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Cuando un comprador adquiere un bien y este presente defectos, el productor o proveedor tiene el derecho a repararlo gratuitamente, así deba cambiarle repuestos al producto para dejarlo en perfectas condiciones de uso. Si el producto sigue presentado fallas, el cliente puede pedir la devolución del dinero que pagó por la mercancía.
Así lo señala un fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio, que le ordenó a un proveedor de muebles reparar los daños del mobiliario (se descosieron y despegaron), aunque la compradora exigía el reembolso total del valor del producto, sin obtener respuesta del vendedor.
Ese derecho a reparar el bien cobija al consumidor y al productor o expendedor. “En muchas ocasiones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo, es por ello que la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que sea imposible su arreglo”, comentó el ente de control.
La gratuidad de este servicio aplica no solo para los repuestos, sino también la mano de obra y el transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.