Colegios, escuelas y su deber de cuidado

Un menor de 12 años perdió uno de sus ojos por una pieza metálica de un pupitre deteriorado. El Consejo de Estado llama la atención acerca de la importancia de la custodia sobre los estudiantes.

Ricardo ávila Palacios
06 de marzo de 2017 - 03:00 a. m.
Colegios, escuelas y su deber de cuidado
Foto: Getty Images/iStockphoto - recep-bg

El 12 de noviembre de 1999, mientras recibía clases en el colegio José Antonio Galán de Charalá (Santander), el alumno Ezequiel Pinto González, de 12 años, se hirió el ojo izquierdo porque se le introdujo una pieza metálica de un pupitre en mal estado. Esta situación le generó al menor el estallido del globo ocular y su pérdida definitiva.

Un compañero de clases describió así el accidente: “A las 12:30 de la tarde, cuando llegó la profesora Luz Helena González y con ella teníamos una recuperación de matemáticas, ella nos dijo que sacáramos una hojita para presentar la evaluación y ella estaba de espalda copiando el ejercicio y no recuerdo si a él (Ezequiel Pinto) se le cayó la hoja o el lápiz, de todas formas se le cayó alguna de las dos cosas y entonces él se agachó para recoger el objeto, entonces había una silla que estaba sin espaldar y tenía dos chuzos y entonces él se chuzó el ojo con uno de esos hierros…”. Esa información fue corroborada en informe rendido por el rector del colegio. El dictamen médico consignó que el paciente presentó “trauma contuso en ojo izquierdo con estallido del globo ocular a nivel de (ilegible) al golpearse con la varilla de un pupitre en el colegio. Salida de sangre y líquido claro y pérdida de la visión por ese ojo”.

Poco más de diecisiete años después, el Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el departamento de Santander, a indemnizar a Ezequiel, hoy de 29 años de edad, por los daños sufridos. A lo largo del extenso proceso quedó demostrado desde el fallo de primera instancia que el departamento de Santander estaba obligado a resarcir los daños por cuanto tenía a su cargo el manejo de los bienes, el personal y los establecimientos educativos que se requieren para la prestación del servicio de educación.

En la sentencia, el Consejo de Estado le hizo un llamado de atención al colegio por incumplir con su deber de vigilancia y cuidado: “Cierto es que el personal del colegio, en atención a su posición de garante, debió cumplir con las obligaciones que le asistían de vigilancia y cuidado, es decir, debió retirar del salón de clases los elementos en mal estado para evitar que los educandos atentaran contra derechos propios o ajenos”.

Para el Consejo de Estado, este caso resulta indicativo de que el departamento de Santander incumplió con la obligación que le asistía de garantizar la integridad física de los estudiantes de este colegio, es decir, incurrió en una falla en la prestación del servicio. Según el artículo 3º de la Ley 60 de 1993, norma vigente al momento de los hechos, era función de los departamentos, entre otras cosas, ejercer la inspección, vigilancia, supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales, lo que implicaba asegurarse de que los elementos físicos existentes en el plantel educativo se encontraran en óptimas condiciones, circunstancia que no ocurrió en el accidente sufrido por Ezequiel, según concluyó la sentencia con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez.

Con este argumento desechó la defensa propuesta por el departamento de Santander, que alegaba que, si bien es cierto que el Estado tiene el deber de prestar el servicio público educativo, también lo es que hay situaciones que son difíciles de controlar, como la verificación del estado en el que se encuentran los elementos que se suministran para prestar dicho servicio. Agregó que “el departamento no dota intencionalmente a dichos establecimientos de elementos en mal estado, sino que simplemente, por su uso o mal uso, estos elementos se ven deteriorados y son los estudiantes de los planteles quienes ocasionan la destrucción o mal estado de los elementos que provee el Estado para garantizar la efectiva prestación del servicio educativo”.

Debido a la lesión en el ojo izquierdo, Ezequiel Pinto González sufrió una pérdida de su capacidad laboral del 32,65 %. Al final, él y su familia fueron indemnizados con 240 salarios mínimos legales vigentes, es decir, aproximadamente $165 millones a valores de 2016.

Por Ricardo ávila Palacios

 

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