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                                                                                                                              Padres pueden negarse a declarar cuando el victimario es un familiar

                                                                                                                              Esta prohibición se extiende, incluso, a aquellos casos en los cuales un menor de edad sea víctima de un delito.

                                                                                                                              redacción Nacional

                                                                                                                              Las autoridades no pueden obligar a una persona a declarar contra su familiar. / iStock

                                                                                                                              Las autoridades no pueden obligar a una persona a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta prohibición se extiende, incluso, a aquellos casos en los cuales un menor de edad sea víctima de un delito.

                                                                                                                              Así lo precisó la Corte Constitucional al proteger el derecho de una mujer a no acusar a su yerno como presunto autor del delito de actos sexuales abusivos con una niña de 13 años, hija de aquella. El juez también aceptó la solicitud de abstenerse de declarar, al hermano de la víctima y cuñado del acusado, así como a la hermana de la agredida y pareja sentimental del procesado. 

                                                                                                                              Para el máximo tribunal constitucional, esta garantía de no incriminación de los parientes próximos, tiene como fundamento la protección de los lazos de amor, afecto y solidaridad, y en general, el respeto a la autonomía y la unidad de la institución de la familia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, advierte que es inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco mencionados. Esta protección comprende cualquier tipo de declaración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o funcionario judicial.

                                                                                                                              A esa conclusión llegó la corporación luego de resaltar que los deberes consagrados en el artículo 44 y en los numerales 2° y 7° del artículo 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de declarar y denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual. Sin embargo, aunque no es constitucional negar la existencia de dicho deber en cabeza del familiar del victimario, su incumplimiento no tiene una consecuencia jurídica y tampoco podría tenerla en virtud de la garantía de no incriminación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Las autoridades no pueden obligar a una persona a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta prohibición se extiende, incluso, a aquellos casos en los cuales un menor de edad sea víctima de un delito.

                                                                                                                              Así lo precisó la Corte Constitucional al proteger el derecho de una mujer a no acusar a su yerno como presunto autor del delito de actos sexuales abusivos con una niña de 13 años, hija de aquella. El juez también aceptó la solicitud de abstenerse de declarar, al hermano de la víctima y cuñado del acusado, así como a la hermana de la agredida y pareja sentimental del procesado. 

                                                                                                                              Para el máximo tribunal constitucional, esta garantía de no incriminación de los parientes próximos, tiene como fundamento la protección de los lazos de amor, afecto y solidaridad, y en general, el respeto a la autonomía y la unidad de la institución de la familia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, advierte que es inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco mencionados. Esta protección comprende cualquier tipo de declaración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o funcionario judicial.

                                                                                                                              A esa conclusión llegó la corporación luego de resaltar que los deberes consagrados en el artículo 44 y en los numerales 2° y 7° del artículo 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de declarar y denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual. Sin embargo, aunque no es constitucional negar la existencia de dicho deber en cabeza del familiar del victimario, su incumplimiento no tiene una consecuencia jurídica y tampoco podría tenerla en virtud de la garantía de no incriminación.

                                                                                                                              Read more!

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