El DIH es “simple”: distinguir civiles de combatientes, no usar armas prohibidas y garantizar la asistencia y la protección de las víctimas. Su respeto no afecta los diálogos con el ELN, ni busca impunidad para las guerrillas. Simplemente delimita un espacio para proteger a las personas.
Esta guerrilla en numerosos documentos ha reconocido la importancia del DIH y hasta aparece en su Código de Guerra: “el ELN adelanta la presente guerra de liberación ciñéndose a las normas del DIH”. Uno de sus voceros sostiene que “el ELN reconoció la aplicación del DIH desde mediados de los años 80, muchos años antes que el Estado lo mencionara”.
El Código de Guerra citado incluye varios apartados sobre el respeto a la población civil, la protección a bienes civiles, la prohibición de causar desplazamiento, el no reclutamiento de menores de 15 años, la prohibición de matar o herir al adversario fuera de combate, y la obligación de asistir a los heridos. Pero estas normas no siempre se han respetado por parte del ELN: los secuestros de grupos de civiles y la masacre de Machuca son pruebas de ello. Violar el DIH no solo es jurídicamente condenable sino políticamente costoso para cualquier organización.
En sus estatutos hay un llamado a que “los mandos y combatientes, deben estudiar y practicar las normas del DIH, acordes a las condiciones de nuestra guerra revolucionaria”. Esta última frase es problemática, pues deja abierta la puerta a una interpretación restrictiva. En septiembre de 2013, el ELN insistió en ese punto: “reafirmamos nuestro respeto y acatamiento del DIH, clarificando que hay asuntos específicos del conflicto interno, que deben mirarse a la luz de la realidad y sus particularidades”, lo que no es del todo claro. Pareciera la persistencia de la posición que tuvo el ELN en el Acuerdo de Puerta del Cielo: supeditar el DIH a la guerra y no la guerra al DIH.
Esto hace parte de esa percepción tan colombiana de que el conflicto es tan “único” que necesita un DIH especial, lo que no es para nada cierto. Esa tendencia a alegar particularidades para interpretar el DIH la ha usado el Estado, las FARC y hasta los paramilitares.
En el marco de la incorporación del DIH a la Constitución, a las normas de las guerrillas y a los reclamos de la sociedad civil, entre otras razones, el DIH se ha vuelto un lugar común sin que se precise exactamente su contenido. Por ejemplo, decir “paz ahora” y pedir al mismo tiempo “respeto al DIH” son dos expresiones, en esencia contradictorias por cuanto no se puede llamar a regular la guerra y a la vez llamara a detenerla. La distorsión del DIH, más que un aporte al proceso de humanización y de la búsqueda de la paz se ha vuelto una trampa en el debate político. Por ejemplo cuando desde el Estado definían una acción militar como “rescate humanitario” (sic).
El ELN ha violado el DIH, sin duda; el problema es cómo asumir tal responsabilidad. En una entrevista Antonio García sostenía que “en el ELN se han presentado casos individuales de transgresión al DIH, pero jamás como política de la Organización u orientación expresa de sus mandos, sino por errores o accidentes, en todos ellos el ELN asumido su responsabilidad y ha aplicado los códigos internos a quienes han resultado implicados en tales hechos”.
El reto para el ELN en la mesa de negociación es responder como colectivo y hacer responsables a sus combatientes, de manera que el presunto criminal de guerra no se ampare en la organización ni que la organización se ampare en la excusa de los “actos aislados”. Dar la cara a las víctimas, no otorgarse mutuamente impunidad y asumir responsabilidades son tareas indispensables para cerrar heridas y avanzar en la paz.
*Profesor Universidad Javeriana
@DeCurreaLugo