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Las mascotas, con sus dueños, pueden transitar y permanecer en zonas comunes de conjuntos residenciales

La nueva ley ratifica que los caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los perros de manejo especial (denominados por la ley anterior caninos potencialmente peligrosos), además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso. Incumplir esta exigencia trae como consecuencia la imposición y pago de una multa de $234.000, durante 2020.

10 de septiembre de 2020 - 09:12 p. m.
Con las debidas precauciones, para evitar accidentes, no puede prohibirse que los perros circulen por la zonas comunes de la propiedad horizontal y de los conjuntos residenciales.
Con las debidas precauciones, para evitar accidentes, no puede prohibirse que los perros circulen por la zonas comunes de la propiedad horizontal y de los conjuntos residenciales.
Foto: Getty Image

Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontales deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia. La razón: la Ley 2054 de 2020, que modificó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía), tumbó una prohibición que les impedía a los animales domésticos o mascotas transitar y permanecer con sus dueños en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

La nueva norma sancionada por el presidente Iván Duque, advierte que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provisto(s) de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley”.

Diego Piñeros, quien vive en el norte de Bogotá, aplaudió que hayan derogado la prohibición y ahora los perros tengan más libertad para circular por las zonas comunes. “En mi conjunto somos muy amigables con los perros y tenemos zonas verdes para compartir con ellos. Aquí hay buena convivencia porque somos responsables con nuestras mascotas. Finalmente, todo depende de la responsabilidad dueño del animal”.

Añadió que conoce a varias personas que tienen restricciones para sus perros ya que solo pueden transitar con ellos por el parqueadero y no pueden salir ni entrar por la puerta principal del edificio, ni subir con sus mascotas por el ascensor. Ahora, eso deberá cambiar con la nueva ley".

Juan Palacios, residente en el conjunto Mirador de Santafé -en el centro-oriente de Bogotá- comentó que “realmente en la convivencia diaria uno encuentra a los perros sueltos jugando fútbol con los niños en las áreas comunes, aunque donde yo vivo solo hay perros pequeños y medianos, que también deberían ir agarrados con lazo por los dueños, pues entiendo que la ley no distingue en el tamaño de la mascota”.

Las multas

Quien traslade sin bozal o trailla a un perro potencialmente se le impondrá una multa general tipo 2 equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir $234.000, según el Código de Policía.

Perros o razas de manejo especial

Curiosamente, esta ley usa el término “perros potencialmente peligrosos”, cuando en el artículo 8° prohíbe esa terminología a cambio de “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”; un cambio que para Piñeros es innecesario. “¿Por qué no llamar las cosas por su nombre? No le encuentro sentido a esta modificación porque a un perro peligroso no le veo nada de especial, es peligroso y punto”.

Según el Código de Policía se consideran perros o razas de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

Las categorías señaladas deben ser registradas en el censo de caninos establecidos en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.

La Ley 2054 también pretende atenuar las consecuencias sociales de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que los reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los que están perdidos.

Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio.

Para poder ser destinatarios de los aportes descritos en la presente ley, los refugios, hogares de paso o fundaciones deberán contar con la asesoría, el acompañamiento, apoyo o la supervisión de al menos un médico veterinario con tarjeta profesional e inscrito en el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (Comvezcol), y observar las condiciones técnicas e infraestructura que respeten las libertades y necesidades de los animales, entendiendo como mínimo y de forma enunciativa las libertades y necesidades básicas de los animales, definidas en la Ley 1774 de 2016. (ravila@elespectador.com)

https://www.youtube.com/watch?v=9sgERXn_bvU

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