Las claves para homologar en Colombia las sentencias de jueces extranjeros

Por ejemplo, explica la Corte Suprema de Justicia,la sentencia de divorcio proferida por un togado foráneo debe ser definitiva, no transgredir las normas de orden público en Colombia y cumplir con la reciprocidad diplomática o, en su defecto, la legislativa.

El Espectador
21 de abril de 2019 - 08:12 p. m.
 La reciprocidad diplomática y la autenticidad de las sentencias, entre los requisitos.  / Getty Images
La reciprocidad diplomática y la autenticidad de las sentencias, entre los requisitos. / Getty Images

De entrada hay que recoger las palabras de la Corte Suprema de Justicia, según la cual “la homologación es un trámite judicial que busca otorgar a una sentencia extranjera los efectos equivalentes a los de una local”.

Pero en la práctica, ¿cuándo un ciudadano debe acudir a ese alto tribunal para darle efectos jurídicos a una sentencia o determinaciones equivalentes proferidas por funcionarios judiciales foráneos? Uno de los casos más reiterativos se presenta cuando las parejas se casan en Colombia, tiempo después se radican en el exterior y, allí, deciden divorciarse.

Es dicha sentencia de divorcio la que los excónyuges deben homologar ante la Corte Suprema de Justicia, ser inscrita en los registros civiles de nacimiento de los excónyuges y en el de matrimonio, previo cumplimiento por parte del solicitante de la reciprocidad diplomática o, en su efecto, la legislativa.

¿Y que es eso de la reciprocidad? En múltiples fallos la Corte Suprema ha explicado que para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio colombiano, necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia; es decir la reciprocidad diplomática. A falta de esta, la Corte deberá atenerse a lo que a ese respecto prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, en orden a reconocerles también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómenos denominados en su orden reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho.

Por ejemplo, entre Colombia y Alemania no existe reciprocidad diplomática por ausencia de tratados bilaterales o multilaterales en materia de reconocimiento recíproco de sentencias. En cambio, la legislativa está plenamente acreditada en la ley modificatoria al Derecho de Familia (FAMRÄNDG) y el Código Procesal Civil Alemán (ZPO), que permiten la homologación de resoluciones extranjeras en materia de matrimonios, incluyendo el divorcio, siempre que se agote el proceso judicial ante las autoridades competentes y se constaten los requisitos para el reconocimiento.

Diferente a lo que ocurre entre Colombia y España, que sí gozan de reciprocidad diplomática por tener vigente el Convenio Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, suscrito el 30 de mayo de 1908, aprobado por el Congreso mediante la Ley 7.ª de 13 de agosto de ese año y operante desde el 16 de abril de 1909.

Es decir, en cuanto a esta exigencia se refiere, para que produzcan eficacia jurídica las providencias o sentencias extranjeras en nuestro país es menester que, primeramente, el país de donde proviene la decisión objeto de validación les brinde a las de los jueces nacionales similar tratamiento, ya sea como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales celebrados; o, en defecto de los mismos, por la existencia de reciprocidad legislativa.

La intervención de la Cancillería

En cuanto a la reciprocidad diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Corte si existe un tratado con el Estado de cuyo juez provenga la sentencia. Si hay una respuesta positiva y si la petición de exequátur reúne todos los requisitos legales, la Corte procederá a reconocer la sentencia extranjera de divorcio y ordenará la inscripción de la providencia junto con la sentencia reconocida, tanto en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio, como en el de nacimiento de los interesados.

Si la respuesta de la Cancillería fuere negativa, le corresponderá al cónyuge demandante demostrar la existencia de la reciprocidad legislativa entre los dos Estados, caso en el cual debe allegar al expediente la documentación idónea, con la traducción oficial de la misma, si fuere el caso.

Otros requisitos

De acuerdo al fallo del 13 de marzo de 2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, cuando las sentencias provienen de autoridades de los Estados parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, el exequátur solo procede previa verificación de requisitos, dentro de los cuales se encuentra que el proveído y sus anexos estén traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efectos y que aquellos sean proferidos en juicios civiles, comerciales o laborales.

Además, quien aspire a la homologación de la sentencia de juez extranjero debe aportar la constancia sobre la ejecutoria del fallo objeto de validación. Es decir, que el fallo judicial sea definitivo.

La decisión foránea, además, no debe transgredir principios o leyes de orden público en Colombia. En este caso, los motivos que sirvieron de base para la cesación matrimonial deben estar reconocidos en el Código Civil Colombiano.

(ravila@elespectador.com)

Por El Espectador

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