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El día a día de las relaciones humanas genera retos continuos para los creadores de leyes cada vez que una conducta desencadena conflictos personales y sociales. Por eso, una de las funciones fundamentales del derecho es regular los comportamientos entre individuos a través de normas que los obligan a hacer alguna cosa o prohibirles otras.
En ese amplio catálogo de conflictos que cotidianamente deben resolver los jueces hay uno referido a las relaciones amorosas entre compañeros de trabajo atravesadas por la infidelidad y que trascienden los comentarios de pasillo hasta afectar el contrato laboral de quien incurre en la falta.
En un caso juzgado y resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en 2015, un jefe sostuvo una relación extramatrimonial con una compañera de labores que, a su vez, era esposa de un subalterno de quien aquí posa de Don Juan.
El amor de la pareja se hizo tan notorio que alcanzó a afectar el clima laboral, razón por la cual el asunto fue conocido por los directivos de la empresa que, observando el debido proceso para tomar una decisión, terminó despidiendo fulminantemente al jefe por su censurable comportamiento.
¿Y cómo justificó su decisión? El departamento jurídico de la compañía invocó como causa justa del despido la relaciones afectivas y sexuales extramatrimoniales que mantuvo el demandante con la esposa de un subalterno y colaborador suyo, la cual adecuó en los artículos 58 y 62 del Código Sustantivo de Trabajo, así como en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código de Ética.
Para la empresa, la conducta del trabajador trascendió de la órbita privada y afectó las relaciones de respeto y moral frente a uno de sus subordinados.
El nuevo desempleado, pese a reconocer que sostuvo relaciones sexuales con la esposa de un compañero, demandó a la compañía alegando que había violado el Pacto Colectivo de Trabajo al no observar el proceso que debe atenderse previamente a la terminación del contrato de trabajo sin justa causa y porque a su criterio no fue demostrada la falta con prueba idónea que la califique como grave, ni fue demostrada la perturbación laboral o la infracción de los valores en general; pero los jueces no le dieron la razón.
Por ejemplo, en segunda instancia un tribunal concluyó que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Comentó que las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás actos y contratos que pueden contenerlas, tienen por objeto el que las relaciones entre patronos y trabajadores y entre trabajadores entre sí, se desarrollen dentro de un ambiente de armonía y respeto, pues solo de esa manera las labores y finalidad de la empresa pueden realizarse con eficiencia, efectividad y economía.
“Una conducta como la endilgada al trabajador despedido, ciertamente que contraviene la moral y las buenas costumbres, pues no puede considerarse como adecuado el que en una determinada comunidad entre compañeros se quiten o conquisten las o los compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad. Esta es una situación tan traumática que en el campo civil se trata como causal de divorcio, y en general, es la causa de conflictos más o menos graves (riñas, venganzas, e incluso muertes). Si ello ocurre entre compañeros de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y potencialmente se puede degenerar en conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades”.
En esa misma línea la Corte Suprema de Justicia la acogió a la posición expuesta por la empresa, dado que la relación sentimental trascendió de la órbita privada de los vinculados para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de los empleados. Así, dijo, este tipo de relaciones extramatrimoniales consiguen poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse ambientes negativos en el espacio laboral, que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la empresa demandada.
Advirtió, además, que si bien una relación sexual extramatrimonial que ocurra entre el empleado o empleada de una compañía con la esposa, esposo, compañera o compañero de otro empleado o empleada de esa misma compañía, de por sí no puede catalogarse como una falta grave que pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta.(ravila@elespectador.com)