Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Recomendado

                                      Contenido exclusivo

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Cromos

                                                                                                          Vea

                                                                                                            Blogs

                                                                                                              Especiales

                                                                                                                Descarga la App

                                                                                                                  Edición Impresa

                                                                                                                    Suscripción

                                                                                                                      Eventos

                                                                                                                        Pauta con nosotros

                                                                                                                          Avisos judiciales

                                                                                                                            Preguntas Frecuentes

                                                                                                                              Contenido Patrocinado
                                                                                                                              23 de septiembre de 2020 - 04:00 p. m.

                                                                                                                              No es viable congelar ni reducir montos de mesadas pensionales: Corte Suprema

                                                                                                                              Sin importar el régimen al cual se encuentre vinculado el pensionado y la modalidad de prestación, el valor de la mesada debe incrementarse anualmente con base en lo indicado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                              Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho
                                                                                                                              Foto: Archivo El Espectador

                                                                                                                              Todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtuvieron su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, de modo que deben incrementarse anualmente al inicio de cada año, conforme a la “variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.

                                                                                                                              Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al darle la razón a un pensionado que demandó a un fondo privado de pensiones por reducirle el monto de su mesada pensional, sin justificación alguna.

                                                                                                                              (Aprenda aquí sobre la mesada 14)

                                                                                                                              Según los hechos demostrados en el proceso, la administradora de pensiones le reconoció al demandante una pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, a partir del 9 de noviembre de 2002, en cuantía inicial de $5.111.068 y 14 mesadas anuales y que, como consecuencia de los incrementos anuales equivalentes al IPC, el valor de la prestación para enero de 2008 ascendía a $7.112.981.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Sin embargo, el 28 de mayo de ese año la entidad demandada redujo el monto de la pensión a $6.401.683, sin dar explicaciones de dicha disminución, pese a múltiples solicitudes en tal sentido. En los años 2009 y 2010 el valor de la mesada se congeló en la última suma reseñada, y mediante comunicación de enero 2011 la entidad decidió que el monto de la prestación decrecería a la suma de $6.330.273.

                                                                                                                              (puede interesarle: Si le faltan tres años para pensionarse usted ya goza de estabilidad laboral)

                                                                                                                              De acuerdo con el expediente, durante el juicio el fondo de pensiones afirmó que las mesadas pensionales superiores al salario mínimo no tienen que ser reajustadas en la misma proporción de la pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda.

                                                                                                                              Lo Corte, no obstante, llegó a otra conclusión y revalidó una decisión de segunda instancia que estableció que sin importar el régimen al cual se encuentre vinculado el pensionado y la modalidad de prestación, el valor de la mesada debe incrementarse anualmente con base en lo indicado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                              Con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la Corte añadió que dicha garantía está fundamentada en el inciso 2º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              (Lea también: Jueces pueden avalar pensión de invalidez así falten “pocos días” de cotización: Corte Suprema)

                                                                                                                              También recordó que el Estado tiene el deber de garantizar el pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, esto es, de aquellas otorgadas conforme a los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Finalmente, en un mensaje a los jueces la Corte recalcó que junto con la orden de incrementar el valor mensual de la prestación con base en el índice de precios al consumidor y de pagar el retroactivo, los togados deben tomar las medidas necesarias que impidan la descapitalización de la cuenta de ahorro individual del pensionado. “(…)esa eventualidad debe ser estudiada por los jueces, quienes en su labor de administrar justicia tienen la obligación de abordar las situaciones particulares y excepcionales y plantear soluciones en el marco de la Constitución Política y las regulaciones pensionales vigentes”, anotó el fallo. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              Las dos vías para repartir el patrimonio de la persona fallecida - El Espectador
                                                                                                                              Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho
                                                                                                                              Foto: Archivo El Espectador

                                                                                                                              Todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtuvieron su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, de modo que deben incrementarse anualmente al inicio de cada año, conforme a la “variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.

                                                                                                                              Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al darle la razón a un pensionado que demandó a un fondo privado de pensiones por reducirle el monto de su mesada pensional, sin justificación alguna.

                                                                                                                              (Aprenda aquí sobre la mesada 14)

                                                                                                                              Según los hechos demostrados en el proceso, la administradora de pensiones le reconoció al demandante una pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, a partir del 9 de noviembre de 2002, en cuantía inicial de $5.111.068 y 14 mesadas anuales y que, como consecuencia de los incrementos anuales equivalentes al IPC, el valor de la prestación para enero de 2008 ascendía a $7.112.981.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Sin embargo, el 28 de mayo de ese año la entidad demandada redujo el monto de la pensión a $6.401.683, sin dar explicaciones de dicha disminución, pese a múltiples solicitudes en tal sentido. En los años 2009 y 2010 el valor de la mesada se congeló en la última suma reseñada, y mediante comunicación de enero 2011 la entidad decidió que el monto de la prestación decrecería a la suma de $6.330.273.

                                                                                                                              (puede interesarle: Si le faltan tres años para pensionarse usted ya goza de estabilidad laboral)

                                                                                                                              De acuerdo con el expediente, durante el juicio el fondo de pensiones afirmó que las mesadas pensionales superiores al salario mínimo no tienen que ser reajustadas en la misma proporción de la pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda.

                                                                                                                              Lo Corte, no obstante, llegó a otra conclusión y revalidó una decisión de segunda instancia que estableció que sin importar el régimen al cual se encuentre vinculado el pensionado y la modalidad de prestación, el valor de la mesada debe incrementarse anualmente con base en lo indicado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                              Con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la Corte añadió que dicha garantía está fundamentada en el inciso 2º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              (Lea también: Jueces pueden avalar pensión de invalidez así falten “pocos días” de cotización: Corte Suprema)

                                                                                                                              También recordó que el Estado tiene el deber de garantizar el pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, esto es, de aquellas otorgadas conforme a los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Finalmente, en un mensaje a los jueces la Corte recalcó que junto con la orden de incrementar el valor mensual de la prestación con base en el índice de precios al consumidor y de pagar el retroactivo, los togados deben tomar las medidas necesarias que impidan la descapitalización de la cuenta de ahorro individual del pensionado. “(…)esa eventualidad debe ser estudiada por los jueces, quienes en su labor de administrar justicia tienen la obligación de abordar las situaciones particulares y excepcionales y plantear soluciones en el marco de la Constitución Política y las regulaciones pensionales vigentes”, anotó el fallo. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              Las dos vías para repartir el patrimonio de la persona fallecida - El Espectador

                                                                                                                              Ver todas las noticias
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
                                                                                                                              Aceptar