El abogado Antonio José Rengifo escribió en un análisis publicado hoy por UN Periódico digital (unperiodico.unal.edu.co), que la motivación de la demanda de acción popular que él interpuso y que fue fallada por el Consejo de Estado esta semana no era que declarara que el galeón San José forma parte del patrimonio cultural colombiano, como ya lo preveía la ley colombiana, sino cuestionar la legalidad de la resolución 354 y los procedimientos administrativos de la Dirección General Marítima (Dimar de la Armada Nacional), que en 1982 condujeron a reconocer, por cesión a la firma estadounidense Sea Search Armada, derechos como denunciante del hallazgo del naufragio y, en consecuencia, derechos para su rescate.
¿Cuál era el objeto de la demanda presentada en 2002 en defensa de los derechos colectivos de los colombianos y a la cual puso fin el mencionado fallo? Impugnar la validez jurídica de los derechos invocados por la SSA sobre el galeón y que se definiera la situación jurídica de ese naufragio yaciente en aguas territoriales colombianas, no lejos de Cartagena de Indias, frente al derecho tanto nacional como internacional. "Más que generar un debate interno sobre la cuestión, se pretendió que Colombia fijara una posición con alcance jurídico frente a eventuales o ya expresadas aspiraciones de otros Estados sobre este naufragio, que es un patrimonio cultural altamente disputado", anota el profesor experto en derecho del mar de la Universidad Nacional de Colombia. Esto teniendo en cuenta que el galeón San José, hundido en aguas cercanas a las islas del Rosario el 8 de junio de 1708, es de bandera española y la mayoría de carga, incluido el tesoro, era peruana y otra parte panameña. (Contexto: El galeón es de los colombianos).
A Rengifo no le molesta haber perdido la demanda, sino "la dispersión del texto del fallo, que parece más un concepto de la Sala de Consulta de ese alto tribunal administrativo que una sentencia que desate la controversia judicial planteada". Recuerda que aunque el reconocimiento de la Dimar no versaba sobre derechos a favor de la SSA, una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de 2007 –proferida cinco años después de presentada la demanda de acción popular– confirmó de manera inequívoca que la SSA tenía derecho al 50 % de la parte considerada como “tesoro”, en virtud de la mencionada resolución, pero no sobre la parte de la carga que fuera considerada como patrimonio cultural de la nación. Eso, según el Consejo de Estado, garantiza la protección de los derechos de los colombianos.
Otro argumento de Rengifo que no tuvo en cuenta el Consejo de Estado fue que la Corte Suprema tomó esa decisión basada en la presunción de legalidad de la resolución de la Dimar de 1982, trasladando tácitamente a ese tribunal -al máximo de la justicia contencioso administrativa- la competencia de decidir sobre el asunto. Y, sin embargo, el Consejo de Estado negó la acción popular presentada con el argumento de que la legalidad de los actos administrativos no es impugnable por vía de acción popular, con lo cual se mantuvo la vigencia de la resolución expedida por la Dimar. (Contexto: Respuestas a las preguntas del caso).
Concluye en su artículo diciendo que el tribunal "se abstuvo de resolver la controversia planteada" y así "compromete la seguridad jurídica de Colombia en materia importante frente a la comunidad internacional", a pesar de que el Consejo de Estado reconoce en el fallo que la resolución 354 de 1982 "fue una grave amenaza, o riesgo, de los derechos e intereses colectivos de los colombianos invocados en la acción popular".
Lo cierto es que al declarar que “no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos”, el Consejo de Estado mantuvo la vigencia de los derechos de la SSA sobre el naufragio del San José, frente al derecho tanto colombiano como al internacional. Esto mientras el gobierno no informa todavía sobre qué empresas serán las encargadas de realizar el rescate de los restos del San José luego de su localización desde finales de 2015 y luego de un proceso de Asociación Público Privada, que se mantiene bajo reserva.