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Colegio de Notarios rechaza orden del cambio de formato de registro civil por adopción gay

El presidente de esta entidad señala que "la Corte no dimensionó” las implicaciones de esta decisión.

Redacción Nacional
13 de noviembre de 2015 - 02:03 p. m.
Colegio de Notarios rechaza orden del cambio de formato de registro civil por adopción gay

 La Sala Plena de la Corte Constitucional falló este jueves a favor una tutela interpuesta por una pareja del mismo sexo que no pudo registrar a sus hijos porque el formato de registro civil de nacimiento de Colombia no permite una opción distinta a padre y madre. Así se ordenó a la Registraduría Nacional que en un plazo máximo de 30 días modifique el formato de registro civil de nacimiento para que parejas del mismo sexo puedan registrar a sus hijos, no obstante la determinación no cayó bien entre el Colegio de Notarios.

Según señaló a Blu Radio Álvaro Rojas Charry, presidente de esta entidad, en la decisión, tomada tras la aprobación de la adopción por parte de parejas del mismo sexo, la Corte “no dimensionó lo que ello implica".

Si bien, señaló que "respeta y acata las decisiones judiciales, (…) se trata de papelería, hay que distribuir los formatos en la ciudades, los formatos están dentro de un marco legal de seguridad, dentro de unos estamentos (…) Esto es bastante delicado, bastante costoso y un plazo de 30 días a mí me parece irresponsable".

"Llega el momento en que esta demagogia se convierte en situaciones indignantes", agregó, indicando que estos procesos deberían realizarse “con una formalidad y un protocolo mínimo" que permita tener la logística y proceso de distribución preparado.

Pese al descontento del Colegio de Notarios, los funcionarios deberán habilitar la opción en el formato para colocar padre o madre, dos papás o dos mamás.

Este fallo ocurre en el marco de la decisión histórica de la Corte, que con una votación de seis a dos, le dio vía libre a la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.

Por Redacción Nacional

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