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Conozca por qué pueden desheredarlo

El que un padre o una madre pueda desheredar a un hijo no ocurre solo en las películas o en las novelas. No les sucede solo a los ricos. Pasa en la vida real y puede verse en familias de clase media. No es necesario tener un patrimonio de millones de dólares. Basta con tener una casa o un carro.

El Espectador

27 de julio de 2020 - 06:32 p. m.
La causal para desheredar debe probarse ante un juez
Foto: Getty Images - Rich Legg
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El desheredamiento es una figura legal que autoriza a quien otorga el testamento a privar a su heredero (hijos o, a falta de estos, padres) de todo o parte de la cuota que le pertenece de una herencia, cuando este incurra en una de las causales taxativamente señaladas en el artículo 1.266 del Código Civil, las cuales versan sobre asuntos que afectan directa e íntimamente a la persona dentro del ámbito familiar. Razón por la cual, la imposición de la sanción civil solo le concierne al agraviado por medio de la manifestación expresa de la voluntad de desheredar junto con la invocación de la causal.

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Así ocurre, en efecto, con respecto a los hijos o padres (a los progenitores se les aplican las tres primeras causales que a continuación leerá) que hubieren incurrido en alguna de las siguientes conductas:

1. Injuria grave contra el testador (quien otorga el testamento) en su persona, honor o bienes, o en los de su cónyuge o de cualquiera de su ascendientes o descendientes.

2. Por haberle negado el socorro requerido al causante (testador) que se encontraba en estado de demencia, pudiendo.

3. Por haberle impedido testar valiéndose para ello de la fuerza o el dolo.

4.Por haberse casado sin el consentimiento de sus padres, estando obligado a obtenerlo cuando es menor de 18 años y mayor de 14.

En cuanto al concepto de “injuria grave”, el abogado Jorge Luis Gómez comenta que el Código Civil colombiano, y así ocurre en varios países, no lo define y tampoco lo describe. Admite que es posible que este tipo de casos no sean de común ocurrencia, lo que dificulta el hallazgo de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a esta causal.

En efecto, la búsqueda que hicimos no ubicó sentencias de ese tribunal en Colombia, pero el motor de búsqueda nos remitió a la Revista de Derecho Chileno, que ilustra el caso de un hombre (Ricardo) que en 2010 fue denunciado por su esposa Cristina por violencia intrafamiliar, días después de la separación de hecho de la pareja.

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Fundó su denuncia en que durante 15 años Ricardo la violentó de forma permanente con maltratos psicológicos como: insultos verbales, menoscabos como mujer, amenazas de agresión y expulsión de la casa. Ricardo resultó inocente en ese proceso, por cuanto los hechos comunicados no fueron probados, rechazándose la denuncia.

Este hecho significó para él un daño moral devastador, que le afectó gravemente, constituyendo un caso de injuria cruel, ya que se basó en hechos falsos y no probados.

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En 2014, el afectado elaboró su testamento y decidió desheredar a su cónyuge por la injuria anotada. Fallecido Ricardo, Cristina interpuso una demanda para buscar la reforma del testamento con el objetivo de que se le reconozca su cuota de la herencia.

El caso llegó a la Corte Suprema de ese país, que dictó una sentencia en la que consideró que la denuncia falsa de violencia intrafamiliar interpuesta por la mujer contra su cónyuge es una justa causa de desheredación por constituir una injuria grave hacia la persona, el honor y los bienes del testador.

El magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura Axel Germán Navas, precisa que como en Colombia los cónyuges no figuran taxativamente en la ley como sujetos a ser desheredados, en la práctica el cónyuge ofendido puede hacer el testamento para repartir sus bienes entre sus hijos y, a falta de descendencia, puede dejarles los activos a sus padres, y no darle nada a la esposa.

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Requisitos para desheredar

Para que opere el desheredamiento deben concurrir las siguientes condiciones:

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a) El otorgamiento del testamento contenido en escritura pública;

b) Que el desheredamiento sea expreso y se invoque la causal;

c) Que la causal se haya probado judicialmente en vida del testador o lo sea después de su muerte por las personas a quienes interese el desheredamiento. Esto supone un proceso judicial en el cual, necesariamente, será parte la persona a quien se deshereda.

Es decir, y así lo ha precisado la Corte Constitucional, que quien tenga la intención de desheredar deberá manifestarlo clara e inequívocamente a través del testamento, aun si no es posible que en vida inicie o culmine el proceso judicial en el que se declare probada la causal, evento en el cual es posible que los demás herederos presenten la respectiva demanda. Importante aclarar que el testador puede revovar total o parcialmente su decisión de desheredar.

A grieving family standing graveside at a funeral.
Foto: Getty Images - Rich Legg

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