Que la exclusión del medicamento correspondiente o la falta de tratamiento, amenace los derechos constitucionales del paciente.
Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser reemplazado por otro que tenga la misma efectividad y no se encuentre incluido en el POS.
Que el paciente realmente no pueda asumir el costo del medicamento o tratamiento requerido, y no pueda acceder a él por ningún otro modo o sistema.
Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. a la cual se halle afiliado el demandante.
La precisión aparece consignada en un reciente fallo en el que el tribunal le ordenó a una EPS cubrir los gastos del implante y del marcapasos (no incluido en el POS) suministrado a la paciente Amparo Cardona de Jaramillo, a quien la misma entidad deberá autorizar los procedimientos requeridos siempre que el médico tratante certifique que el procedimiento es indispensable para evitar la muerte.
(Consejo de Estado, sentencia del 3 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Héctor J. Romero Díaz, Expediente (AC) 2008 00851 02).