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                                                                                                                              No en todos los casos jueces deben avalar disminución de cuotas de alimentos

                                                                                                                              El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad, con la premisa que el alimentario no está en la capacidad de asegurarse su propia subsistencia, como ocurre en el caso de los hijos menores de edad o que siendo mayores de 18 años estén exclusivamente dedicados al estudio o aún no puedan defenderse por sus propios medios por padecer, por ejemplo, alguna enfermedad catastrófica.

                                                                                                                              El de alimentos es un derecho fundamental
                                                                                                                              Foto: Getty Image

                                                                                                                              El artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, al definir el concepto del derecho de alimentos, consagra distintos requisitos para fijar la cuota alimentaria, como son: el suministro al niño, niña o adolescente de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y para su desarrollo integral.

                                                                                                                              ¿Y cómo se fija la cuota de alimentos? Padre y madre tienen la opción de llegar a un acuerdo frente al tema, sin lesionar los derechos del hijo o los hijos. Sin embargo, a falta de dicho acuerdo será un juez de familia, previa demanda de alguno de los padres, quien se encargue de fijarla.

                                                                                                                              Esto último fue lo que ocurrió en un caso recientemente resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En la demanda, la madre de un menor de edad se opuso a la disminución de dicha cuota por parte del padre del niño, quien debía pagar el 20 % de lo que devengara mensualmente. Durante la demanda de la fijación inicial de la obligación de alimentos el demandado percibía poco más de $14 millones netos, razón por la cual debía pagar $2.816.000 por mes. Sin embargo, al quedar sin trabajo y obtener después otro contrato con un salario de ocho millones de pesos siguió consignando el 20 % equivalente a $1.600.000 mensuales basado en el nuevo factor salarial.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En sentencia del pasado 20 de mayo, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, la Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando la cuota de alimentos no quedó fijada en una suma concreta en pesos, sino que debe extractarse de forma general como un porcentaje de los ingresos del alimentante, no es necesario recurrir a un proceso judicial tendiente a rebajar la cuota alimenticia para establecer su nuevo monto, menos para obtener su disminución.

                                                                                                                              “En suma, cuando la cuota de alimentos está mensurada en un porcentaje de las entradas del alimentante, no es indispensable que el ejecutado (en este caso el padre) instaure el proceso de disminución de cuota alimentaria para acreditar la rebaja de su ingreso y, por ese camino, la de la cuota, puesto que ambas corren a la par”, se anota en la sentencia.

                                                                                                                              En síntesis, le dio la razón al padre para seguir cancelando $1.600.000 mensuales, el 20 % de su nuevo salario, sin perjuicio de que dicha cuota aumente o disminuya más según la realidad financiera que afronte en el momento.

                                                                                                                              El de alimentos es un derecho fundamental
                                                                                                                              Foto: Getty Image

                                                                                                                              El artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, al definir el concepto del derecho de alimentos, consagra distintos requisitos para fijar la cuota alimentaria, como son: el suministro al niño, niña o adolescente de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y para su desarrollo integral.

                                                                                                                              ¿Y cómo se fija la cuota de alimentos? Padre y madre tienen la opción de llegar a un acuerdo frente al tema, sin lesionar los derechos del hijo o los hijos. Sin embargo, a falta de dicho acuerdo será un juez de familia, previa demanda de alguno de los padres, quien se encargue de fijarla.

                                                                                                                              Esto último fue lo que ocurrió en un caso recientemente resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En la demanda, la madre de un menor de edad se opuso a la disminución de dicha cuota por parte del padre del niño, quien debía pagar el 20 % de lo que devengara mensualmente. Durante la demanda de la fijación inicial de la obligación de alimentos el demandado percibía poco más de $14 millones netos, razón por la cual debía pagar $2.816.000 por mes. Sin embargo, al quedar sin trabajo y obtener después otro contrato con un salario de ocho millones de pesos siguió consignando el 20 % equivalente a $1.600.000 mensuales basado en el nuevo factor salarial.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En sentencia del pasado 20 de mayo, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, la Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando la cuota de alimentos no quedó fijada en una suma concreta en pesos, sino que debe extractarse de forma general como un porcentaje de los ingresos del alimentante, no es necesario recurrir a un proceso judicial tendiente a rebajar la cuota alimenticia para establecer su nuevo monto, menos para obtener su disminución.

                                                                                                                              “En suma, cuando la cuota de alimentos está mensurada en un porcentaje de las entradas del alimentante, no es indispensable que el ejecutado (en este caso el padre) instaure el proceso de disminución de cuota alimentaria para acreditar la rebaja de su ingreso y, por ese camino, la de la cuota, puesto que ambas corren a la par”, se anota en la sentencia.

                                                                                                                              En síntesis, le dio la razón al padre para seguir cancelando $1.600.000 mensuales, el 20 % de su nuevo salario, sin perjuicio de que dicha cuota aumente o disminuya más según la realidad financiera que afronte en el momento.

                                                                                                                              Por Ricardo Ávila Palacios

                                                                                                                              Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com

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