Multas de tránsito, una guía para aprender

La máxima autoridad en la materia unificó su jurisprudencia en torno a este tema. Las siguientes son algunas conclusiones.

El Espectador
21 de julio de 2019 - 08:11 p. m.
 Tres años es el plazo legal para que las autoridades cobren las deudas por sanciones de tránsito. / Archivo
Tres años es el plazo legal para que las autoridades cobren las deudas por sanciones de tránsito. / Archivo

Tres años de plazo para cobrar deudas por comparendos de de tránsito

¿Qué ocurre si la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya lugar como producto de la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar.

¿Cuál es el término de notificación del mandamiento de pago?

Es de diez días. De no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señalados en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de los tres años contados a partir de la ocurrencia de hecho de que trata la Ley 769 de 2002, operaría el fenómeno de la prescripción.

¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito?

La prescripción en materia de tránsito  opera cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador.

¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito?

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho.

La responsabilidad

¿A partir de qué momento la autoridad de tránsito declara la responsabilidad del inculpado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.

Posteriormente, y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor.

¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito?

El término de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho.

¿Cuál es la norma que establece el término de prescripción de las sanciones en materia de tránsito?

La norma especial que reglamenta la prescripción de las sanciones en materia de tránsito es el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por el artículo 206 del decreto 019 de 2012.

¿En qué momento se interrumpe el término la prescripción?

El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

Si hubo prescripción no hay cobro

¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del decreto 19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar  su prescripción.

¿Cómo debe notificarse el mandamiento de pago?

El mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva (para cobrar la deuda) se notifica personalmente al deudor. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. Cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. No obstante, la omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.

Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de prescripción?
El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

¿Qué ocurre cuando se incumple el acuerdo de pago suscrito respecto a las sanciones por la comisión de una infracción a las normas de tránsito?

En relación con el incumplimiento de una facilidad de pago acordada frente a la imposición de una sanción derivada de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas de jurisdicción coactiva para efectuar el cobro, cuando ello fuere
necesario y por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable es el establecido en el Estatuto Tributario.

Por El Espectador

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