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No siempre el amor es ciego y está bien que así sea. Las parejas que piensan así son pragmáticas porque, pese a estar enamoradas, antes de casarse o de comenzar a vivir bajo el mismo techo prefieren llegar a un acuerdo para impedir que surja la sociedad conyugal, en el caso del matrimonio; o la sociedad patrimonial, en el caso de la unión marital de hecho.
En ese sentido, cada uno de los bienes que tengan antes del matrimonio o de la unión marital de hecho, o que adquieran durante la vigencia de esa relación, así como las deudas que contraigan, pertenecerá a cada miembro de la pareja, razón por la cual no serán sociales.
Ese efecto económico en la relación es posible gracias a las llamadas capitulaciones, una figura jurídica a la cual la pareja puede acudir antes de casarse o de unir sus vidas sin necesidad de celebrar el matrimonio. A través de las capitulaciones, sean matrimoniales o maritales, los cónyuges o compañeros permanentes pueden excluir bienes como los llamados muebles (vehículos, acciones, cuentas bancarias, animales).
El magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, Germán Áxel Navas (ver video), comenta que la exclusión de bienes para evitar el surgimiento de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial, es una decisión extrema. Ese acuerdo de voluntades también puede ser intermedio: excluir bienes, pero conservando la sociedad correspondiente; o aportándolos a la misma. “Las capitulaciones también se pueden usar para aportar bienes a las mencionadas sociedades que, en principio, no serían bienes sociales, como un apartamento”.
Es decir, a través de las capitulaciones se definen las reglas que han de regir la sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento. Declaradas las capitulaciones ante un notario, por medio de escritura pública, dicho acuerdo debe inscribirse en el registro civil de matrimonio y en registro civil de nacimiento de los futuros esposos o compañeros.
En un fallo del pasado 13 de julio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, precisó que las capitulaciones se desprenden de la naturaleza de la sociedad conyugal (matrimonio) y por remisión normativa resulta aplicable a la sociedad patrimonial (unión marital de hecho), donde el elemento de la voluntad tiene prevalencia por tratarse de derechos de libre disposición, los cuales conciernen únicamente a los interesados.
El resultado de los elementos requeridos para esta figura, comenta la Corte, es que los futuros contrayentes regulen la comunidad de bienes, inclusive para señalar que ningún bien ingrese a la misma. Precisó, además, que esta figura es una mera declaración de voluntad con efectos económicos y no interfiere en la relación sentimental que da origen a una familia.
Una cosa es clara para la Corte Suprema: “(...) las capitulaciones maritales no son una afrenta al derecho que tienen las partes de disolver y liquidar el haber social, sino que sirven para repeler el nacimiento de la sociedad de activos”. (ravila@elespectador.com)
