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Infidelidades pasajeras en la unión marital de hecho no dan lugar a su ruptura: Corte Suprema

La singularidad de este tipo de relaciones, sean homosexuales o heterosexuales, no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella, entre otras circunstancias, sólo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros.

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05 de noviembre de 2020 - 09:28 p. m.
La ley cobija las uniones homosexuales y heterosexuales.
La ley cobija las uniones homosexuales y heterosexuales.
Foto: Getty
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La pelea jurídica entre una pareja homosexual escaló a los estrados judiciales para definir allí si cualquier relación extramarital puede destruir el requisito de singularidad de este tipo de familia.

En primer lugar, hay que precisar que desde la vigencia de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 del 2005, toda comunidad de vida permanente y singular entre dos personas no casadas o con impedimento para contraer nupcias da lugar a una unión marital de hecho y a originar un auténtico estado civil.

El requisito de singularidad se traduce en una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad.

En el caso concreto, Hugo* sostenía relaciones íntimas ocasionales con otro hombre, situación que desencadenó los fuertes reclamos de Jorge*, su compañero sentimental, quien sufría fuertes quebrantos de salud. Sin embargo, a pesar de las circunstancias, lo perdonó. Meses después, Hugo obligó a su pareja a desalojar el apartamento en donde convivían.

(Puede interesarle: Techo, mesa y lecho: claves de la unión marital)

La importancia de esta discusión tiene un trasfondo económico, si se tiene en cuenta que Jorge reclamó en la demanda el 50 % de los bienes adquiridos durante la convivencia con Hugo, y que aseguró fue superior a los dos años.

Al analizar la demanda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, aseguró que “una vez establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella, además de las otras circunstancias previstas en la ley, cuyo examen no viene al caso, sólo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros

Destacó, además, que en el presente caso el demandante, al promover su reclamación, se limitó a mencionar que su compañero sostenía reuniones íntimas con personas ajenas a la relación, pero no asintió en que con ocasión de las mismas se hubieran conformado uniones permanentes con terceros o que por su ocurrencia cesara la vida común forjada entre ellos, por lo que mal podría concluirse que confesó ausencia de singularidad.

En efecto, en el numeral quinto de la demanda, las perfidias fueron mencionadas como una vicisitud de la relación afectiva, sin que las mismas impidieran continuar en el proyecto común o que sirvieran para desquiciar la cohabitación; por el contrario, hubo tolerancia para su realización, al punto que, según este escrito, la convivencia finiquitó años más tarde, reseña la Corte.

Además, al relatar las infidelidades, Jorge clarificó que siguió “viviendo allí a pesar de las continuas humillaciones”, en una ratificación de que la cohabitación en el mismo techo, compartiendo igual mesa y lecho perduró más allá de aquéllas.

En conclusión, la Corte insistió en que las infidelidades pasajeras en la unión marital hecho no dan lugar a su ruptura

Por tanto, si bien “la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad y al respeto recíproco debido”, de “pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida, pues como se indicó, con esa finalidad se requiere la separación física y definitiva, bastando para el efecto que (…) uno de los compañeros, o ambos, decidan darla por terminada (…)'”.

Al final, Jorge no puedo reclamar el 50 % de los bienes ya que no pudo demostrar que su convivencia con Hugo fue mayor a los dos años como lo exige la ley, razón por la cual nunca surgió una sociedad patrimonial con su entonces compañero. En ese sentido, no hubo efectos económicos.

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