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En medios se ha dicho que la celadora Edy Fonseca tuvo que ser ingresada a un hospital después de salir del edificio en donde trabajaba. ¿Cuál es su estado de salud física y mental, pues también se ha informado que podría estar afectada emocionalmente?
Ella ha presentado serias afectaciones de salud que se derivaron del estrés que le produjo no poder ver a su familia, la mala alimentación, el trabajo excesivo y el encierro al que fue sometida arbitrariamente. Esas situaciones alteraron su condición médica, pues ella venía siendo tratada por la diabetes que se le había diagnosticado. Entre otras cosas, a ella se le había recomendado alimentarse seis veces al día, lo que no pudo hacer durante el encierro, con los $15.000 diarios que le ofrecieron para comprar comida a domicilio en el exclusivo sector del barrio Rosales. Hay que anotar que solamente le pagaron esos dineros por algunos días.
Todos sabemos que la dieta para diabéticos suele ser rigurosa. ¿Se diagnosticó que ella enfermó por no poder cumplirla?
Así parece. A la vigilante se le subió el nivel de azúcar y casi sufre un coma diabético en el edificio. Por eso salió, de ahí, en ambulancia. Además, se le presentó una parálisis facial. Tuvo una recaída el pasado sábado 9 de mayo y fue hospitalizada, de nuevo, en la Clínica de Occidente. Allá la estabilizaron, pero además de sus dolencias físicas, encontraron que era necesario darle manejo psiquiátrico. Según se informó, el estrés de la situación que enfrentó la condujo a tener ansiedad, depresión, tristeza, alucinaciones y temor a la soledad. Por todo esto, ella manifestó el deseo de quitarse la vida. No obstante, ante la situación de contagio de coronavirus que puede estar presente en todas las clínicas, y también en la de Occidente, y ante el deseo de la paciente por regresar a su casa, los médicos autorizaron su salida. Hoy está en su hogar, permanece medicada y bajo el cuidado de sus hijos.
¿Cuáles son las condiciones en que ella vive hoy y con cuál sustento económico cuenta?
Vive en una casa de inquilinato en donde se alojan varias familias. Habita bajo la modalidad de arriendo en una pequeña habitación de aproximadamente 2 metros cuadrados a la que solo le cabe una cama, un sofá y un armario pequeño. No tiene bienes de valor ni ningún tipo de ingreso diferente al del producto de su trabajo. Recuerde que, por las circunstancias que todos conocen, perdió su empleo recientemente. No tiene un compañero sentimental y el padre de sus hijos la abandonó hace mucho tiempo.
¿La señora Edy tiene quién la ayude o, al contrario, ella sostiene a su familia y, si es así, a cuántas personas?
Además de Edy, su familia la integran tres hijos: Leidy, de 21 años; Andrés, de 28, y Fabián, de 30. Los dos primeros viven con ella, mientras que el último tiene hogar independiente. Su hijo Andrés Medina Fonseca tiene dos hijos con su compañera Evelyn Suárez, de 22 años, que se encuentra en estado de gestación. Ellos cuatro, Edy y Leidey viven en la habitación descrita y duermen en la misma cama. Se trata de personas trabajadoras, pero al iniciar la cuarentena perdieron sus ocupaciones, por lo que empezaron a depender de Edy. Esa fue la razón para que esta mujer luchara, a muerte, por sostener su empleo.
La discriminación social es lo más condenable de este caso, pero no solo de ese hecho se deriva el problema judicial. ¿Cuáles y cuántos procesos enfrentarán los residentes del edificio en donde abusaron laboralmente de ella de acuerdo con lo que se sabe?
Por su presunta participación delictiva se formuló una acción penal en contra del presidente del consejo de administración, Óscar Osorio Rojas, y en contra de la administradora de la copropiedad, María Fernanda Vargas, quien funge como delegada de la empresa Prakxon Colombia, en liquidación. La acción penal se dirige contra dichas personas, pero podrán ser vinculados algunos residentes que mostraron omisión frente a la situación. Todo dependerá de los recaudos de los medios de convicción que haga la Fiscalía, a la que le hemos brindado nuestra colaboración en ese recaudo que, por ahora, es reservado. Si se establece la responsabilidad penal en contra de los investigados, el suscrito defensor tramitará un incidente de reparación integral para solicitar al juez de conocimiento una importante indemnización a favor de Edy Fonseca, como consecuencia de los perjuicios sufridos, incluyendo los morales.
En caso de que así lo determine el juez, ¿quiénes deberían pagar la indemnización?
En este escenario penal serán llamados a responder, patrimonialmente, tanto la copropiedad en general del edificio como la empresa Prakxon Colombia SAS, en liquidación, bajo la figura de tercero civilmente responsable. Y, de otra parte, en contra de la copropiedad se tramitará, ante la jurisdicción laboral, una demanda para el reconocimiento de los derechos conculcados a Edy. De manera adicional, se tramitan en la actualidad por nuestra cuenta dos quejas: una ante el Ministerio de Trabajo y, otra, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad con el objeto de que impongan sendas sanciones económicas por el quebrantamiento de las normas laborales y por la contratación irregular de vigilantes.
¿Cuáles son las infracciones laborales y a qué se enfrentarían los responsables si se llegara a ese punto?
Ante la jurisdicción laboral existe una vulneración de la normatividad en términos generales. Entre otros puntos, se presentó acoso laboral, violencia de género, excesos en las jornadas máximas permitidas, falencias en pagos y aportes, vinculación irregular, despido sin justa causa, maltrato, imposición de labores adicionales a las contratadas y se desarrollaron conductas que perjudicaron al empleado y el empleo como tal. En este campo, como ya se dijo, las consecuencias son patrimoniales, pero, adicionalmente, se pueden imponer sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Y, ¿en materia penal?
En materia penal, las conductas ejecutadas giran en torno a las lesiones personales y al constreñimiento ilegal. En cuanto a las lesiones personales que comprenden, además del daño psicológico, aún no se tienen la incapacidad definitiva ni las secuelas, pues Edy no ha superado del todo el percance de salud, de un lado; y, del otro, ella no ha sido valorada todavía por el Instituto de Medicina Legal. Se puede señalar, desde luego, que el Código Penal contempla unas penas que dependen de la incapacidad para trabajar que se le determine o de la enfermedad, así como del período de las mismas y de las secuelas que queden. La pena de prisión más baja se daría si la incapacidad o la enfermedad no superan los 30 días: de 16 a 36 meses; si la incapacidad o enfermedad superan los 30 días sin exceder los 90, la pena será de 16 a 54 meses de prisión, y si se llega a superar este último período, la pena será de 32 a 90 meses de prisión. En cada caso, además, se impondrá una multa dependiendo de la gravedad de la lesión. Si, además, se preceptúa perturbación psíquica transitoria, la pena es de 32 a 126 meses de prisión, y si es permanente, de 48 a 162 meses de prisión, cada una con su respectiva multa.
¿En cuáles conceptos se basaría el juez para imponer la pena si se encuentra responsables a los contratantes de la señora Edy?
El concepto de Medicina Legal será muy importante para definir la pena a aplicar respecto de las lesiones personales. En cuanto al constreñimiento ilegal, el artículo 182 del Código Penal establece que cuando se constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa que este no quiere, existirá una pena que va de 16 a 36 meses de prisión. En el presente caso se debería incrementar dicha pena, de una tercera parte a la mitad en tanto el constreñimiento se dio por cuenta de los empleadores.
Fuera de las normas internas, ¿cree que ciertas convenciones internacionales aplicarían al caso de la señora Edy?
Sí. Encontramos un sinnúmero de documentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, entre los que se mencionan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Cada una de estas normas, así como otras, son fuente normativa privilegiada en nuestro sistema jurídico y se expondrán como parte de la defensa.
Una columnista de El Espectador equiparó el caso de la señora Edy a la trata de personas. ¿Este delito podría aplicar al de su representada?
No. Basta decir que la trata de personas consiste en el traslado de seres humanos dentro o fuera de las fronteras de un país con el propósito de someterlos a diversas formas de explotación. Hay diversos estudios sobre el tema, entre ellos uno que adelantó el Ministerio del Interior en 2009, en el que se expusieron tales requisitos. Se concluye que, necesariamente, debe existir traslado de la persona, tal como ocurre cuando se traslada a una mujer a otro país para explotarla sexualmente. Desde luego, en Colombia se ha cuestionado la explotación laboral vista desde la óptica de la trata de personas, y se han logrado condenas. Pero es un tema de adecuación típica, la que no se da en este caso. En ese orden de ideas, no nos podemos exponer a perder un proceso penal por atipicidad.
¿Cómo califica las respuestas y las actitudes de los habitantes del edificio del barrio Rosales ante la denuncia de Edy Fonseca?
Las respuestas dadas por los habitantes del edificio riñen con la transparencia y la humanidad que se espera de personas de ese nivel económico, en el que se supone que existen recursos para adquirir información y formación profesional. Lo irónico es que se han dado cuenta de los errores cometidos tanto por el presidente del consejo como por la administradora, y pese a ello no han tomado la vocería para reprochar, públicamente, esos atropellos con el fin de enfrentar la situación con altura y gallardía.
¿Qué tipo de comunicaciones o intercambio de información ha tenido usted con los empleadores de la señora Edy o con sus apoderados?
Con la copropiedad o sus representantes no se ha logrado establecer comunicación, pese a que les hemos hecho diferentes llamadas. En cambio, mi representada recibió un requerimiento del conjunto residencial el 8 de mayo, vía correo electrónico y correo certificado, en que le dicen: “Estimada Edy… estamos extrañados con su comportamiento, teniendo en cuenta que nos envió virtualmente una incapacidad que venció el 26 de abril… y usted no se presenta a su puesto de trabajo… Debido a lo anterior, se le cita para el día martes 12 de mayo… para que rinda su versión libre de los hechos por los cuales no se ha presentado… para que presente las pruebas que considere tener a su favor, toda vez que tiene un deber contractual con la copropiedad…”. En esa comunicación se omite decir que el presidente del consejo de administración, Óscar Osorio Rojas, despidió a la vigilante el 23 de abril cuando ella le reveló al personal de la ambulancia que llegó a auxiliarla las razones de su mala condición médica.
Se ha dicho también que el senador Germán Varón fue tan indiferente a la suerte de Edy como los residentes del edificio. Él ha advertido que nunca vivió allí y que solo asistió a una reunión porque su mamá recién fallecida tenía un apartamento en ese conjunto. ¿Cuál es su percepción sobre la actitud del senador Varón?
Es cierto que el senador no habitaba el edificio en cuestión, sino sus padres. Pero eso no lo desliga del asunto. En el video de la asamblea, él actuó como apoderado, en defensa de los intereses de sus padres. De la misma manera, si no tuviera poder, el simple hecho de intervenir en la asamblea y de emitir pronunciamientos al respecto es trascendente dado que, por su amplio bagaje como legislador, ejerció influencia sobre la totalidad de los copropietarios que hicieron exactamente lo que él sugirió: dejar el tema para otra sesión y llamar a Edy a rendir descargos. El hecho de no haber puesto en conocimiento de las autoridades la situación que se presentaba (omisión de denuncia), denota desinterés absoluto en defensa de los derechos humanos.
Siendo el senador Varón un alto servidor del Estado, lo que incrementa su responsabilidad social, ¿cree que él debería responder en este caso pese a las salvedades hechas?
No quisiera juzgarlo anticipadamente. Los entes correspondientes serán los encargados de pronunciarse ante lo ocurrido. En todo caso, quisiera resaltar que la actitud del congresista debió ser distinta: reproche total contra el mal proceder de los residentes del edificio en donde hoy vive su padre.
¿Cuál es el monto aproximado de lo que usted solicitará en indemnizaciones para Edy Fonseca?
No puedo responder esa pregunta, porque no se tiene un resultado definitivo sobre los perjuicios médicos sufridos por la afectada. Lo que sí puedo anticipar es que, en los estrados judiciales, cobraremos cada esfuerzo, maltrato, tiempo, perjuicio, lesión, consecuencia, secuela, arbitrariedad y ofensa que, sin justificación, sufrió Edy Fonseca por su labor en el edificio Luz Marina de Maez, en donde se aprovecharon de su situación de vulnerabilidad y en donde, al parecer, la mayoría de los copropietarios toleraron la humillación a una mujer noble que, simplemente, no quería perder su empleo por ser su única fuente de sustento en época de pandemia.
La explicación del senador Varón Cotrino
En el escándalo social derivado de la anómala relación laboral y personal de la señora Edy Fonseca que fue contratada como celadora por un conjunto de apartamentos en un barrio de clase alta bogotana, quedó involucrado el senador de Cambio Radical Germán Varón Cotrino, segundo político en importancia de ese partido y congresista de notable poder público. El nombre de este parlamentario surgió cuando se conoció su presencia, mediante un video que se difundió, en la asamblea de copropietarios que se adelantó en el Edificio Luz Marina, convocada cuando estalló la noticia sobre la crueldad con que habrían tratado a la guardiana a la que le habrían impuesto condiciones humillantes y casi de esclavitud. El congresista solo decía, en la parte revelada de ese video, que había que escuchar los descargos de la celadora. En su explicación posterior, el senador Varón afirma que esa es una frase de su intervención pero que antes había enfatizado en que no se podían irrespetar los derechos de la empleada. Insiste en que nunca ha vivido en el edificio y en que no conocía a la guardiana ni tampoco sus condiciones de trabajo. Y repite que asistió a la cita en representación de su padre de 85 años que reside allí pero quien no participa, por su edad, de esas actividades.
“Una mujer frágil pisoteada por otras de alto nivel”
La celadora Edy Fonseca, víctima de abusos laborales, es una ciudadana vulnerable por sus condiciones sociales y hasta de salud ¿Cómo podría pagar ella sus servicios profesionales?
En el caso de Edy nos encontramos ante una situación que llamó la atención de la firma de la que hago parte, por la satisfacción de defender jurídicamente a una mujer frágil pisoteada por personas de alto nivel económico. Supimos que esta no sería una batalla fácil lo que incrementó nuestro interés. Edy llegó a nosotros referida por una persona que nos conocía. Y adelantamos, con ella, una contratación a cuota litis de donde se desprende que los honorarios serán cancelados únicamente cuando se logren beneficios económicos a favor de la contratante.
¿Ha habido entidades del Estado interesadas en la señora Edy?
Sí. En las redes sociales ha sido inmensa la solidaridad e, incluso, le han hecho ofertas de trabajo a ella y a quienes integran su núcleo familiar. Mayra Amézquita Mejía, colombiana de nacimiento que reside en Londres, organizó una colecta en internet que sigue recaudando recursos para la familia de Edy. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer tomó contacto con ellos y ha estado pendiente de su salud. Lo mismo, el ministerio de Salud y la Secretaría de la Mujer de Bogotá.
