La vida laboral y personal estable de la que gozaba Rosaura* se vino a pique a sus 32 años de edad. En 2002, por la muerte violenta de su esposo, esta contadora pública comenzó a experimentar una profunda depresión que desencadenó su adicción al alcohol y el caos en su vida.
Las afecciones psíquicas que padecía se tradujeron en sucesivos periodos de incapacidad laboral entre 2006 y 2008, y el 15 de agosto de ese último año renunció a la entidad bancaria en donde laboraba.
Semanas después de su desvinculación laboral, Rosana demandó al banco con la pretensión de lograr su reinstalación al cargo, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Argumentó que su dimisión “no obedeció a un acto libre, consciente y voluntario”, por lo que este se encuentra viciado por el estado de afectación psíquica que padecía para ese momento, y que le impedía comprender el alcance y las consecuencias de su proceder.
El banco llamado a juicio se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentado que la renuncia de la trabajadora fue una decisión libre y voluntaria.
Tras dos decisiones en primera y segunda instancias, que resultaron contrarias entre sí, el caso llegó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL4823-2020), que de entrada advirtió: “Nos encontramos frente a un caso de una persona que por su padecimiento mental es vulnerable ante la sociedad, siendo necesario la protección de sus derechos por mandato constitucional y legal”.
Para la Corte, “el estado mental de la demandante produjo una repercusión de sus procedimientos cognitivos, psicológicos y de conducta, lo que sin lugar a duda conlleva o se traduce en dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento, e incluso en impedimentos para comprender la realidad”.
Con esos argumentos, consideró que la dimisión al cargo de una persona que padece trastorno mental derivado del consumo de alcohol y sustancias sicoactivas, asociado a un episodio depresivo grave, no tiene validez. En ese escenario, cuando en una renuncia presentada se evidencia la ausencia de capacidad racional o de discernir la consecuencia que se deriva, esta circunstancia trae como resultado la nulidad absoluta de la dimisión de la trabajadora, razón por la cual la desvinculación laboral carece de efecto jurídico.
El fallo, con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga, precisa que en el caso concreto el acto de la renuncia existe, pero debe ser declarado nulo por falta de alguno o algunos de los elementos de validez y “da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo” (en este caso la dimisión de la trabajadora).
En el proceso se probó la falta de capacidad de discernimiento de Rosana, quien renunció a su trabajo cuando su juicio o razón estaba alterado o perturbado en virtud de sus trastornos mentales y depresivos clínicamente probados.
En una de las pruebas aportadas al proceso, el psiquiatra que venía tratando y diagnosticando a la demandante, al responder la pregunta de si la dimisión de la trabajadora obedeció a un acto libre, consiente y voluntario, manifestó: “Como tiene compromiso de juicio y el raciocinio, la decisión no es libre, ni consiente ni voluntaria, desde el punto de vista de la psiquiatría”.
Con esas consideraciones, y tras concluir que Rosana no otorgó voluntariamente su consentimiento para dimitir, la Corte declaró la nulidad absoluta de la renuncia presentada y ordenó al banco a reintegrarla al cargo y a pagarle los aportes a la seguridad social correspondientes, desde el 15 de agosto de 2008 y hasta la fecha del reintegro. (ravila@elespectador.com)
*Nombre ficticio