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Los padres, obligados a sostener a sus hijos de forma solidaria y equitativa: Corte Suprema

Por incurrir en el delito de inasistencia alimentaria una mujer fue condenada a 36 meses de prisión por negarse injustificadamente a pagar una cuota de alimentos para su hijo menor de edad, pese a tener recursos económicos para cumplir con esa obligación.

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20 de noviembre de 2020 - 09:00 p. m.
El cumplimiento de los alimentos por uno de los padres no justifica el incumplimiento del otro, a menos que se demuestre que se ha sustraído a la obligación con justa causa.
El cumplimiento de los alimentos por uno de los padres no justifica el incumplimiento del otro, a menos que se demuestre que se ha sustraído a la obligación con justa causa.
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Un mensaje contundente les envió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a algunos jueces y padres de familia, al asegurar que “el cumplimiento de los alimentos por uno de los padres no justifica el incumplimiento del otro, a menos que, por supuesto, se demuestre que se ha sustraído a la prestación (obligación) con justa causa”.

En esos términos confirmó parcialmente la condena contra una mujer por el delito de inasistencia alimentaria tras incumplir con su obligación de aportar la cuota alimentaria para su hijo menor de edad, a pesar poseer recursos económicos suficientes para hacerlo, razón por la cual fue castigada con 36 meses de prisión, aunque ese tribunal le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena por un período de prueba de dos años, previa constitución de caución prendaria por valor de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir más de 2,5 millones de pesos.

La Corte reprochó la decisión emitida en primera instancia por un juez que consideró que no se probó que con la omisión de la madre “se hubiere afectado la subsistencia” del menor. Por el contrario, advirtió, la prueba da cuenta que el niño ha recibido de parte de su progenitor y abuelos paternos, alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y “demás emolumentos” que ha requerido. Un argumento rechazado en segunda instancia por un tribunal y por la Corte Suprema de Justicia.

(Lea también: Comisarios de familia no pueden cambiar unilateralmente las cuotas de alimentos: Corte Suprema)

Al margen de la solvencia económica del padre, en el proceso penal quedó demostrado que la enjuiciada se sustrajo sin ninguna justificación a su deber legal de contribuir “al menos económicamente” en la crianza, alimentación, vestuario, educación y recreación de su hijo menor de edad, pese a contar con la capacidad económica para hacerlo, sin que justificara que el desacato al deber de solidaridad obedeció a causas ajenas a su voluntad.

La Corte explicó que la obligación de proveer alimentos a los hijos subsiste aun cuando uno de los progenitores tenga la suficiente solvencia económica para suplir los requerimientos que demanda ese ser.

De un lado, porque lo que se sanciona no es la defraudación financiera del capital ajeno, sino que el delito de inasistencia alimentaria pretende proteger a la familia, castigando la falta de cumplimiento total o parcial de los compromisos que emergen del vínculo de parentesco y que pone en peligro la subsistencia del beneficiario y la estabilidad de la familia.

De otro, porque en las relaciones paterno-filiales existe una igualdad entre los derechos y los deberes que les asisten a ambos padres respecto de sus hijos.

El fallo, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, insistió en que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

El incumplimiento a ese deber acarrea la responsabilidad descrita en el artículo 233 del Código Penal, según el cual, quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de edad.

(Lea también: Conozca sobre el delito de ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor de edad)

Para la Corte, carece de fundamento exonerar a quien esté en la obligación legal y en capacidad de suministrar alimentos, cuando el beneficiario de los mismos tiene plenamente garantizadas sus necesidades, como ocurrió en el caso estudiado.

Entre otras consideraciones el fallo anotó que “la obligación alimentaria también comprende el amor, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, la educación, la cultura y la recreación, entre otros aspectos que garantizan el desarrollo armónico e integral de los infantes y los adolescentes.(ravila@elespectador.com)

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juan(9371)21 de noviembre de 2020 - 03:21 p. m.
Benitin, si que eres bien pequeño.
Benitin(iyzvk)20 de noviembre de 2020 - 11:13 p. m.
Yo opino que a esa mujer hay que matarla a patadas por las costillas ¿o estaré siendo injusto?
  • Benitin(iyzvk)21 de noviembre de 2020 - 02:10 a. m.
    Bueno, yo no la mato delante del hijo para evitarle un trauma. Pero al hijo le sirve saber que ya esa mujer inservible no es parte de su vida.
  • Julieta(43349)21 de noviembre de 2020 - 01:55 a. m.
    ! Le ayuda a su hijo de alguna forma ver el castigo contra su madre? Por qué resolver todo con castigo?
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