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Militares ya pueden tomar de la mano a su pareja portando el uniforme

La Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley 1862 de 2017, que establece las normas de conducta del militar, por violar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad.

Redacción Colombia

07 de marzo de 2022 - 06:45 a. m.
Demostración de poderío militar del ejército colombiano en la base militar de Tolemaida que contó con la presencia del presidente Ivan Duque
Foto: El Espectador - José Vargas
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La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 22 de la Ley 1862 del 2017 (Código Disciplinario Militar) al concluir que la prohibición contenida en la disposición demandada invadía la gestión autónoma de la intimidad del miembro de la fuerza pública.

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La demanda contra esa norma contenía dos cargos. El primero contra la limitación a la decisión del militar de llevar o tomar de la mano a su pareja, que para el demandante restringe injustificadamente su autonomía personal y la posibilidad de desplegar sus opciones y su plan de vida. Con ello, anula la cláusula general de libertad contenida en el artículo 16 constitucional.

Aunado a ello, al someter esa conducta a la autorización del superior jerárquico, para el demandante, la disposición admite una intromisión normativa en esferas que son privativas de la persona, de su pareja y de su familia, por lo que, además, es contraria a la garantía ius fundamental a la intimidad.

La Corte Constitucional , tras hacer un riguroso estudio de la norma y las tensiones que esta generaba para el disfrute de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar; expresó que si bien el mantenimiento de la disciplina militar es central y determinante para el desarrollo de la labor protectora que ejerce el Ejército Nacional, al ser constitutiva de las relaciones de mando, imprescindibles para el desempeño institucional y para el cumplimiento de su misión superior, “la Sala no encuentra que la limitación para tomar de la mano a la pareja en uso del uniforme, sin autorización, tenga relación directa y necesaria con la función castrense”.

Tampoco es claro, según la sentencia C-370-21, “cómo esta restricción genera en el militar la disposición para acatar la estructura jerárquica institucional y disponerse al cumplimiento de lo ordenado en desarrollo de su labor. Si bien somete una conducta del militar en el ámbito de las relaciones de pareja, no queda claro cómo ello coadyuva al mantenimiento de la disciplina y, así, al cumplimiento de la labor institucional. Esto por cuanto, no se trata de una restricción atada a las actividades propias del ejercicio militar y trasciende el orden castrense, y repercute en uno de los escenarios en los que se despliega el libre desarrollo de la personalidad, cual es la expresión de afecto por la pareja mediante una conducta sutil, como es llevarle de la mano”.

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Al aplicar el test intermedio de proporcionalidad, concluyó que a pesar de que la medida prevista tiene como finalidad asegurar la disciplina militar, trascendente en la milicia, no es conducente para lograr ese fin ante la falta de relación clara con la función militar y las necesidades del servicio.

En ese escenario, concluyó que las limitaciones a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad derivadas de la norma cuestionada resultan irrazonables al no superar el juicio integrado de proporcionalidad y es contraria al orden constitucional vigente.

En conclusión, para la Corte la prohibición para el militar de llevar de la mano a la pareja, en sitios no autorizados y al portar el uniforme, es una medida constitucionalmente inadmisible, pues afecta en forma desproporcionada los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del ciudadano que hace parte de la institución castrense.

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Al conocer la demanda, el año pasado, Juan Pablo Monroy, abogado y docente de la Universidad Militar Nueva Granada, comentó que “quizá la demostración de familiaridad, afecto o cariño más común en nuestra sociedad es andar tomados de la mano. Es evidente que para nuestra sociedad este tipo de actos no tiene ningún tipo de censura, pero el legislador ha considerado que los militares deben ser cohibidos de tales actos”.

El jurista, además, se pregunta ¿qué pretende el legislador al reprochar o prohibir que los militares puedan “llevar de la mano” a su “cónyuge, compañera (o) o amiga (o), portando el uniforme. ¿Qué bien jurídico superior quiere proteger?”.

Es sabido, añadió el abogado, que la condición de un ciudadano al pertenecer a las FF.MM., le acarrea limitantes parciales en algunos de sus derechos, pero ello no se traduce en que el legislador pueda entrar en esferas privadas e íntimas del ser.

En ese contexto “portar el uniforme no significa que pierde la calidad de ser humano y muchos de sus derechos como conformar una familia o su libre desarrollo a la personalidad, entre otros. Deshumanizar al militar obligándolo a no realizar un simple acto como tomar de la mano a otro ser humano, cae en un absurdo que atenta contra sus derechos”, consideró Monroy.

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