Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Recomendado

                                      Contenido exclusivo

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Cromos

                                                                                                          Vea

                                                                                                            Blogs

                                                                                                              Especiales

                                                                                                                Descarga la App

                                                                                                                  Edición Impresa

                                                                                                                    Suscripción

                                                                                                                      Eventos

                                                                                                                        Pauta con nosotros

                                                                                                                          Avisos judiciales

                                                                                                                            Preguntas Frecuentes

                                                                                                                              Contenido Patrocinado
                                                                                                                              29 de octubre de 2017 - 10:14 p. m.

                                                                                                                              Los riesgos de reconocer como hijo a quien no lo es

                                                                                                                              La Corte Suprema le ordenó a un tribunal convalidar pruebas de ADN para cambiarle el apellido paterno a una menor y tasar el pago de perjuicios psicológicos por parte de un hombre que impugnó la filiación reconocida voluntariamente.

                                                                                                                              Ricardo ávila Palacios

                                                                                                                              El hijo así reconocido puede, en cualquier tiempo, impugnar esa paternidad. / iStock
                                                                                                                              Foto: Getty Images/iStockphoto - Wavebreakmedia

                                                                                                                              ¿Qué hacer cuando una persona quiere reconocer como suyo a un hijo que no lo es? La solución la da la ley. Por ejemplo, si se demuestra la existencia de una unión marital el compañero podrá iniciar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) un proceso de adopción de ese menor, siempre y cuando obtenga el consentimiento del padre que ya ha registrado al menor como hijo suyo, entre otros requisitos.

                                                                                                                              Sin embargo, no son pocas las situaciones de hombres que cometen el error de reconocer como suyo un hijo sin serlo y sin observar los requisitos legales. Se trata de una conducta que la legislación penal considera un delito, tipificado como “supresión, alteración o suposición del estado civil de la persona” y castigado con pena privativa de la libertad de uno a cinco años.

                                                                                                                              En este tipo de conductas los adultos no solo incurren en un acto ilícito. Como si fuera poco, le vulneran al menor su derecho a tener una familia al tiempo que propician un problema de filiación por hacerlo figurar en los registros del estado civil con un apellido paterno que no le corresponde.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En esa irregularidad incurrió Jorge*, un hombre que le dio su apellido a una bebé nacida en julio de 2005 y que meses después se arrepintió y decidió entablar ante un juez de familia una demanda de impugnación de su paternidad.

                                                                                                                              Sorpresivamente, el funcionario judicial falló en contra de Jorge, pese a que la prueba de ADN que le practicaron lo excluyó como progenitor de la niña y a que el supuesto padre biológico de la menor, también sometido a la prueba científica, tuvo una probabilidad del 99,999 % de ser el verdadero papá. En segunda instancia, la decisión fue ratificada. Así, la menor tenía por padre a un hombre que en realidad no lo era, mientras el verdadero progenitor quedaba fuera de lugar.

                                                                                                                              A esta situación se llegó porque el juzgado y el tribunal aplicaron a rajatabla la Ley Civil, que en estos casos señala que el término para impugnar la filiación paterna es de 140 días contados desde cuando se tiene el conocimiento certero de no ser el padre. Y cuando Jorge reconoció su progenitura lo hizo a sabiendas de que esa hija no era suya. En el proceso señala que lo hizo por amor a la madre de la menor, pero demandó después de los 140 días.

                                                                                                                              “El reconocimiento hecho por JJST (Jorge) a sabiendas de que MMST no era su hija biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña, relativos a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia”, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de tutela interpuesta por Jorge.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Indemnización por daños

                                                                                                                              En fallo calendado el 19 de octubre de 2017, con ponencia de Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, se precisó que en este caso “pudo generarse una afectación psicológica a la menor demandada, entre otros daños, originada en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente (Jorge) que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Según el alto tribunal, el derecho comparado ha delineado las directrices en las cuales procede ese resarcimiento, y, si bien no han sido adoptadas ni aplicadas en la legislación interna, esto no se traduce la inexistencia del daño referido, porque, a su juicio, dicho proceder significa, ni más ni menos, ir en contra del acto propio.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En ese contexto, la Corte Suprema explicó que, en casos como el expuesto, los jueces pueden fallar más allá de lo solicitado por el demandante, razón por la cual no sólo determinó que, al impugnar la filiación reconocida voluntariamente, Jorge se exponía a pagar una indemnización de perjuicios en favor de la menor, sino que le ordenó a la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dejar sin valor ni efecto la sentencia que dictó el 3 de mayo de 2017 y decidir nuevamente el caso sometido a su estudio, atendiendo las directrices dictadas en esta providencia: es decir, convalidar las pruebas de ADN para darle el verdadero apellido paterno a la menor y tasar la indemnización de perjuicios que Jorge deberá pagarle a quien por algunos años reconoció como su hija.

                                                                                                                              * Nombre ficticio.

                                                                                                                              El hijo así reconocido puede, en cualquier tiempo, impugnar esa paternidad. / iStock
                                                                                                                              Foto: Getty Images/iStockphoto - Wavebreakmedia

                                                                                                                              ¿Qué hacer cuando una persona quiere reconocer como suyo a un hijo que no lo es? La solución la da la ley. Por ejemplo, si se demuestra la existencia de una unión marital el compañero podrá iniciar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) un proceso de adopción de ese menor, siempre y cuando obtenga el consentimiento del padre que ya ha registrado al menor como hijo suyo, entre otros requisitos.

                                                                                                                              Sin embargo, no son pocas las situaciones de hombres que cometen el error de reconocer como suyo un hijo sin serlo y sin observar los requisitos legales. Se trata de una conducta que la legislación penal considera un delito, tipificado como “supresión, alteración o suposición del estado civil de la persona” y castigado con pena privativa de la libertad de uno a cinco años.

                                                                                                                              En este tipo de conductas los adultos no solo incurren en un acto ilícito. Como si fuera poco, le vulneran al menor su derecho a tener una familia al tiempo que propician un problema de filiación por hacerlo figurar en los registros del estado civil con un apellido paterno que no le corresponde.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En esa irregularidad incurrió Jorge*, un hombre que le dio su apellido a una bebé nacida en julio de 2005 y que meses después se arrepintió y decidió entablar ante un juez de familia una demanda de impugnación de su paternidad.

                                                                                                                              Sorpresivamente, el funcionario judicial falló en contra de Jorge, pese a que la prueba de ADN que le practicaron lo excluyó como progenitor de la niña y a que el supuesto padre biológico de la menor, también sometido a la prueba científica, tuvo una probabilidad del 99,999 % de ser el verdadero papá. En segunda instancia, la decisión fue ratificada. Así, la menor tenía por padre a un hombre que en realidad no lo era, mientras el verdadero progenitor quedaba fuera de lugar.

                                                                                                                              A esta situación se llegó porque el juzgado y el tribunal aplicaron a rajatabla la Ley Civil, que en estos casos señala que el término para impugnar la filiación paterna es de 140 días contados desde cuando se tiene el conocimiento certero de no ser el padre. Y cuando Jorge reconoció su progenitura lo hizo a sabiendas de que esa hija no era suya. En el proceso señala que lo hizo por amor a la madre de la menor, pero demandó después de los 140 días.

                                                                                                                              “El reconocimiento hecho por JJST (Jorge) a sabiendas de que MMST no era su hija biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña, relativos a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia”, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de tutela interpuesta por Jorge.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Indemnización por daños

                                                                                                                              En fallo calendado el 19 de octubre de 2017, con ponencia de Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, se precisó que en este caso “pudo generarse una afectación psicológica a la menor demandada, entre otros daños, originada en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente (Jorge) que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Según el alto tribunal, el derecho comparado ha delineado las directrices en las cuales procede ese resarcimiento, y, si bien no han sido adoptadas ni aplicadas en la legislación interna, esto no se traduce la inexistencia del daño referido, porque, a su juicio, dicho proceder significa, ni más ni menos, ir en contra del acto propio.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En ese contexto, la Corte Suprema explicó que, en casos como el expuesto, los jueces pueden fallar más allá de lo solicitado por el demandante, razón por la cual no sólo determinó que, al impugnar la filiación reconocida voluntariamente, Jorge se exponía a pagar una indemnización de perjuicios en favor de la menor, sino que le ordenó a la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dejar sin valor ni efecto la sentencia que dictó el 3 de mayo de 2017 y decidir nuevamente el caso sometido a su estudio, atendiendo las directrices dictadas en esta providencia: es decir, convalidar las pruebas de ADN para darle el verdadero apellido paterno a la menor y tasar la indemnización de perjuicios que Jorge deberá pagarle a quien por algunos años reconoció como su hija.

                                                                                                                              * Nombre ficticio.

                                                                                                                              Por Ricardo ávila Palacios

                                                                                                                              Ver todas las noticias
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
                                                                                                                              Aceptar