Por tutela, alcaldía de Bucaramanga deberá buscar albergues para habitantes de calle

Los programas de servicios integrales de la capital santandereana estiman que en la ciudad hay cerca de 1.000 personas viviendo en la calle, a los que se les vulnera el derecho a la vida en condiciones dignas.

* Redacción Nacional
27 de abril de 2020 - 01:45 p. m.
El fallo del Juzgado 26 Municipal se encuentra en el documento 2020-150 del 24 de abril de 2020. / Archivo El Espectador
El fallo del Juzgado 26 Municipal se encuentra en el documento 2020-150 del 24 de abril de 2020. / Archivo El Espectador

La emergencia por el COVID-19 no exime lugares ni condiciones sociales. Sin embargo, hay una población más vulnerable que otra y dentro de este saco se encuentran los habitantes en condición de calle. Llevada por esta preocupación, la ciudadana Catalina Mayorga interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Veintiséis Civil de Bucaramanga, con el fin de que la Alcaldía le pusiera más cuidado a estas personas por medio de la garantización de albergues, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria. 

Esta acción fue fallada y se espera que dentro de las más de 1.000 personas en esa ciudad que se encuentran en esa condición, haya una prevalecencia a su derecho a la vida en condiciones dignas. 

La administración de Juan Carlos Cárdenas manifestó que actualmente cuentan con cinco convenios con asociaciones especializadas en la atención de programas integrales para esta población, donde están capacitados para recibir a más de 1.500 personas.  

También le puede interesar: Bucaramanga alista su nuevo PAE dirigido a más de 33.000 estudiantes

A defensores de DD.HH. como Luz Bayona, directora de la Fundación Nueva Luz Por Colombia, le preocupa que el cubrimiento asistencial sea focalizado y dirigido exclusivamente en cuestiones de alimentación (obviando el tema de la vivienda). 

Para prevenir este tipo de situaciones, el mismo fallo ordena a la Personería de Bucaramanga hacer un seguimiento juicioso al cumplimiento de dicha orden y que la atención a estas personas se siga extendiendo una vez finalizada la cuarentena. 

El fallo, a su vez, cataloga a esta situación como una perturbación de un derecho colectivo, en el que se alega que las protecciones por parte de las autoridades en salud y protección social no deben discriminar y menos en momentos donde está por delante un estado de emergencia a causa de una pandemia. 

A continuación, un fragmento del análisis del caso hecho por el Juzgado Veintiséis Civil de Bucaramanga: 

Por * Redacción Nacional

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar