Las vías jurídicas para cobrar deudas de alimentos

Una vez la cuota alimentaria ha sido fijada, ya sea mediante acuerdo conciliatorio o por sentencia judicial, y el obligado a dar alimentos incumple el pago de estas cuotas, viene el proceso ejecutivo por alimentos, que persigue obtener coactivamente el pago de dichas cuotas atrasadas y las que se causen, explica la Corte Constitucional. Entre la acción civil y la denuncia penal.

El Espectador
16 de abril de 2019 - 03:00 a. m.
Las vías jurídicas para cobrar deudas de alimentos

Uno de los conflictos de familia más recurrentes es el relacionado con aquellos padres o madres que incumplen su obligación de aportar alimentos a sus hijos. El concepto de alimentos es una expresión genérica que cobija todo lo que es indispensable para el desarrollo y la formación integral de la prole: comida, educación, atención médica, vestuario, recreación y habitación.

En este tipo de controversias la ley determina que el progenitor responsable cite a una audiencia de conciliación al padre incumplido con el fin de fijar de mutuo acuerdo el pago mensual de una cuota de alimentos para los hijos. En caso de fracasar este intento, el afectado debe demandar para que un juez de familia fije el monto a pagar.

Sin embargo, es posible que después de dicho acuerdo el obligado a consignar la cuota alimentaria incumpla los pagos por voluntad propia y “sin justa causa”, incurriendo así en el delito de inasistencia alimentaria.

No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá ha dicho que “cual quiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos no solo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad”.

Es decir, no basta con incumplir el pago de la cuota de alimentos acordada para que se configure el delito de inasistencia alimentaria. Es de capital importancia la voluntad de evadir esa obligación. Así, si el incumplido en el pago es un padre o madre desempleado no habrá allí delito.

¿Cómo cobrar las deudas de alimentos?

En la sentencia de tutela del 4 de abril de 2019, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional (sentencia T-154) precisó las principales diferencias entre la acción civil y el ejecutivo de alimentos derivadas del delito de inasistencia alimentaria.

Inicialmente, aseguró que el proceso penal que se adelanta para sancionar la inasistencia alimentaria busca garantizar la reparación integral de los perjuicios causados a las víctimas de esta conducta punible. Del mismo modo, frente a este objetivo, aseguró que las víctimas pueden ejercer, de forma alternativa y nunca concurrente, la acción civil dentro del proceso penal, constituyéndose en parte civil dentro del mismo u optar por iniciar la acción en la jurisdicción civil con el mismo propósito de obtener el pago de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales liquidados en la condena penal (ejecutivo de alimentos).

Al respecto aseguró que aunque ambos se adelantan ante el incumplimiento de la obligación alimentaria como delito, el trámite ejecutivo busca el cobro de las cuotas alimentarias retrasadas en su pago. Ello, a diferencia del proceso que se desprende de la acción penal, el cual busca una indemnización para la víctima por la vulneración de un bien jurídico protegido penalmente.

Tips para fijar la cuota alimentaria a favor de los hijos

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisa que en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora; sin embargo, hay factores a tenerse en cuenta para ello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, como son:

El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50 % por parte de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 430 del Código de Infancia y Adolescencia.

La capacidad económica del alimentante.

Las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.

Si el obligado a suministrar alimentos tiene ingresos irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente. En este caso se presume que gana, a 2019, $828.116.

La cuota alimentaria se reajustará periódicamente cada 1º de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor; sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.

En efecto, para la fijación de la cuantía de la cuota alimentaria que mensualmente debe ser consignada en una cuenta de ahorros (es lo ideal) a nombre del hijo y del padre que ostentará su custodia y cuidado personal, la ley ha dicho en cuanto a la capacidad del alimentante que debe tenerse en cuenta su solvencia económica, la posición social, costumbre y en general todo aquello que pueda tenerse en cuenta para determinar su capacidad económica.

Por último, valga aclarar que en función de la solidaridad familiar se deben alimentos no solo a los hijos y nietos, sino también a los padres, abuelos y cónyuges siempre y cuando no puedan valerse por sus propios medios por estar en una situación de manifiesta debilidad o vulnerabilidad.

(ravila@elespectador.com)

Por El Espectador

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