Aunque en abril de 2008 la Corte Constitucional dictó una histórica sentencia (C-336) en la que reconoció que en asuntos de pensión de sobrevivientes las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos de los que gozan las uniones heterosexuales, aún hay fondos de pensiones y cesantías que incurren en actos de abierta discriminación por la orientación sexual de los peticionarios, como de la que fue víctima recientemente un hombre a quien le fue negada su petición de reconocimiento de una pensión de sobrevivencia por no aportar la sentencia ejecutoriada de declaración de unión marital de hecho para demostrar la calidad de compañero permanente de su pareja del mismo sexo, fallecida. El caso terminó en un jalón de orejas para el fondo por parte de la Corte Constitucional.
Al resolver una acción de tutela (T-357-13)interpuesta por el peticionario, quien pedía que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso y la seguridad social, el alto tribunal concluyó que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. incurrió en un acto discriminatorio al negarle a Yesid* la solicitud con fundamento en su orientación sexual.
En sus consideraciones, la corte destaca que Porvenir S.A. vulneró el derecho al debido proceso administrativo al exigirle al interesado, como único requisito para acceder a la pensión, la acreditación ante notario de la unión permanente entre Yesid y su pareja fallecida.
“La sala reitera que en estos casos quien reclame esta prestación goza de libertad probatoria, toda vez que una interpretación distinta impondría al compañero sobreviviente una carga imposible de cumplir por cuanto suele ocurrir que la pareja fallezca sin que se haya podido acreditar la unión marital de hecho ante notario”.
Dicha libertad probatoria concluye, de acuerdo al análisis efectuado por la corte, que es razonable exigirles a las parejas del mismo sexo un medio probatorio como a las parejas heterosexuales, las cuales disponen de cinco posibilidades para probar su unión marital: la escritura pública ante notario, el acta de conciliación mediante la cual expresan de mutuo acuerdo la existencia de una relación permanente, la sentencia judicial, la afiliación de la pareja, por parte del compañero fallecido, a la respectiva entidad administradora de pensiones y cualquier otro medio probatorio previsto en la ley.
En el caso de Yesid quedó demostrado que la entidad demandada obvió las pruebas que él aportó. Al analizar la jurisprudencia precedente, la corte resaltó “la tendencia de las autoridades administrativas y judiciales así como de los fondos de pensiones privados a imponer trámites, exigencias o pruebas inexistentes en la legislación, con lo cual entorpecen, cuando no niegan de tajo, el acceso de los compañeros y compañeras permanentes de parejas homosexuales al efectivo disfrute de su derecho a acceder a la pensión de sobreviviente y quebrantan, de paso, el derecho de las personas homosexuales a la garantía del debido proceso administrativo”.
Apoyada en esos argumentos, la Corte Constitucional le ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que evalúe y resuelva de fondo la procedencia o no del reconocimiento de pensión de sobrevivencia solicitado por Yesid. Además previno a esa entidad para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la demanda.
* Omitimos el apellido , por respeto al derecho a la intimidad.
Sobre la igualdad de derechos
En la sentencia C-336 de abril de 2008, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, que contienen las expresiones “compañero o compañera permanente”, y estableció quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. La demanda se fundamentó en la violación de derechos como la igualdad, la seguridad social y la dignidad humana, por cuanto la norma excluía a las parejas homosexuales. En esa sentencia, la Corte declaró exequibles los artículos demandados “en el entendido de que también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo”.