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Aunque este proceso es sencillo hay que tener en cuenta que el propietario que decida efectuar cambios o modificaciones notorias a su vehículo debe informar previamente y solicitar el trámite respectivo ante el organismo de tránsito, para que esta novedad figure en el Registro Nacional Automotor y en la licencia de tránsito.
De entrada, hay que decir que el cambio de color de carro, moto, maquinaria agrícola, de Construcción e industrial autopropulsada tiene en valor de $188.400, tarifa de derechos de trámite vigente desde el primero de enero de 2020, que debe consignarse a nombre del ministerio de Transporte.
En un reciente concepto el ministerio de Transporte precisó que de acuerdo al artículo 49 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, “en ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del automotor”.
Conozca aquí las tarifas de los trámites ante la autoridad de tránsito: https://www.simbogota.com.co/index.php/homepage/tarifas/valor-tarifas/
En cuanto a los requisitos y el procedimiento para el cambio de las características de un vehículo hay que remitirse a la resolución 12379 del 2012, según la cual primero debe verificarse que el usuario que desea hacer cambios en las características de su vehículo esté inscrito en el sistema RUNT o Registro Único Nacional de Tránsito.
Surtida esa verificación el peticionario debe ceñirse a un procedimiento y cumplir, entre otros requisitos, con la presentación de documentos requeridos por el organismo de tránsito, como el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo.
El usuario debe especificar el nuevo color del vehículo y en dónde deben adjuntarse las respectivas improntas. Según la norma, es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio público a particular en el caso del vehículo tipo taxi.
El organismo de tránsito validará la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que el usuario esté a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
Validados y verificados los requisitos anteriores el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito y actualizará el Registro Nacional Automotor, incluyendo la nueva característica registrada.
La resolución citada señala que cuando se trate de un vehículo de servicio público de pasajeros se debe hacer la modificación de la tarjeta de operación.
¿Qué pasa si el dueño cambia el color del vehículo sin informar a la autoridad de tránsito?
En este caso el vehículo será inmovilizado y al propietario le será impuesta una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes, es decir $234.000, en 2020. (ravila@elespectador.com)