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                                                                                                                              Decisiones mayores

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                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Para tomar esa decisión de fondo bastaba con que un juez declarara al hijo como extramatrimonial, sin tener en cuenta si ese padre cumplía o no las obligaciones con sus hijos, tanto en su cuidado personal como en la administración de su patrimonio.

                                                                                                                              A comienzos de este año, ese tribunal tumbó otra norma civil que prohibía demandar la nulidad del matrimonio entre impúberes (menores de 14 años), cuando la mujer hubiera concebido.

                                                                                                                              Al proteger a los impúberes que carecen de la capacidad suficiente para tomar una decisión racional y responsable de contraer matrimonio y tener verdadera conciencia del compromiso que adquieren, la Corte destacó que estos menores, independientemente de que haya o no concebido la mujer, están en la misma situación en lo relacionado con la nulidad del vínculo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En una sentencia anterior, ese tribunal también protegió a los menores de edad al declarar inexequible una norma penal que excluyó a los menores de 18 años y mayores de 12 como víctimas del delito de omisión de denuncia de particular respecto a las conductas de proxenetismo.

                                                                                                                              Para la Corte, la protección preferencial limitada tan sólo a los niños menores de 12 años, excluye de su órbita de amparo y sin justificación constitucional alguna a los adolescentes, quienes también son menores de edad. Así, al ampliar la protección de la norma, la Corte evita que un grupo significativo de menores sean sometidos a un trato discriminatorio prohibido por el artículo 13 de la Constitución Política. En síntesis, son tres importantes fallos que afectan positivamente los derechos de los menores de edad.

                                                                                                                              (ravila@elespectador.com).

                                                                                                                              A principios de este mes eliminó del Código Civil una discriminación de 207 años al precisar que la pérdida de la patria potestad y la guarda de los padres sobre sus hijos sólo se decretará por orden judicial y en proceso de impugnación o investigación de la paternidad o maternidad teniendo en cuenta lo que se considere más conveniente para el bienestar del niño o la niña.

                                                                                                                              Para tomar esa decisión de fondo bastaba con que un juez declarara al hijo como extramatrimonial, sin tener en cuenta si ese padre cumplía o no las obligaciones con sus hijos, tanto en su cuidado personal como en la administración de su patrimonio.

                                                                                                                              A comienzos de este año, ese tribunal tumbó otra norma civil que prohibía demandar la nulidad del matrimonio entre impúberes (menores de 14 años), cuando la mujer hubiera concebido.

                                                                                                                              Al proteger a los impúberes que carecen de la capacidad suficiente para tomar una decisión racional y responsable de contraer matrimonio y tener verdadera conciencia del compromiso que adquieren, la Corte destacó que estos menores, independientemente de que haya o no concebido la mujer, están en la misma situación en lo relacionado con la nulidad del vínculo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En una sentencia anterior, ese tribunal también protegió a los menores de edad al declarar inexequible una norma penal que excluyó a los menores de 18 años y mayores de 12 como víctimas del delito de omisión de denuncia de particular respecto a las conductas de proxenetismo.

                                                                                                                              Para la Corte, la protección preferencial limitada tan sólo a los niños menores de 12 años, excluye de su órbita de amparo y sin justificación constitucional alguna a los adolescentes, quienes también son menores de edad. Así, al ampliar la protección de la norma, la Corte evita que un grupo significativo de menores sean sometidos a un trato discriminatorio prohibido por el artículo 13 de la Constitución Política. En síntesis, son tres importantes fallos que afectan positivamente los derechos de los menores de edad.

                                                                                                                              (ravila@elespectador.com).

                                                                                                                              Por El Espectador

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