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La Corte Suprema de Justicia precisó que solo los jueces de familia pueden incrementar o disminuir las cuotas de alimentos ante la falta de conciliación entre los padres para acordar el nuevo monto de esta obligación a favor de sus hijos. Por tal razón, los defensores y los comisarios de familia carecen de facultades legales para modificarlas unilateralmente.
En su fallo, la Sala penal de la Corte, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, absolvió a un padre que se negó a pagar el incremento ordenado por un comisario de familia, en un caso que terminó en una denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria que, en primera instancia, terminó a favor del afectado, pero que en segunda instancia un tribunal revocó para condenarlo a una pena de prisión de 36 meses.
Este delito puede atribuírsele al padre o la madre que se sustraiga sin justa causa de la prestación alimentaria, caso en el cual el Código Penal Colombiano contempla una pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a treinta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la inasistencia alimentaria se cometiere contra un menor de edad, la pena de prisión será de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales.
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El proceso penal que se adelanta para sancionar la inasistencia alimentaria busca garantizar la reparación integral de los perjuicios causados a las víctimas del delito.
Sin embargo, el procesado no incurrió en este ilícito porque, como lo sustentó una delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pagó cumplidamente la cuota alimentaria en su momento convenida ante la Comisaría de Familia, pero no el incremento señalado sin mediar conciliación alguna; por tanto, “el imputado no se sustrajo al deber de alimentar a la menor, luego no pudo incurrir en el delito objeto de acusación, pues si la madre no está de acuerdo con el monto, es su deber acudir ante el juez de familia para la correspondiente regulación”.
Similar concepto emitió la Procuradora Tercera Delegada en Casación Penal, bajo el entendido que “el procesado no se sustrajo de la obligación de brindar alimentos a su hija sino del aumento fijado por el Comisario de Familia, aspecto frente al cual se equivocó el tribunal en considerar que ese funcionario tenía competencia para modificar o incrementar la cuota previamente establecida”.
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Como lo dijo la Corte, que los comisarios, defensores de familia e inspectores de policía puedan fijar, por primera vez, una cuota provisional de alimentos cuando las partes no estuvieren de acuerdo, no significa que tengan poder para modificarla después si los padres no concilian el nuevo monto, ya sea para aumentarla (por mejora de ingresos del alimentante, o mejora de su situación laboral, o el menor objeto de manutención requiera de más alimentos) o disminuir la cuota alimenticia (nuevas responsabilidades, crianza de nuevos hijos, disminución de ingresos o casos similares), cuando la misma haya sido legal y previamente determinada.
Si las partes logran conciliar la modificación de la cuota alimentaria se levantará un acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para el reajuste periódico; el lugar y forma de su cumplimiento: la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria.
Cuando son convenidos los términos y condiciones de la nueva cuota, el acto termina con las firmas del documento respectivo y si la cuota original fue fijada por un juez se debe enviar copia de esta última con miras a que tome nota de ello.
Pero, ante la ausencia de un acuerdo, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad (el intento de conciliación que exige la ley) y se abre paso la viabilidad de acudir ante los jueces de familia, ante quienes deberá aportarse el acta de no acuerdo, en busca de fijar el nuevo monto de la cuota de alimentos.(ravila@elespectador.com)