Somos novios
Pues, los dos sentimos mutuo amor profundo
Y con eso
Ya ganamos lo más grande de este mundo
Ese estribillo de la canción del maestro Armando Manzanero, fallecido recientemente, da cuenta del inmenso amor que una pareja se profesa.
Somos novios
Mantenemos un cariño limpio y puro
Como todos
Procuramos el momento más obscuro
Para hablarnos
Para darnos el más dulce de los besos
Recordar de qué color son los cerezos
Sin hacer más comentarios
Somos novios…
Perfecta descripción de una relación de noviazgo. Es notorio que la pareja tiene que buscar un lugar esporádico para compartir su intimidad y consumar su amor profundo. Así, sin más detalles, la relación no trasciende a una unión marital de hecho, en la que no basta amarse sino compartir techo, mesa, lecho y un proyecto de vida en común.
Y como en la canción, una mujer no pudo demostrar que fue algo más que una novia ya que los testigos que citó en el proceso solo comentaron sobre besos, paseos y el mutuo amor profundo entre la pareja.
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El caso fue estudiado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en fallo de diciembre pasado, advirtió que para avalar la existencia de una unión marital de hecho no basta con afirmar que la pareja ha convivido sino que es preciso acompañar dicha aseveración con detalles de modo, tiempo y lugar para convencer al juez sobre lo que se pretende.
“(…) no es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida, para tenerla por demostrada, sino que era indispensable la rememoración de datos concretos que le sirvieran de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, los cuales están ausentes en las narraciones de los deponentes”, señaló la Corte en el fallo que negó las pretensiones de la demandante, interesada en que se declarara la existencia de la unión marital de hecho con efectos patrimoniales, con el fin de reclamar los bienes adquiridos durante la relación sentimental de más de siete años, tras la muerte de su pareja.
Con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, la Corte añadió que, de acuerdo con los alcances exigidos por la Ley 54 de 1990, esta clase de unión está caracterizada, entre otras cosas, por la solidaridad entre los consortes y la existencia de una comunidad de vida.
En conclusión, no basta el afecto entre la pareja para que, cuando uno de los compañeros permanentes decida separarse o la relación termine por la muerte de uno de ellos, un juez pueda declarar que ha surgido una unión marital de hecho y con ella el derecho para que el interesado (a) pueda reclamar los bienes comprados durante la vigencia de esa historia de amor.
Y es así porque, según la ley, ese amor debe ir acompañado de una convivencia continua entre la pareja, sea esta homosexual o heterosexual. Legalmente se exigen cinco requisitos para que haya una unión marital y que, como consecuencia de la misma, tenga plenos efectos la sociedad patrimonial que le es connatural, a saber: comunidad de vida, singularidad, permanencia, inexistencia de impedimentos legales y convivencia ininterrumpida por más de dos años que haga presumir la conformación de una sociedad patrimonial.
Nos amamos, nos besamos
Como novios, nos deseamos
Y hasta, a veces, sin motivo
Y sin razón, nos enojamos (ravila@elespectador.com)