Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Recomendado

                                      Contenido exclusivo

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Cromos

                                                                                                          Vea

                                                                                                            Blogs

                                                                                                              Especiales

                                                                                                                Descarga la App

                                                                                                                  Edición Impresa

                                                                                                                    Suscripción

                                                                                                                      Eventos

                                                                                                                        Pauta con nosotros

                                                                                                                          Avisos judiciales

                                                                                                                            Preguntas Frecuentes

                                                                                                                              Contenido Patrocinado
                                                                                                                              28 de agosto de 2020 - 04:00 p. m.

                                                                                                                              Jueces pueden avalar pensión de invalidez así falten “pocos días” de cotización: Corte Suprema

                                                                                                                              Por razones de justicia y equidad, cuando falte una cantidad ínfima de días para cumplir el requisito legal de número mínimo de semanas cotizadas, no debe aplicarse la ley en sentido estricto para proteger los derechos del afiliado y sus beneficiarios. Guía sobre la pensión de invalidez.

                                                                                                                              La pensión de invalidez exige que el afiliado cuando haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
                                                                                                                              Foto: GETTY IAMG

                                                                                                                              Para no desamparar al afiliado o a sus beneficiarios, cuando falte una cantidad ínfima de días para cumplir el requisito legal de número mínimo de semanas cotizadas al sistema, la Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces pueden reconocer pensiones por invalidez aplicando la equidad y la justicia como criterios auxiliares.

                                                                                                                              En la sentencia SL700-2020, del pasado 4 de marzo, publicada esta semana, la Sala de Descongestión Laboral del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, aterrizó en términos matemáticos el concepto de “muy pocos días” para dejar causado un derecho pensional.

                                                                                                                              En tal sentido, explicó que “la cifra debe ser aproximada al entero siguiente para que se entienda satisfecha la exigencia legal. Según su jurisprudencia, cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5, por razones de justicia y equidad la cifra debe ser aproximada al entero siguiente”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Citó como ejemplo el caso de un afiliado a quien le reconoció la pensión pese a que acumuló 25,57 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la estructuración de su invalidez, cuando el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993 exige 26 semanas. Es decir, como el decimal es superior a 0,5 aproximó la cifra al número entero siguiente para proteger al afiliado.

                                                                                                                              En otro proceso negó la pretensión de pensión a un hombre con pérdida de capacidad laboral del 74,9%, debido a que apenas cotizó 24,02 semanas cuando la norma aplicable a su situación particular le exigía cotizar 25 semanas.

                                                                                                                              Los requisitos

                                                                                                                              La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la norma aplicable para definir los requisitos que debe cumplir el afiliado para obtener la pensión de invalidez, es la que estaba vigente a la fecha en que se estructuró la invalidez.

                                                                                                                              Insistiendo en que para el Sistema General de Pensiones un afiliado es considerado inválido cuando pierde el 50 % de su capacidad laboral, si la invalidez se causa por enfermedad esa persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Cuando la invalidez se cause por accidente de trabajo o por una enfermedad laboral, si el afiliado es mayor de 20 años debe haber cotizado 50 semanas o más dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de dicha invalidez.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Los menores de 20 años sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

                                                                                                                              Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

                                                                                                                              El Espectador pregunta

                                                                                                                              ¿Cuándo una persona se considera inválida en el Sistema General de Pensiones?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Germán Plazas, abogado de la Universidad Javeriana y asesor legal en temas laborales, señala en su libro La nueva práctica laboral que esta pensión se reconoce cuando el afiliado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un riesgo común.

                                                                                                                              ¿Cuándo un persona se considera inválida en el Sistema de Riesgos Laborales?

                                                                                                                              Será inválido cuando como consecuencias de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

                                                                                                                              Como norma general, ¿es viable reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a través de la acción de Tutela?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El abogado Plazas comenta que esta opción solo será viable cuando el reclamante logre demostrar, entre otras cosas, que se encuentra en circunstancias de indefensión, vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

                                                                                                                              ¿Cómo se determina el grado de invalidez de una persona?

                                                                                                                              Para determinar si una persona es inválida o no, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la entidad de pensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez deben aplicar el Manual Único de Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.

                                                                                                                              Durante el proceso de calificación de invalidez las entidades de seguridad social y las Juntas de Calificación de Invalidez ¿deben hacer una evaluación integral del individuo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Con la expedición de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, al momento de calificar la invalidez las entidades competentes deben analizar integralmente al individuo (tanto sus patologías de origen común, como las de origen laboral) y pagar las prestaciones a que tenga derecho como resultado de dicha valoración. Una valoración parcializada, en criterio de ese alto tribunal, viola el derecho a la igualdad.

                                                                                                                              ¿A partir de qué momento se le comienza a pagar a un trabajador una pensión de invalidez?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La pensión de invalidez se le pagará al afiliado desde el mismo día que que se le estructure la invalidez. El abogado Germán Plazas expone el siguiente ejemplo: un trabajador se accidenta el 1°. de junio. Si luego de practicados los exámenes respectivos y efectuados los procesos de rehabilitación se le define su estado de invalidez a partir del 1° de noviembre, tendrá derecho a recibir su mesada pensional desde ese día en adelante.

                                                                                                                              Para el abogado Plazas, no debería tomarse para efectos del pago de la mesada pensional la fecha del accidente, pues desde ese momento y hasta el dictamen médico final, el trabajador ha percibido el pago de la incapacidad.

                                                                                                                              Cuando el estado de invalidez se origine en la ocurrencia de un accidente, ¿la fecha de estructuración siempre es el la ocurrencia de dicho evento?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No. La Corte Suprema aclaró que la fecha de estructuración será aquella en la que se tenga certeza que no existen posibilidades de mejoría o curación del afiliado, situación que puede o no coincidir con la fecha de ocurrencia del accidente.(ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              https://www.youtube.com/watch?v=G6eDB6ULEo4

                                                                                                                              La pensión de invalidez exige que el afiliado cuando haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
                                                                                                                              Foto: GETTY IAMG

                                                                                                                              Para no desamparar al afiliado o a sus beneficiarios, cuando falte una cantidad ínfima de días para cumplir el requisito legal de número mínimo de semanas cotizadas al sistema, la Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces pueden reconocer pensiones por invalidez aplicando la equidad y la justicia como criterios auxiliares.

                                                                                                                              En la sentencia SL700-2020, del pasado 4 de marzo, publicada esta semana, la Sala de Descongestión Laboral del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, aterrizó en términos matemáticos el concepto de “muy pocos días” para dejar causado un derecho pensional.

                                                                                                                              En tal sentido, explicó que “la cifra debe ser aproximada al entero siguiente para que se entienda satisfecha la exigencia legal. Según su jurisprudencia, cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5, por razones de justicia y equidad la cifra debe ser aproximada al entero siguiente”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Citó como ejemplo el caso de un afiliado a quien le reconoció la pensión pese a que acumuló 25,57 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la estructuración de su invalidez, cuando el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993 exige 26 semanas. Es decir, como el decimal es superior a 0,5 aproximó la cifra al número entero siguiente para proteger al afiliado.

                                                                                                                              En otro proceso negó la pretensión de pensión a un hombre con pérdida de capacidad laboral del 74,9%, debido a que apenas cotizó 24,02 semanas cuando la norma aplicable a su situación particular le exigía cotizar 25 semanas.

                                                                                                                              Los requisitos

                                                                                                                              La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la norma aplicable para definir los requisitos que debe cumplir el afiliado para obtener la pensión de invalidez, es la que estaba vigente a la fecha en que se estructuró la invalidez.

                                                                                                                              Insistiendo en que para el Sistema General de Pensiones un afiliado es considerado inválido cuando pierde el 50 % de su capacidad laboral, si la invalidez se causa por enfermedad esa persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Cuando la invalidez se cause por accidente de trabajo o por una enfermedad laboral, si el afiliado es mayor de 20 años debe haber cotizado 50 semanas o más dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de dicha invalidez.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Los menores de 20 años sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

                                                                                                                              Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

                                                                                                                              El Espectador pregunta

                                                                                                                              ¿Cuándo una persona se considera inválida en el Sistema General de Pensiones?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Germán Plazas, abogado de la Universidad Javeriana y asesor legal en temas laborales, señala en su libro La nueva práctica laboral que esta pensión se reconoce cuando el afiliado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un riesgo común.

                                                                                                                              ¿Cuándo un persona se considera inválida en el Sistema de Riesgos Laborales?

                                                                                                                              Será inválido cuando como consecuencias de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

                                                                                                                              Como norma general, ¿es viable reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a través de la acción de Tutela?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El abogado Plazas comenta que esta opción solo será viable cuando el reclamante logre demostrar, entre otras cosas, que se encuentra en circunstancias de indefensión, vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

                                                                                                                              ¿Cómo se determina el grado de invalidez de una persona?

                                                                                                                              Para determinar si una persona es inválida o no, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la entidad de pensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez deben aplicar el Manual Único de Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.

                                                                                                                              Durante el proceso de calificación de invalidez las entidades de seguridad social y las Juntas de Calificación de Invalidez ¿deben hacer una evaluación integral del individuo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Con la expedición de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, al momento de calificar la invalidez las entidades competentes deben analizar integralmente al individuo (tanto sus patologías de origen común, como las de origen laboral) y pagar las prestaciones a que tenga derecho como resultado de dicha valoración. Una valoración parcializada, en criterio de ese alto tribunal, viola el derecho a la igualdad.

                                                                                                                              ¿A partir de qué momento se le comienza a pagar a un trabajador una pensión de invalidez?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La pensión de invalidez se le pagará al afiliado desde el mismo día que que se le estructure la invalidez. El abogado Germán Plazas expone el siguiente ejemplo: un trabajador se accidenta el 1°. de junio. Si luego de practicados los exámenes respectivos y efectuados los procesos de rehabilitación se le define su estado de invalidez a partir del 1° de noviembre, tendrá derecho a recibir su mesada pensional desde ese día en adelante.

                                                                                                                              Para el abogado Plazas, no debería tomarse para efectos del pago de la mesada pensional la fecha del accidente, pues desde ese momento y hasta el dictamen médico final, el trabajador ha percibido el pago de la incapacidad.

                                                                                                                              Cuando el estado de invalidez se origine en la ocurrencia de un accidente, ¿la fecha de estructuración siempre es el la ocurrencia de dicho evento?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No. La Corte Suprema aclaró que la fecha de estructuración será aquella en la que se tenga certeza que no existen posibilidades de mejoría o curación del afiliado, situación que puede o no coincidir con la fecha de ocurrencia del accidente.(ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              https://www.youtube.com/watch?v=G6eDB6ULEo4

                                                                                                                              Ver todas las noticias
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
                                                                                                                              Aceptar