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                                                                                                                              Por muerte del empleador no termina el contrato de trabajo

                                                                                                                              Durante la vigencia de la relación laboral puede ocurrir que el empleador fallezca, caso en el cual el contrato laboral no termina y el empleado tiene derecho al pago de sus salarios y prestaciones sociales que se causen durante su vigencia.

                                                                                                                              En esos casos, los trabajadores pueden acudir al proceso de sucesión del dueño de la empresa para cobrar las deudas laborales.
                                                                                                                              Foto: Getty Image

                                                                                                                              El abogado Jorge Luis Gómez precisa que en el evento en que el contrato estuviera vigente la muerte del empleador no es causal de terminación del mismo como sí lo es la muerte del trabajador según lo establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. En un concepto reciente, el Ministerio del Trabajo comentó que a lo sumo, cuando el empleador muere, podría suspenderse el contrato laboral.

                                                                                                                              Ahora, en los casos en que el empresario fallecido era una persona natural y el dueño del establecimiento, sus herederos asumirán las deudas laborales.

                                                                                                                              También le puede interesar esta nota de Noticias Caracol: A esta mujer la declararon como fallecida por error, tras ir a una cita médica

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                                                                                                                              Por su parte la Corte Constitucional en la Sentencia T- 334 de 2003, en el caso específico de las obligaciones laborales, comentó que la titularidad de los pasivos que en principio correspondían al empresario fallecido, se traslada a la sucesión como tal, y ésta deberá cubrirlos con los bienes que la componen, según dispongan sus administradores.

                                                                                                                              (Lea también: Con testimonios, y sin prueba documental, condenan a un padre por no pagar cuotas de alimentos)

                                                                                                                              En otras palabras: los pasivos laborales derivados de la operación normal de los establecimientos de comercio pertenecientes a empresarios difuntos, constituyen verdaderas deudas de la sucesión, y los trabajadores titulares de los derechos correspondientes son acreedores de la sucesión para todos los efectos legales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Puede interesarle: Fondos de pensiones, y no el trabajador, deben perseguir el pago de aportes adeudados por el empleador)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Ministerio del Trabajo aclara que ante la presunta vulneración de los derechos laborales y de Seguridad Social, ese requerimiento se trasladará a la Dirección Territorial de Bogotá para que previa investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo imponga las sanciones a que haya lugar, precisando no obstante que este Ministerio actúa como conciliador pero no tiene la potestad para declarar derechos ni definir controversias toda vez que dicha competencia es exclusiva y excluyente de los Jueces de la República.

                                                                                                                              No obstante, ante la vulneración de un derecho fundamental como el mínimo vital o para evitar la configuración de un perjuicio irremediable podría acudirse a la justicia a través de la acción de tutela. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de arrendamiento? | Tip Legal | El Espectador
                                                                                                                              En esos casos, los trabajadores pueden acudir al proceso de sucesión del dueño de la empresa para cobrar las deudas laborales.
                                                                                                                              Foto: Getty Image

                                                                                                                              El abogado Jorge Luis Gómez precisa que en el evento en que el contrato estuviera vigente la muerte del empleador no es causal de terminación del mismo como sí lo es la muerte del trabajador según lo establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. En un concepto reciente, el Ministerio del Trabajo comentó que a lo sumo, cuando el empleador muere, podría suspenderse el contrato laboral.

                                                                                                                              Ahora, en los casos en que el empresario fallecido era una persona natural y el dueño del establecimiento, sus herederos asumirán las deudas laborales.

                                                                                                                              También le puede interesar esta nota de Noticias Caracol: A esta mujer la declararon como fallecida por error, tras ir a una cita médica

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                                                                                                                              Por su parte la Corte Constitucional en la Sentencia T- 334 de 2003, en el caso específico de las obligaciones laborales, comentó que la titularidad de los pasivos que en principio correspondían al empresario fallecido, se traslada a la sucesión como tal, y ésta deberá cubrirlos con los bienes que la componen, según dispongan sus administradores.

                                                                                                                              (Lea también: Con testimonios, y sin prueba documental, condenan a un padre por no pagar cuotas de alimentos)

                                                                                                                              En otras palabras: los pasivos laborales derivados de la operación normal de los establecimientos de comercio pertenecientes a empresarios difuntos, constituyen verdaderas deudas de la sucesión, y los trabajadores titulares de los derechos correspondientes son acreedores de la sucesión para todos los efectos legales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Puede interesarle: Fondos de pensiones, y no el trabajador, deben perseguir el pago de aportes adeudados por el empleador)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No obstante, ante la vulneración de un derecho fundamental como el mínimo vital o para evitar la configuración de un perjuicio irremediable podría acudirse a la justicia a través de la acción de tutela. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de arrendamiento? | Tip Legal | El Espectador

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