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Gobierno reglamenta la pensión familiar

Preguntas y respuestas sobre cómo obtener este beneficio.

Redacción País

20 de febrero de 2014 - 06:15 a. m.
Los esposos y compañeros pueden sumar años para lograr la pensión de vejez. /123rf
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La denominada pensión familiar, creada por la Ley 1580 de 2012 y que permite a los cónyuges o compañeros permanentes acceder a la pensión de vejez reuniendo sus cotizaciones cuando el monto acumulado por cada uno de ellos sea insuficiente para alcanzar el beneficio, acaba de ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo.

A continuación, El Espectador presenta una guía de la pensión familiar, basada en las preguntas recibidas por esa cartera ministerial a partir de la expedición del decreto 288 del 12 de febrero de 2014, que reglamenta el tema.

1. ¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de pensión?
Los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un fondo privado de pensiones que lleven, al momento de solicitar la pensión familiar, más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente iniciada antes de que cada uno de los cónyuges o compañeros cumpliera 55 años de edad.

2. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Si están afiliados a Colpensiones, deberán cumplir en 2014 lo siguiente:
1. Si es hombre, haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1.275 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1.275 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva.

3. Que al haber cumplido 45 años de edad cada uno haya cotizado el 25% de las semanas requeridas para pensionarse en esa época, es decir, a manera de ejemplo, si en el año 2005 cumplió 45 años de edad, debió tener cotizado 262,5 semanas; si fue en el año 2010, 293,75 semanas, y si es en 2014, 318,75 semanas.

4. Encontrarse dentro de los niveles I o II de Sisbén al momento de cumplir la edad de pensión.

Si están afiliados a un fondo de pensiones privado, deberán cumplir lo siguiente:

1. Estar afiliados al mismo fondo de pensiones.

2. Haber cumplido 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer, y no haber alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo.

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3.¿Qué pasa si el cónyuge o compañero está afiliado a un fondo de pensiones privado diferente?

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Si cumplen los demás requisitos, pueden acceder a la pensión familiar a través del fondo de pensiones en el cual se tenga el mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán solicitar el traslado de fondo.

4. ¿Qué trámite se debe adelantar para el traslado y para obtener la pensión familiar cuando los dos están afiliados a fondos de pensiones privados distintos?

Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben solicitar a cada fondo el saldo ahorrado, el número de semanas cotizadas y, en el caso que aplique, el valor de los bonos pensionales y sus rendimientos.

5. ¿Cómo unir los ahorros de los dos en un solo fondo de pensiones?

Después de saber cuál de los dos cónyuges o compañeros permanentes tiene mayor saldo ahorrado, el que tiene menor saldo se debe trasladar al fondo donde está afiliado su compañero o esposo y solicitar a ese fondo el traslado para efectos de obtener la pensión familiar.

6. Si uno de los dos está afiliado en Colpensiones y el otro a un fondo privado, ¿es posible hacer traslado de régimen si faltan menos de 10 años para cumplir la edad para obtener la pensión familiar?

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Sí. Por una única vez. Si al 1º de octubre de 2012 les faltaban menos de 10 años, se puede hacer un traslado entre regímenes y podrán escoger en que régimen quieren que se les otorgue la pensión familiar.

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7. ¿Quién paga la pensión familiar?

El fondo de pensiones que otorgue la pensión en donde ya se encuentran afiliados los dos cónyuges o compañeros permanentes.

8. ¿Cuál será el monto de la pensión?

Si la otorga Colpensiones será equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente, y si la otorga un fondo privado dependerá del capital ahorrado por los dos cónyuges. Si el capital no alcanza para financiar una pensión equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, se podrá otorgar la garantía de pensión mínima.

9. ¿Qué ocurre con la pensión en caso de fallecimiento?

Como la pensión es una sola, el 50% de la pensión del cónyuge o compañero permanente que fallece le corresponderá al otro cónyuge, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores de 25 que dependan económicamente del fallecido por razón de estudios o hijos inválidos a los cuales les correspondería la mitad de la porción de la pensión.

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10. ¿Qué ocurre con la pensión en caso de divorcio o separación?

La pensión familiar se extingue y cada cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a recibir cada uno el 50% de la pensión.

Por Redacción País

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