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Consulta previa es obligatoria si la creación de municipios causa afectaciones

TIP LEGAL / Hay que escuchar primero a las comunidades indígenas que queden asentadas en el nuevo territorio municipal.

21 de febrero de 2022 - 12:00 p. m.
Caquetá, destino de paz y naturaleza.
Caquetá, destino de paz y naturaleza.
Foto: Cortesía Territorios de oportunidad y Fundación Creata

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó recientemente que la creación excepcional de municipios sin el lleno de requisitos por razones de defensa nacional o en zonas de frontera debe ser consultada de manera previa a las comunidades indígenas que habitan en el territorio del nuevo municipio.

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Lo anterior, según un comunicado del máximo tribunal constitucional, al Declarar exequible el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a las comunidades indígenas que queden asentadas en el nuevo territorio municipal. Al margen de lo previsto en el artículo 16, no es constitucionalmente posible imponer una forma de administración y gobierno ajena a las costumbres, tradiciones y cosmovisión de los pueblos indígenas, mediante la creación de municipios sin el lleno de los requisitos generales en sus territorios, pues, de lo contrario, se afectaría sus derechos a la autodeterminación.

Dicho de otro modo, si bien los municipios y los territorios en que habitan comunidades indígenas pueden coexistir dentro del territorio nacional conservando su autonomía, no es posible imponer el régimen de los municipios a los indígenas, que, en todo caso, conservan su facultad de gobernarse por sus propias autoridades y ejercer las competencias que les correspondan, en los términos del artículo 287 de la Constitución.

Tales límites, derivados de los derechos a la autodeterminación y la autonomía territorial de los pueblos indígenas, como sujetos de especial protección constitucional, deben ser tenidos en cuenta por las asambleas departamentales cuando ejerzan su facultad de crear municipios sin el lleno de los requisitos generales, en los eventos previstos en la disposición demandada.

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