
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Treinta y siete años después de haber interrumpido su convivencia, el 22 de abril de 1992 Carmen* y Luis* se separaron de cuerpos y disolvieron ante un juez de Ibagué la sociedad conyugal que tenían vigente. Cuatro meses después otro juzgado de esa ciudad le reconoció a Carmen una pensión alimentaria que debía ser deducida (en un 12%) de la pensión de Luis, quien en junio de 1994 se casó con Aracely*. El matrimonio duró apenas seis años, ya que en 2010 falleció Luis, razón por la cual Cajanal le sustituyó su pensión de vejez a Aracely, en calidad de cónyuge sobreviviente.
En esa circunstancias, Cajanal decidió no seguirle pagando a Carmen la cuota de alimentos argumentado que ella no convivió con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su deceso, como sí lo hizo Aracely, la segunda esposa del difunto, tal como lo exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Y Aunque la cuota alimentaria reconocida por un juez no puede cobrarse sobre una pensión de vejez sustituida a un tercero ajeno a esa obligación, esta regla general tiene una excepción: que el beneficiario de la cuota de alimentos tenga necesidad de recibirla, sea un sujeto de especial protección constitucional y no se lesionen los derechos del alimentante (en este caso Aracely), entre otras circunstancias especiales que permitan la aplicación de los principios de solidaridad y equidad.
Con esta salvedad, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de Carmen, una mujer de 86 años de edad que padece insuficiencia renal crónica y osteoporosis, no posee bienes, recibe ayuda esporádica de sus hijos, pero no tiene ninguna prestación económica periódica. Para la Corte, en casos como el expuesto, la ley debe ceder ante la debilidad manifiesta de la peticionaria de la cuota de alimentos. “No basta con aplicar la normatividad legal, sino que es necesario verificar que el empleo de la misma no conduzca a la afectación de derechos fundamentales”, reza un aparte de la Sentencia T-203 de 2013 recientemente publicada por la Corte Constitucional. Al analizar la demanda de tutela, la Sala Tercera de Revisión de ese alto tribunal, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, recalcó que, por lo general, las personas de la tercera edad no pueden trabajar y, en consecuencia, no pueden proveerse sus propios gastos.
Citando jurisprudencia precedente, la Corte recordó que “dichas personas se ven avocadas al deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del organismo y consecuente con ello al advenimiento de diversas enfermedades propias de la vejez. En esa medida se hace necesario que el Estado las proteja (...)”.
En ese contexto, el máximo tribunal constitucional le concedió a Carmen la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la vida digna. Además, dejó sin efecto la negativa de Cajanal a pagar la cuota de alimentos y le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, que continúe pagándole a Carmen la pensión alimentaria reconocida judicialmente en cuantía del 12% y deducible de la sustitución pensional reconocida a la segunda esposa del difunto, quien no sufrirá daño en su patrimonio debido a que dicho descuento se efectuaba en vida del titular de la pensión de vejez.
*Apellidos omitidos por respeto al derecho a la intimidad.