"El derecho a la educación de un trabajador no es absoluto”: ministerio de Trabajo

Frente al derecho al trabajo, las potestades propias que se generan para el empleador, en virtud del contrato de trabajo estipulado con el empleado, pueden desenvolverse en estos dos escenarios: primero, cuando la jornada académica se encuentra por fuera del horario laboral; y segundo, cuando el horario de estudio concurre con la jornada laboral, es decir, afecta el ejercicio de los horarios o actividades pactados en el contrato de trabajo.

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* Redacción El Espectador
04 de diciembre de 2019 - 11:00 p. m.
El trabajador no necesita permiso de su empleador cuando quiere estudiar una vez culminada la jornada laboral. / Getty Images
El trabajador no necesita permiso de su empleador cuando quiere estudiar una vez culminada la jornada laboral. / Getty Images
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A pesar de que la educación es un derecho constitucional de todas las personas que debe fomentarse, esta premisa no significa que se trate de un derecho absoluto que deba ser reconocido en todos los casos por los empleadores, sean estos públicos o privados.

Ese es el mensaje central de un concepto emitido por el ministerio de Trabajo para resolver un derecho de petición interpuesto por un ciudadano que indagaba si la empresa a la que estaba vinculado podía negarle su deseo de matricularse en un instituto técnico para estudiar en las noches, una vez culminada su jornada laboral.

“Bueno. Mi caso es, que mi patrón no quiere que me especialice en un técnico por las noches. Voy a cumplir casi tres los años de estar trabajando con ellos, al cumplir un año les venía comentando sobre el asunto que quería estudiar por las noches (…) y creo que ya es hora de especializarme en algo más, ya estoy en los cuatro años de haber terminado mi bachillerato”, escribió el trabajador en el derecho de petición.

De acuerdo a lo anterior, la cartera de Trabajo respondió a la pregunta sobre los alcances de la autoridad que tienen los empleadores de limitar a sus empleados el acceso a la educación después de culminada la jornada laboral. Inicialmente, ese ministerio comentó que el escenario descrito en esta problemática refleja una realidad cotidiana en Colombia, debido, tanto a la falta de información que se maneja en las relaciones de trabajo como el abuso de las facultades que otorga el contrato laboral.

En su análisis para responder el derecho de petición, recalcó que en el aspecto social el ejercicio del derecho a la educación puede tener confrontaciones con otras garantías fundamentales. En particular, frente al derecho al trabajo, las potestades propias que se generan para el empleador, en virtud del contrato de trabajo estipulado con el empleado, pueden desenvolverse en estos dos escenarios: primero, cuando la jornada académica se encuentra por fuera del horario laboral; y segundo, cuando el horario de estudio concurre con la jornada laboral, es decir, afecta el ejercicio de los horarios o actividades pactados en el contrato de trabajo.

Estudiar por fuera del horario laboral

El ministerio de Trabajo considera que cuando la jornada académica se encuentra por fuera del horario laboral el empleador tiene limitado el uso de su autoridad para restringir al trabajador el acceso a la educación, caso en el cual el trabajador no requerirá del permiso de la empresa o institución para adelantar sus estudios  “En caso de encontrarse contratado bajo la modalidad de interno, la relación contractual también deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, artículo 161, el cual consagra que la jornada laboral semanal no podrá exceder las cuarenta y ocho horas, salvo excepciones del artículo 162. En ese sentido, para la Corte Constitucional la jornada laboral debe respetar la dignidad humana del trabajador y no puede exceder los límites establecidos en la ley”.

El horario de estudios interfiere en la jornada laboral

Si la jornada académica afecta el horario laboral el trabajador requerirá autorización de su empleador, toda vez que estos permisos no están contemplados como una de las obligaciones a cargo del empleador. Anota el ministerio que bajo estas circunstancias habría que revisar en reglamento interno de trabajo para determinar si existe regulación al respecto. Para la Corte Constitucional, existen algunos eventos que “obedecen a la decisión libre y voluntaria del trabajador, como ocurre con las licencias de estudio, en las cuales el empleador no solo tiene la facultad para decidir acerca de su admisión, sino que también estaría facultado para no remunerarlas”.

En este orden de ideas, comenta, las confrontaciones entre el derecho a la educación y el derecho al trabajo son abordadas por la Corte Constitucional a través de un test de ponderación, el cual permite analizar cada caso concreto y determinar la prevalencia de un derecho o del otro para resolver la problemática. En el caso de los empleados públicos, la Corte señala que negar la autorización para que un trabajador ejerza su derecho a la educación, “es también negar el derecho a la superación individual y por ende, el derecho de la Administración de servirse  de personas mejor capacitadas”.

Sin embargo, lo anterior nunca implica que el derecho a la educación de un trabajador sea absoluto. Bajo el supuesto que el empleador, en esta caso la administración pública, pretenda trasladar de ciudad a un empleado, lo puede hacer en uso del llamado ius variandi que le permite al empleador realizar cambios y movimientos estratégicos en su planta de personal siempre y cuando dichas decisiones cuenten con la debida justificación.

Al final, teniendo en cuenta que la educación es una herramienta que permite a los trabajadores contar con expectativas de mejoramiento en sus calidades laborales, económicas, sociales y de bienestar físico y emocional, corresponde a las partes del contrato laboral pactar la forma en que puedan satisfacer sus intereses y evitar así que se presente una interferencia del empleador en otros aspectos de la vida del trabajador, así como un incumplimiento de las obligaciones a cargo de este último.

(ravila@elespectador.com)

Por * Redacción El Espectador

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