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                                                                                                                              El homicidio como accidente de trabajo

                                                                                                                              Cuando la Administradora de Riegos Laborales busca eludir el pago de las prestaciones propias del sistema, debe demostrar que no hay nexo entre la muerte violenta a manos de terceros y la actividad laboral de la víctima.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              El 13 de septiembre de 2007, cuando Jairo* se encontraba en su lugar de labores, donde ejercía funciones de controlador de volquetas para una cooperativa de trabajo asociado, sujetos desconocidos le propinaron dos disparos que le causaron la muerte en San Cayetano (Norte de Santander). Días después, la esposa de la víctima interpuso un proceso laboral para reclamar la pensión de sobrevivientes para ella y los dos hijos menores procreados con Jairo.

                                                                                                                              Sin embargo, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A. le negó la petición argumentando que “el accidente  que sufrió el trabajador no fue de origen profesional, toda vez que no fue agredido por ninguno de sus compañeros ni se reportaron hurtos o amenazas originadas en las actividades que desarrollaba, sino que obedeció a un ‘asesinato selectivo’; además, que el hecho no ocurrió en el puesto de trabajo, debido a que Jairo ejercía labores de control, de entrada y salida de volquetas, y el infortunio aconteció en el casino de mineros”.

                                                                                                                              En fallo de primera instancia un juez protegió los derechos de la viuda y de sus menores hijos, pero la ARL interpuso un recurso de apelación para revertir la decisión, que no fue aceptado por el Tribunal Superior de Cúcuta, al señalar que no bastaba con alegar que el caso en estudio no era un accidente de trabajo sino que dicha afirmación debía demostrarla para beneficiarse de los efectos jurídicos consagrados en las normas que regulan la materia. En otras palabras, que debía convencer al juez con razones comprobables y no con simples suposiciones.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El nexo de causalidad

                                                                                                                              Del proceso conoció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que evaluó si un homicidio en el lugar del trabajo, a manos de sujetos ajenos a la empresa, corresponde o no a un accidente de trabajo. Lo anterior para efectos del correspondiente pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de la ARL.

                                                                                                                              La ARL insistió en su posición y alegó que esos hechos no constituían un accidente de trabajo y, en consecuencia, no asumió las prestaciones propias del sistema.

                                                                                                                              Sin embargo, la Sala acogió los argumentos esgrimidos por el tribunal y recalcó que la administradora no logró desvirtuar el nexo de causalidad entre el hecho que ocasionó la muerte y las circunstancias, y estableció que había una responsabilidad objetiva, por lo cual debía reconocerse la prestación a cargo del sistema de riesgos profesionales y ordenó el reconocimieto de la pensión de sobrevivientes.

                                                                                                                              Concluyó que la responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o a la administradora que asume ese mismo riesgo, es objetiva. Ello quiere decir que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito, dice la sentencia con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Al final, dejó claro que es accidente de trabajo todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo, que genera al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, la invalidez o la muerte, incluso cuando durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera de lugar y horas de trabajo.

                                                                                                                              (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              *Nombre modificado

                                                                                                                              Puede haber responsabilidad del empleador inclusive cuando el siniestro ocurre en la calle. / Archivo

                                                                                                                              El 13 de septiembre de 2007, cuando Jairo* se encontraba en su lugar de labores, donde ejercía funciones de controlador de volquetas para una cooperativa de trabajo asociado, sujetos desconocidos le propinaron dos disparos que le causaron la muerte en San Cayetano (Norte de Santander). Días después, la esposa de la víctima interpuso un proceso laboral para reclamar la pensión de sobrevivientes para ella y los dos hijos menores procreados con Jairo.

                                                                                                                              Sin embargo, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A. le negó la petición argumentando que “el accidente  que sufrió el trabajador no fue de origen profesional, toda vez que no fue agredido por ninguno de sus compañeros ni se reportaron hurtos o amenazas originadas en las actividades que desarrollaba, sino que obedeció a un ‘asesinato selectivo’; además, que el hecho no ocurrió en el puesto de trabajo, debido a que Jairo ejercía labores de control, de entrada y salida de volquetas, y el infortunio aconteció en el casino de mineros”.

                                                                                                                              En fallo de primera instancia un juez protegió los derechos de la viuda y de sus menores hijos, pero la ARL interpuso un recurso de apelación para revertir la decisión, que no fue aceptado por el Tribunal Superior de Cúcuta, al señalar que no bastaba con alegar que el caso en estudio no era un accidente de trabajo sino que dicha afirmación debía demostrarla para beneficiarse de los efectos jurídicos consagrados en las normas que regulan la materia. En otras palabras, que debía convencer al juez con razones comprobables y no con simples suposiciones.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El nexo de causalidad

                                                                                                                              Del proceso conoció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que evaluó si un homicidio en el lugar del trabajo, a manos de sujetos ajenos a la empresa, corresponde o no a un accidente de trabajo. Lo anterior para efectos del correspondiente pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de la ARL.

                                                                                                                              La ARL insistió en su posición y alegó que esos hechos no constituían un accidente de trabajo y, en consecuencia, no asumió las prestaciones propias del sistema.

                                                                                                                              Sin embargo, la Sala acogió los argumentos esgrimidos por el tribunal y recalcó que la administradora no logró desvirtuar el nexo de causalidad entre el hecho que ocasionó la muerte y las circunstancias, y estableció que había una responsabilidad objetiva, por lo cual debía reconocerse la prestación a cargo del sistema de riesgos profesionales y ordenó el reconocimieto de la pensión de sobrevivientes.

                                                                                                                              Concluyó que la responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o a la administradora que asume ese mismo riesgo, es objetiva. Ello quiere decir que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito, dice la sentencia con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Al final, dejó claro que es accidente de trabajo todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo, que genera al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, la invalidez o la muerte, incluso cuando durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera de lugar y horas de trabajo.

                                                                                                                              (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              *Nombre modificado

                                                                                                                              Por El Espectador

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