentario (quien pide alimentos).
· Su edad.
· El número de hijos.
· La calificación laboral que se posea.
· La dignidad humana, acorde con las condiciones que se tenían antes de la ruptura o terminación de la unión.
· La capacidad económica del obligado a dar alimentos y sus propias necesidades y obligaciones alimentarias frente a quienes dependen de él.
Una importante aclaración consigna la Corte Suprema: de ninguna manera puede predicarse que se trata de la continuación de una unión sentimental ya terminada, o del surgimiento de una carga prestacional eterna, sino dependiente de la permanencia o vigencia de la necesidad del alimentario y de la capacidad del obligado; teniendo en cuenta que esta obligación de dar alimentos puede extinguirse siempre y cuando se pruebe la desaparición de la necesidad del necesitado o la pérdida de capacidad económica de quien presta ese auxilio a su expareja.
Lo que debe demostrar quien exige alimentos
1. La existencia de un vínculo jurídico (parentesco).
2. No tener lo necesario para su subsistencia.
3 La capacidad económica del alimentante.
(ravila@elespectador.com)