El abogado excluido por quinta vez de la profesión por tumbar a sus clientes

En apenas siete años un veterano litigante ha burlado las múltiples sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, que compulsó copias a la Fiscalía para que lo investigue. Fue multado con casi 30 millones de pesos por apropiarse ilegalmente de 6,5 millones de pesos y ejercer ilegalmente la actividad profesional. ¿Punto final?

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El Espectador
09 de enero de 2020 - 11:23 p. m.
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El caso aberrante de un abogado que a pesar de haber sido excluido de la profesión siguió ejerciéndola y causando perjuicios a sus clientes, y que parece no tener fin, aunque el Consejo Superior de la Judicatura lo haya sancionado de manera reiterada a lo largo de siete años.

Se trata de Armando Lozano Plazas, un veterano litigante que se ha especializado en burlar a sus poderdantes y a la propia justicia disciplinaria haciendo caso omiso de los fallos preferidos en su contra. En el último de ellos, el Consejo de la Judicatura lo acaba de excluir por quinta vez del ejercicio de la profesión, según una sentencia del 23 de septiembre del año pasado publicada recientemente por ese tribunal.

En ese proceso quedó demostrado que Lozano Plazas obró ilegalmente ya que estaba impedido para actuar como apoderado judicial en cualquier tipo de litigio. Sin embargo, no solo aceptó representar a unos clientes involucrados en un proceso ejecutivo en el cual les cobraban una deuda, sino que recibió de ellos casi siete millones de pesos que debía consignar en la cuenta de depósitos judiciales, con el propósito de cancelar la obligación adeudada.

Según el expediente, en la oficina de la entidad bancaria, en Bogotá, Lozano Plazas procedió a llenar dos formatos de consignación de depósitos judiciales del Banco Agrario, una por la suma de $5.400.000, y la otra consignación por $1.149.300.

Encontrándose en la oficina del banco el abogado les indicó a sus clientes que se desplazaran al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución para que solicitaran allí el expediente, mientras él se quedaba haciendo fila para efectuar las consignaciones y que se encontrarían dos horas después.

Transcurrido ese tiempo Lozano Plazas les entregó copias de las dos consignaciones, pero cuando sus clientes informaron a su acreedor que la deuda había sido pagada y que podía reclamar el dinero, al verificar las consignaciones se les informó por el banco que los sellos y las cuentas no correspondían al Banco Agrario ni a la cuenta del Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. Por esa razón, demandaron al abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura, organismo que tiene entre sus funciones ejercer una función disciplinaria cuando conoce de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales y por los abogados en el ejercicio de su profesión.

Es decir, Lozano Plazas entregó copias de unos formatos de consignación de depósito de títulos judiciales del Banco Agrario con unos sellos de una caja registradora que no corresponden a los de la entidad bancaria – apócrifos – para apropiarse así del dinero entregado por estos para el pago de la obligación.

Al comprobarse el engaño, el tribunal excluyó de la profesión a Lozano, y al buscar en la base de datos de la entidad se encontró con una sorpresa mayúscula: el litigante ya había sido sancionado con cuatro exclusiones de la profesión y tres suspensiones, entre 2012 y 2019.

“Bajo estos señalamientos, las conductas del togado no tienen justificación alguna, y no es aplicable ninguna de las causales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, como eximentes de responsabilidad, por cuanto las conductas del mismo son abiertamente antijurídicas.

Frente a lo expuesto, encuentra la Sala que no existen motivos justificantes válidos para eximirlo de responsabilidad”, anota un aparte de fallo.

Ante la gravedad de los hechos descritos, la Judicatura  excluyó de la profesión a Lozano Plazas y le impuso una multa de 35 salarios mínimos mensuales vigentes (casi 29 millones de pesos), la hallarlo culpable de ejercicio ilegal de la profesión, violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de  incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional; falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado; y falta a la honradez del abogado.

Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue penalmente a Lozano Plazas, quien habría incurrido, entre otros delitos, en fraude a resolución judicial tras burlar las sanciones impuestas en su contra.

Las Sanciones Disciplinarias

La Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) consagra cuatro modalidades de sanciones contra los abogados que incurran en faltas en el ejercicio de su profesión:

  • Censura: consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida.
  •  Multa: sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura. Esta sanción podrá imponerse de manera autónoma o concurrente con las de suspensión y exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación establecidos en la ley.
  • Suspensión: consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos y tres años.
La suspensión oscilará entre seis y cinco años, cuando los hechos que originen la imposición de la sanción tengan lugar en actuaciones judiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública.

  • Exclusión: consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
Algunas faltas a la honradez del abogado

Es amplio el catálogo de faltas en que puede incurrir un abogado, según la Ley 1123 de 2007. A modo de ejemplo van las siguientes, aplicadas al caso del abogado Lozano Plazas:

“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

(ravila@elespectador.com)

Por El Espectador

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