“El único pecado que cometí fue enamorarme. Hace más de 23 años vivo con VIH, siempre he estado controlado con todas las recomendaciones médicas”.
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Con esas palabras, el trabajador social-promotor comunitario Gustavo Adolfo Motta Díaz explica las dificultades que afrontó tras sostener una relación sentimental con una enfermera e informarle después que era portador del virus VIH, pero que era intransmisible.
La enfermera se aterrorizó y compartió su temor con sus compañeras de trabajo, quienes le recomendaron a Gustavo ir a la iglesia para “cambiar su vida”. El asunto llegó a conocimiento de los jefes de Sanitas EPS, en donde Gustavo y su novia trabajaban.
El efecto de este episodio impactó el ámbito laboral porque la EPS mencionada decidió finalizar el contrato con Gustavo, sin justa causa e indemnizándolo.
En un video difundido a través de Youtube, el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, quien asistió jurídicamente a Gustavo Motta, cuenta la historia de este caso y comenta que “él sabía perfectamente el tema de ‘indetectable, intransmisible’. Tuvieron sexo sin protección y cuando le contó ella entró en pánico”.
Rincón Perfetti enfatiza en que la Agencia para las Naciones Unidas en el tema, de Onusida, ha dicho claramente: “Ahora hay evidencias contundentes de que las personas que viven con el VIH con un carga viral indetectable no pueden transmitir el VIH mediante intercambio sexual”.
Precisa, además, que “una persona con VIH que es juiciosa, se toma los medicamentos y se hace la prueba de laboratorio y no hallan partículas de VIH, este es un resultado indetectable e intransmisible, y en ese caso la persona no transmite el VIH”.
La estrategia jurídica de Rincón Perfetti para defender los derechos fundamentales de Motta fue presentar una acción constitucional de tutela para lograr garantizarle la estabilidad laboral reforzada (ver recuadro). “Curiosamente la misma entidad donde él trabajaba como empleado era la misma que le prestaba los servicios de salud como persona con VIH”, recalca el abogado.
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Inicialmente, dice el jurista, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias “nos niega la tutela diciendo que había otro mecanismo de defensa judicial y que la entidad (Sanitas EPS) había dicho que no se había enterado del diagnóstico de Gustavo, no obstante ser la que le prestaba los servicios de salud”.
Rincón Perfetti impugnó dicha decisión argumentando que previo a la terminación del contrato de trabajo Sanitas EPS sí estaba enterada del diagnóstico de VIH del trabajador despedido, y adujo como pruebas dos incapacidades generadas en el año 2021, en las que se indica el diagnóstico que Motta padece, y que fueron conocidas por su empleador para justificar su ausencia durante el período de la incapacidad.
Al estudiar el caso, la jueza Carmen Elena Gutiérrez Bustos, del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en un fallo de segunda instancia proferido en mayo pasado y difundido el pasado fin de semana por Rincón Perfetti, afirmó respecto a las pruebas que “no es coherente con la realidad el siquiera suponer que el trabajador dejó de comparecer a su lugar de trabajo por esos días y continuara con su contrato laboral con total normalidad, ausencias que están fundamentadas en las incapacidades”.
Además, cuestionó que Sanitas EPS no hubiera demostrado los correctivos tomados, como los correspondientes llamados de atención o memorandos ante la supuesta ausencia injustificada de Gustavo Motta a su lugar de trabajo.
La togada llamó la atención sobre que Motta contara con un contrato a término fijo desde el 17 de octubre de 2019, que en el año 2021 mutó a indefinido, “cambio que se supone es un beneficio otorgado al empleado, pero de forma fugaz, en los años 2021-2022 sin justificación alguna, se dé por terminado su contrato, curiosamente, para las fechas en que, según el actor (Motta), ocurrieron los sucesos relatados”.
Con esos presupuestos encaminó su decisión a favor de Gustavo Motta, considerando, entre otros puntos, que su despido se dio en aplicación a las disposiciones del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite la terminación de un contrato laboral sin justa causa, y que en este caso Sanitas EPS aplicó erróneamente teniendo en cuenta que no demostró la existencia de una causal objetiva para finalizar el contrato laboral y tampoco obtuvo la autorización del Ministerio de Trabajo para desvincular a Motta.
La entidad demandada no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio o injustificado del trabajador social. En ese contexto la jueza señaló: “Acreditada la condición de debilidad manifiesta del afectado, y su desvinculación sin autorización previa de autoridad competente, surge la presunción de despido injustificado”.
Por esas razones concluyó que Sanitas EPS vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Motta Díaz y le ordenó a la firma demandada reintegrarlo a su trabajo, pagarle los salarios y prestaciones sociales que le correspondan y efectuar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro.
Para el abogado Rincón Perfetti, este caso permite concluir que “los derechos humanos son un límite al poder. A Gustavo le dijeron que se enfrentaba a una multinacional muy grande y que no demandara, pero a través de la acción de tutela le colocamos límite al poder de Sanitas EPS”.
Motta señala que “valió la pena haber hecho esto para dejar un precedente. Fui restituido laboralmente, pero renuncié porque creo que la dignidad está por encima de todo y que vale la pena buscar apoyo legal, porque ser una persona que vive con VIH no es un riesgo para las demás personas y más cuando uno es indetectable e intransmisible”.
“La gente teme hacer público este tipo de temas y en el contexto del sistema de salud hay una desinformación terrible. Yo preferí renunciar a Sanitas EPS y espero que se pueda genera una transformación, un cambio de actitud en la sociedad y las instituciones.
Alguien me preguntó por qué no le informé a mi entonces novia sobre mi situación de salud y yo le respondí que como portador de VIH indetectable e intransmisible tengo derecho decidir sobre contar o no mi situación porque no soy un factor de riesgo para otras personas y tengo derecho a ser feliz. Llevo años con el tratamiento y nunca había tenido una relación sin protección. Ella está bien”, le dijo Motta a El Espectador.